En el pronunciamiento del 8 de julio de 2008 La Corte Suprema
de Justicia de la Nación dictó sentencia definitiva
condenando a la Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo y –concurrentemente–
al Estado Nacional, a la Provincia de Buenos Aires y a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a cumplir con un programa de
objetivos y resultados de saneamiento del Riachuelo.
El Tribunal –dice el nuevo fallo—“identificó
al sujeto pasivo directamente responsable de cumplir con las
obligaciones impuestas; fijó, con especial énfasis,
comportamientos definidos con precisión técnica;
estableció plazos; autorizó la aplicación
de sanciones; predeterminó índices objetivos que
permitiesen el control periódico de sus resultados; habilitó
la participación ciudadana como mecanismo de control
bajo la intervención del Defensor del Pueblo de la Nación
y de las organizaciones no gubernamentales interesadas en la
tutela del ambiente; encomendó el control presupuestario
del programa a una autoridad federal autónoma y, con
el objeto de preservar el más riguroso control de los
mandatos impuestos y de favorecer la necesaria inmediatez que
una decisión de esta naturaleza aconsejaba para favorecer
su mejor cumplimiento, decidió apartarse de un procedimiento
que, por su naturaleza, correspondía a su competencia
y poner en manos de un juez federal de primera instancia las
ingentes atribuciones que conciernen al trámite de ejecución
de la sentencia dictada”.
En mérito al tiempo transcurrido, y sin perjuicio del
conocimiento con que cuenta el Tribunal a raíz de los
numerosos y exhaustivos informes “que ha enviado a esta
sede el Juzgado Federal de Quilmes sobre la actuación
cumplida en el marco de la ejecución encomendada”,
la Corte decidió requerir a la Autoridad de Cuenca que
contempla la ley 26.168, al Estado Nacional, a la Provincia
de Buenos Aires y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
que –en forma conjunta y mediante una presentación
única– realicen un informe circunstanciado sobre
el íntegro y fiel cumplimiento llevado a cabo de todos
los mandatos impuestos en la sentencia del 8 de julio de 2008,
en el cual deberán señalar separadamente para
cada uno de los objetivos y resultados establecidos, en forma
sinóptica, con rigurosa precisión y mediante la
utilización de pautas cuantitativas, el grado en que
ha sido alcanzado –al 31 de marzo de 2010– cada
uno de los objetivos y resultados que integraron el programa
de ejecución obligatoria impuesto en el fallo.
La Corte fijó en quince días el plazo para el
cumplimiento de la resolución.
Antecedentes
La Corte Suprema, en una resolución firmada el 20 de
junio de 2006, intimó al Gobierno nacional, al bonaerense
y al de la Ciudad de Buenos Aires para que presenten en 30 días
un plan integrado de saneamiento de la cuenca hídrica
Matanza—Riachuelo y a 44 empresas acusadas de descargar
efluentes en el río que informen la composición
de los desechos que vierten en sus aguas. Entre las 44 empresas
denunciadas figuran las petroleras Repsol-YPF, Eg3, Shell y
Petrobras, la Central Dock Sud, las alimenticias Danone y Molinos,
Indupa, Mercedes Benz, Bieckert, Aguas Argentinas y varias curtiembres.
El asentamiento "Villa Inflamable", en Dock Sud, fue
señalado en la demanda como la zona más afectada.
Además, fijó para el 5 de septiembre una audiencia
en la que las compañías y los tres Estados involucrados
deberían dar a conocer su posición sobre el pleito.
La demanda había llegado al máximo tribunal dos
años atrás impulsada por 140 vecinos y damnificados,
muchos de ellos habitantes de Villa Inflamable un asentamiento
ubicado frente la refinería de Shell, en pleno corazón
del Dock Sud y sobre la margen provincia del Riachuelo, que
padece las consecuencias combinadas de la contaminación
de ambos focos, responsables del mayor descalabro ambiental
y sanitario de todo el país. Un estudio de marzo del
2003 financiado por el gobierno de Japón y realizado
por una consultora local sobre el Polo Petroquímico de
Dock Sud analiza las consecuencias sobre la salud de niños
(voluntarios de 7 a 11 años) que viven en Villa Inflamable
y niños de similares características de un área
de menor exposición correspondiente a Villa Corina, encontrando
serios problemas en ambos, con mayor gravedad en los chicos
de Villa Inflamable por su mayor proximidad a las fuentes de
contaminación (ver Estudio
de salud).
A estos vecinos se sumaron —entre otros— veinte
profesionales (médicos, psicólogos, odontólogos
y enfermeros) del hospital Fiorito, de Avellaneda, con problemas
de salud derivados de atender pacientes afectados por la contaminación.
Los demandantes reclamaban una indemnización total de
5 millones de pesos por los daños ocasionados por la
contaminación —que van desde problemas de salud
hasta pérdida del valor de los inmuebles que habitan—
la creación de un fondo público compensatorio
de 500 millones de pesos, que se reanude el plan de limpieza
del Riachuelo y que se atienda la salud de la población
ribereña.
Si bien la Corte decidió aceptar la parte correspondiente
al daño ambiental en las acciones colectivas impulsadas
por organizaciones no gubernamentales, no intervendrá
en la demanda por daños particulares a la salud de las
personas aunque podría enviar a un Tribunal de primera
instancia el reclamo de los vecinos, dividiendo así la
causa en dos partes.
El fallo obligó a las 44 empresas involucradas a informar
sobre los líquidos que arrojan al río, su volumen,
cantidad y descripción; cuáles son sus sistemas
de tratamiento de los residuos (si es que los tienen), si cuentan
con un seguro de cobertura para quienes realicen actividades
riesgosas para el ambiente y el ecosistema. Les requieren sus
estudios de impacto ambiental y que los hagan “en forma
inmediata” en caso de no tenerlos.
Al respecto, los jueces afirmaron que "tiene una prioridad
absoluta la prevención del daño futuro, ya que
se trata de actos continuados que seguirán produciendo
contaminación".
En segundo lugar, "debe perseguirse la recomposición
de la polución ambiental ya causada conforme a los mecanismos
que la ley prevé, y finalmente, para el supuesto de daños
irreversibles, se tratará del resarcimiento".
A los gobiernos de Nación, Provincia y Ciudad y al Consejo
Federal de Medio Ambiente, la Corte les fijó un plazo,
también de un mes, para presentar un plan integral de
recuperación del Riachuelo que incluya “un ordenamiento
ambiental del territorio” y “la participación
social en las decisiones fundamentales del desarrollo sustentable”
implementando un programa de educación “para generar
en los ciudadanos valores, compartamientos y actitudes”
tendientes a la preservación del ambiente.
Los jueces entendieron que "la tutela del ambiente importa
el cumplimiento de los deberes que cada uno de los ciudadanos
tienen respecto del cuidado de los ríos, de la diversidad
de la flora y la fauna, de los suelos colindantes, de la atmósfera".
"Estos deberes son el correlato que esos mismos ciudadanos
tienen a disfrutar de un ambiente sano, para sí y para
las generaciones futuras, porque el daño que un individuo
causa al bien colectivo se lo está causando a sí
mismo".
El fallo alertaba sobre el incumplimiento de la Ley General
del Ambiente (25.675), promulgada en noviembre de 2002 pero
pendiente de reglamentación, y da indicaciones para el
acatamiento de esa norma.
Cabe notar que la Corte Suprema de Justicia intervino antes
en un tema ambiental. Un fallo del 14 de mayo de 1887 (SALADERISTAS
PODESTÁ c/ Provincia de Buenos Aires) absuelve a a la
Provincia en una demanda incoada por saladeros que vertían
desechos en el Riachuelo. La demanda pretendía cobrar
daños y perjuicios a raíz de las las restricciones
que les imponía la Provincia por recomendación
de una Comisión Científica a la que había
encargado el análisis del problema de los desechos que
los saladeros de la época vertían en el Riachuelo.