La ley —que había sido aprobada en primera votación
en diciembre de 2005 y discutida en audiencia pública
en abril pasado— fue sancionada por la Legislatura porteña
en la sesión del 14 de diciembre último.
Impulsada por la diputada kirchnerista Ana María Suppa,
la ley recoge las propuestas de un conjunto de organizaciones
vecinales y sociales del barrio agrupadas en el Movimiento vecinal
por el Resurgimiento de La Boca con el respaldo técnico
y participación activa de la Facultad de Arquitectura,
Arte, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Morón,
como así también la propuesta de renovación
urbana de La Boca elaborada por el Centro de Gestión
y Participación N° 3.
Sobre esta ley la diputada Suppa señaló que “permitirá
recuperar terrenos y edificios privados deteriorados en desuso,
a fin de transformar los espacios ociosos del barrio en viviendas
dignas para sus vecinos, en una parte de la ciudad donde el
déficit habitacional constituye un problema muy grave”.
Cabe destacar que de acuerdo a los datos aportados por el último
censo poblacional, en el barrio de La Boca más del 80%
de los habitantes de inquilinatos viven en cuartos ocupados
por más de 2 personas y en los hoteles este número
sería del 73%, en contraste con el promedio de la Ciudad
de Buenos Aires que es del 14 %.
Qué dice la ley
La ley declara la Emergencia Urbanística y Ambiental
del área delimitada por la Av. Regimiento de Patricios,
Av. Martín García, Av. Paseo Colón, Av.
Brasil y Av. Pedro de Mendoza –que abarca el barrio de
La Boca en su totalidad, salvo un sector recientemente anexado
de la isla Demarchi. La ley no sólo se extiende en señalamientos
y recomendaciones respecto al rubro vivienda, sino que incluye
además los servicios, el equipamiento, los espacios verdes
y las actividades productivas, si bien en estos rubros no aporta
directrices concretas. Sin embargo, cabe recordar que los vecinos
vienen discutiendo con el Gobierno de la Ciudad en el ámbito
de la Justicia el destino del predio de tres manzanas en Casa
Amarilla que el Instituto de la Vivienda intenta saturar con
la construcción de 1231 departamentos. Sobre ese terreno,
la postura vecinal es de preservarlo como área pública
recreativa conservando su carácter de sector verde, por
tratarse del último predio disponible para esa finalidad.
Las actuaciones se siguen tramitando en la Justicia que ha tomado
una serie de resoluciones favorables a la postura vecinal desde
el 29 de diciembre de 2004, fecha en que ordenó suspender
el llamado a licitación a las empresas constructoras
que intentaba lanzar el Instituto de Vivienda de la Ciudad.
De hecho, aquel fue el punto de arranque de la movilización
vecinal que finalmente dio como resultado la sanción
de la ley que estamos comentando. La propuesta de los vecinos
del Movimiento por el Resurgimiento de La Boca a las autoridades
del Gobierno de la Ciudad era –y sigue siendo– simple
y contundente: “En lugar de sellar con cemento el último
sector verde disponible, destinen los fondos previstos a reconstruir
la deprimida trama urbana levantando viviendas en terrenos ociosos
o construcciones irrecuperables esparcidos en diferentes zonas
del barrio”. Y si bien la nueva ley no es taxativa respecto
a preservar el predio de Casa Amarilla, es contundente al extender
la emergencia ambiental a los espacios verdes y resultará
sin duda una herramienta clave para los vecinos en la disputa
que mantiene con el Instituto de la Vivienda sobre el destino
del lugar.
Por otra parte, resultó un logro del Movimiento conseguir
que se incorporase al texto de la ley el listado de las propiedades
que integrantes del mismo relevaron. En su Artículo 3°
la ley indica que para dar cumplimiento a los objetivos de renovación
y consolidación urbana y mejoramiento ambiental se “deberá
intervenir sobre los inmuebles ociosos privados, para lograr
su integración y puesta en valor social, tomando como
marco de referencia el Anexo I que a todos sus efectos forma
parte de la presente ley”.
Cómo y quienes pondrán en práctica la
recuperación del barrio
La ley ordena al Poder Ejecutivo formular “dentro de los
180 días de promulgada la presente”, un programa
y proyectos específicos en los aspectos declarados en
emergencia. Para ello deberá constituir una “Unidad
Ejecutora del Programa de Recuperación Urbanística
y Ambiental del barrio de La Boca”, con representantes
de áreas del GCBA y delegados comunales. El gobierno
central aportará un representante del Ministerio de Planeamiento
y Obras Públicas, el cual se desempeñará
como Coordinador General de la Unidad Ejecutora y otros tres
provenientes del Ministerio de Espacio Público, el Ministerio
de Hacienda y el Instituto de la Vivienda de la Ciudad. Finalmente
habrá un integrante que provendrá de la Junta
Comunal de la Comuna 4 cuando ésta se constituya y hasta
entonces, del actual CGP 4 y un representante del Consejo Consultivo
Comunal cuando éste comience a funcionar.
La promulgación de la ley
Como es sabido, el Legislativo sanciona leyes y el Ejecutivo
las promulga. Para que la ley de emergencia urbanística
y ambiental del barrio de la Boca tenga plena vigencia falta
el visto bueno del Poder Ejecutivo de la Ciudad que tiene facultades
para vetar total o parcialmente las leyes que sanciona la Legislatura
porteña, en cuyo caso ésta puede aceptar la modificación
o votar la insistencia. Pero dado el masivo respaldo legislativo
que tuvo el proyecto, el apoyo prácticamente irrestricto
de los participantes en la audiencia pública (ver trascripción
completa en www.laurdimbre.com.ar/vidaurbana/vu-0046.php)
convocada después de la primera aprobación y antes
del segundo tratamiento en el recinto como ordena la legislación
vigente, no se esperan sorpresas.
Las organizaciones que integran el Movimiento Vecinal por el
Resurgimiento de La Boca se aprestan a operar activamente para
que el programa de recuperación se ponga en funcionamiento
efectivo y no ocurra como ya ha pasado en otros casos en que
la Unidad Ejecutora se diluye y pierde eficacia sin la participación
activa de los interesados.