La convocatoria a una consulta popular para
el 24 de junio –fecha que coincidirá casi seguramente
con el ballotage– a fin de que los porteños decidamos
si queremos tener en la Ciudad una Fuerza de Seguridad propia
será, en el mejor de los casos, una reafirmación
de soberanía constitucional y en el peor de los escenarios
–si la mayoría de los porteños decidieran
que no– la defraudación del voto popular.
En el capítulo octavo dedicado a Seguridad, la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece: “La
seguridad pública es un deber propio e irrenunciable
del Estado y es ofrecido con equidad a todos los habitantes.
El servicio estará a cargo de una policía de seguridad
dependiente del Poder Ejecutivo…”
De modo que el tema no puede estar en discusión y, dado
que la consulta propuesta no es un plebiscito para reformar
la Carta Magna de la Ciudad Autónoma, cualquier opinión
popular es inconducente. Podría obtenerse a través
de métodos más sencillos como el de las encuestas
de opinión, igualmente inocuas.
Pero, por encima de la Constitución de la Ciudad Autónoma
está la ley Cafiero que bloqueó hasta ahora la
posibilidad de una polícia propia. En Diputados hay 18
proyectos que intentan resolver el problema.
La ley Cafiero
(Del “Plan Estratégico Bs.As.
2010”)
La autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, sus facultades
de legislación y jurisdicción y la elección
popular de su Jefe de Gobierno se encuentran consagradas desde
1994 por la Constitución Nacional en su artículo
129. El mismo artículo establece que una ley debe garantizar
los intereses del Estado nacional en la Ciudad mientras ésta
sea la Capital Federal del país. Esa norma fue sancionada
en 1995: es la 24.588, conocida como “Ley Cafiero”,
y su constitucionalidad ha sido puesta en cuestión por
diversos juristas, quienes sostienen que se excede largamente
en sus atribuciones y lesiona la autonomía establecida
por la reforma de 1994. De hecho, en el año 2002 la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Civil manifestó que “corresponde
declarar la inconstitucionalidad del artículo 8 de la
ley 24.588”, aunque hasta el momento la Corte Suprema
de Justicia ha sostenido el principio contrario de no innovar.
Las dificultades para el traspaso radican en el carácter
de Capital Federal de la Nación, que obliga a acomodar
la autonomía porteña con las garantías
reservadas al Estado Nacional, cuyas autoridades tienen asiento
en territorio de la Ciudad. Por ejemplo, mientras que actualmente
la Policía Federal cumple tanto tareas locales como federales,
al realizarse la transferencia pasará a cumplir sólo
estas últimas, lo cual implicaría el traspaso
de competencias, personal y presupuesto de compleja articulación.
Lo propio ocurre con la Justicia y con las garantías
que deben otorgarse para velar por el mantenimiento de los derechos
laborales de sus integrantes.
El proceso hacia la plena autonomía, de todas maneras,
ya ha comenzado. Se han transferido ciertas competencias judiciales
a la Ciudad, distintas comisiones del Congreso han aprobado
dictámenes derogando artículos de la “Ley
Cafiero” a partir de tres proyectos presentados conjuntamente
por la mayoría de los diputados de la Ciudad y se han
aprobado convenios entre la Nación y la Ciudad para coordinar
políticas de seguridad.
Maniobras electorales
Queda claro que la instalación del tema responde a una
maniobra política del actual Jefe de Gobierno y estará
sometido hasta las elecciones a los vaivenes propios de la pelea
electoral. Los avisos publicitarios del Gobierno de la Ciudad
aparecen por primera vez rubricados con la frase “Gestión
Telerman”.
“Me reuní con los legisladores nacionales del
Frente para la Victoria, ellos se comprometieron a conformar
una Comisión Interbloque para estudiar los 18 proyectos
de modificación de la Ley Cafiero que hoy tienen estado
parlamentario” proclamó Daniel Filmus, a manera
de contraataque de campaña.
Ahora bien, aun cuando la consulta fuera una invitación
genuina a una sana práctica de democracia participativa
la cuestión es suficientemente compleja para librarla
al juicio público. Por ejemplo, quien esto escribe, sugiere
que Nación transfiera edificios, activos y personal de
la Federal que prestan servicios en comisarías, pero
que la Ciudad pase a retiro a comisarios y otros miembros de
la plana mayor y en su lugar nombre a jefes civiles con título
profesional y trayectoria en la Justicia y/u organizaciones
de derechos humanos.
Existen, teóricamente, infinidad de variantes como la
expresada, imposibles de someter a consulta popular.
En su lugar, las alternativas deberían surgir del intercambio
entre funcionarios, legisladores, juristas, especialistas en
diversas disciplinas, etc. que generaran un modelo integral
de seguridad para Buenos Aires.
La Constitución de la Ciudad prevé en su artículo
35: “El Poder Ejecutivo crea un Consejo de Seguridad y
Prevención del Delito, honorario y consultivo, integrado
por los representantes de los Poderes de la Ciudad y los demás
organismos que determine la ley respectiva y que pudiesen resultar
de interés para su misión. Es un órgano
de consulta permanente del Poder Ejecutivo en las políticas
de seguridad y preventivas”.
¿Habrá sido creado, tal como prescribe la Constitución
de la Ciudad? Parece que no. ¿Que opinarían sus
integrantes? ¿Hay que hacer una consulta sobre una policía
propia o en su lugar el órgano asesor presentaría
una propuesta de seguridad metropolitana integral como resultado
de un trabajo serio, ajeno al efímero fragor de campaña.