La Corte puso las cosas en su lugar, pero más allá
de las costas legales que el alto tribunal le impuso, el sabotaje
al sistema constitucional del legislador Thomas no tiene otro
castigo. Tampoco la jueza mendocina que avaló la maniobra
fraudulenta, ni la Cámara de Apelaciones que convalidó
el amparo. Al menos por ahora.
En un contundente fallo La Corte hizo propias las consideraciones
del dictamen
del Procurador General de la Nación que días
atrás se había expedido sobre el tema, haciendo
lugar a la presentación del Gobierno Nacional ante el
Superior Tribunal.
Curiosamente, la osadía personal (o más probablemente
el encargo) del legislador del PJ disidente de haberse presentado
ante la justicia de su provincia, aduciendo sentirse perjudicado
por el trámite que tuvo el tratamiento de la ley de Medios
Audiovisuales en Diputados -que no le habría permitido
una participación efectiva en el mismo- fue respaldada
por la Cámara Federal de Mendoza, la que confirmó
el fallo en primera instancia porque el legislador “fue
privado de ejercer el derecho de intervención”
en el trámite de sanción de la ley.
Insólitamente los jueces de la Cámara Federal
de Mendoza argumentaron que en el tratamiento “aparecen
vicios de ilegitimidad, arbitrariedad y gravedad institucional
que aconsejan mantener el estado de suspensión en la
aplicación y actos de ejecución” mientras
se sustancia la cuestión de fondo. Desde luego, no dieron
señal alguna acerca de cuales hayan sido esos vicios
y mucho menos con qué vara midieron la supuesta “gravedad
institucional” derivada de tales vicios.
El mamarracho jurídico ha sido ahora corregido por una
Corte independiente en cuyo dictamen se hace referencia a la
“gravedad institucional” en un sentido exactamente
opuesto al de los jueces mendocinos y define con precisión
las situaciones de “caos” y “anarquía”
que podría derivarse de dar curso a amparos que paralicen
la vigencia de una ley, como lo hicieran la jueza mendocina
de primera instancia y la Cámara Federal de esa provincia..
“La suspensión cautelar de la vigencia de una
norma dispuesta por un tribunal –sostiene el fallo de
la Corte-- presupone que éste se atribuye la competencia
para sentenciar en definitiva con idéntico poder. Dado
que ese poder no lo confiere la Constitución Nacional
a ningún juez ni tribunal de la Nación, alterando
gravemente el modelo de control constitucional de las leyes
por ella consagrado, es claro que el caso reviste gravedad institucional
suficiente como para que esta Corte abra la instancia a efectos
de asegurar la vigencia del sistema consagrado en las normas
de máxima jerarquía, corrigiendo una deformación
que introduciría el caos en la vigencia de las leyes
sancionadas por el Congreso de la Nación lesionando para
siempre el ejercicio de los poderes constitucionales”.
En otro párrafo deja establecido que “no existe
ningún modelo impuro en el mundo que combine los modelos
puros en forma que la competencia para hacer caer erga omnes
la vigencia de la norma se disperse en todos los jueces, simplemente
porque la dispersión de una potestad contralegislativa
de semejante magnitud es inimaginable, dado que abriría
el camino hacia la anarquía poniendo en peligro la vigencia
de todas las leyes”.
En cuanto a la pretensión del propio legislador la desestima
de plano, no sólo en su rol de representante sino en
la de ciudadano que también alegara. Menciona fallos
anteriores en ese sentido [Que, en relación a ello, cabe
poner de manifiesto que el 'ciudadano' es un concepto de notable
generalidad, y su comprobación, en la mayoría
de los casos, no basta para demostrar la existencia un interés
'especial', o 'directo', 'inmediato', 'concreto' o 'sustancial'
que permita tener por configurado un 'caso contencioso']".
El futuro de la ley de Medios Audiovisuales
A partir del fallo, la ley tiene plena vigencia. Una cautelar
gemela a la de Mendoza presentada en Salta, será desestimada
por la Cámara Federal de Salta sin otra opción
tras el dictamen del Superior Tribunal.
En la Ciudad de Buenos Aires queda pendiente otro amparo, pero
éste sólo se refiere al artículo que trata
la desmonopolización y no puede incidir en la inmediata
reglamentación de la ley.