Continúa en emergencia ambiental la Cuenca Matanza-Riachuelo

Así lo dispone la modificación de la ley 3947, cuyo artículo 1° establece la emergencia social, urbanística, ambiental y sanitaria de la Cuenca Matanza-Riachuelo con el objetivo de “asegurar un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano presente y de las generaciones futuras”.

La Legislatura porteña votó prorrogarla por cinco años y modificó el artículo 7º que quedó redactado de la siguiente forma:

“En octubre de cada año la Comisión de Ambiente celebrará una Reunión Pública Especial en la Legislatura, a la cual los representantes del Poder Ejecutivo concurrirán a fin de informar sobre las acciones realizadas en el marco de lo dispuesto en la presente Ley, según el siguiente detalle:

a) Cantidad de habitantes relocalizados provenientes de los asentamientos existentes en el camino de sirga y de los aún no relocalizados.

b) Sobre el total de empresas y establecimientos industriales empadronados, señalar cuántos fueron declarados agentes contaminantes susceptibles de producir un impacto ambiental de relevante efecto, cuántos están en proceso de reconversión tecnológica y cuál es el número de establecimientos que finalizaron sus planes de reconversión. Asimismo, se deberá informar sobre cuáles fueron los incentivos económicos y la financiación otorgada a los efectos de su reconversión.

c) Estado financiero de los créditos otorgados por convenios con organismos multilaterales de crédito y las sumas desembolsadas. Se deberá presentar un informe detallando las obras que se ejecutaron, “o en estado de ejecución, financiadas por dichos créditos.

d) Asignación presupuestaria imputada para las actividades de ACUMAR en el ámbito geográfico de la Cuenca en la Ciudad. Se deberá informar sobre el grado de ejecución de las mismas.

e) Estado de situación del sistema de salud y de las acciones desarrolladas en el ámbito geográfico de la Cuenca en la Ciudad, incluyendo los datos, de acuerdo al registro específico, de la asistencia y atención médica brindada por afecciones relacionadas con el impacto contaminante de la Cuenca; sobre las estrategias de prevención y promoción de la salud implementadas e información referida al funcionamiento de los ‘Centros de Salud Ambiental’ y al ‘Nodo de vigilancia epidemiológica’

f) Grado de cumplimiento y ejecución de las obligaciones dispuestas en el Art. 4º de la presente Ley”.

“La incorporación de esta instancia pública permitiría mayor transparencia y la participación de los sectores de la población afectados y/o comprometidos con la causa de lograr una mejor calidad de vida en el área de la Cuenca. Además, facilitaría el ejercicio del derecho de los ciudadanos del acceso a la información, y a controlar la gestión de los gobiernos, fortaleciendo el vínculo entre el Estado y la Sociedad Civil”, sostienen los fundamentos del proyecto.

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