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Revista La Urdimbre
Salió el número 68,
agosto 2008,
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revista La Urdimbre nro. 68
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26/01/2008
la ley establece pautas para medios periodísticos vecinales
El Ejecutivo porteño vetó parcialmente una ley sobre publicidad oficial

En el Boletín Oficial del 17 de enero se publicó el veto parcial a la ley 2.587 cuyos autores son los legisladores Elbio Vitali del bloque kirchnerista y Facundo Di Filippo de la Coaliciòn Cìvica, en el punto que requiere que los medios vecinales sean sin fines de lucro.

La ley había sido aprobada en la maratónica sesión del 6 de diciembre de 2007 —que se porlongó hasta la madrugada del dìa 7— durante la cual se aprobaron 115 proyectos y distintas declaraciones.

La ley introducía algunas modificaciones a la ordenanza 52.360 vigente desde 2002. Esa ordenanza seguirá en vigor hasta tanto aquella sea promulgada.

El decreto 45/08 —rubricado por Macri y Rodríguez Larreta— objeta
"la exclusión del fin de lucro para los Medios Vecinales de Comunicación Social previsto por el articulo 2°" por copnsiderarlo contradictorio con otras disposiciones de la misma ley y por ser contrario "a la práctica pacífica y continuada de dicha actividad".

El texto incluye otro argumento: de promulgarse la ley del modo sancionado, privando el fin de lucro a los "Medios de Comunicación Social Vecinales" se desnaturalizaría, sin el debido correlato de causalidad, el objetivo fundacional de esta institución comunitaria de comunicación social, cual es la de establecer un sistema de estímulo a su calidad de producción periodística.

Por otra parte la "aprobación implicaría asumir el riesgo adicional de que la totalidad del sustento económico de las publicaciones pasara a recaer sobre la autoridad de aplicación, en exceso de sus facultades y posibilidades presupuestarias"

El texto rechazado vuelve ahora a la Legislatura "a los efectos de propiciar la revisión del proyecto de ley ... en los aspectos que han merecido observación".

Más información
www.laurdimbre.com.ar/cambiosocial/cs-0118.php

Decreto 45/08 (veto parcial) y ley 2587