El conflicto que mantienen trabajadores del Teatro Colón
con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, tuvo un nuevo capítulo
los últimos días del año pasado con reconocimiento
judiciales ordenados por el Juez Guillermo Scheibler, en el Teatro,
en el Centro de Exposiciones y en la Biblioteca Nacional, respectivamente.
En su momento el Juez Guillermo Scheibler del Juzgado en 1ra Instancia
en lo Contenciosos Administrativo y Tributario Nº 13 de la
Ciudad de Buenos Aires concedió una media cautelar solicitada
por trabajadores del Teatro al entender que los actores estaban
legitimados no sólo en cuanto a la invocada protección
del trabajo sino también porque el amparo presentado intenta
impedir la “
destrucción y/o eliminación
del patrimonio cultural intangible de la Ciudad de Buenos Aires”
de un “
bien cultural que ha sido y es motivo de
orgullo no sólo para los habitantes de la Ciudad de Buenos
Aires sino para el conjunto de los argentinos”.
Al otorgar reconocimiento a los actores como demandantes legítimos
el Juez expresa:
... cabe concluir preliminarmente respecto de este caso que el
texto constitucional local y las circunstancias de la causa permiten
sostener que no se trata de derechos puramente individuales y
exclusivos de cada uno de los titulares afectados sino de un derecho
de incidencia colectiva ––el trabajo como objeto colectivo
de protección–– y de intereses individuales
homogéneos con un claro alcance colectivo ––el
derecho individual de cada uno de los agentes––. Así,
aun cuando una sola de estas circunstancias resulta suficiente
para legitimar a los actores, la configuración de ambas
refuerzan la legitimación procesal de la parte demandante
(en sentido similar, voto del Dr. Carlos F. Balbín en el
precedente citado). A ello corresponde agregar que los actores
plantean la cuestión no solamente desde la perspectiva
de la protección del trabajo sino que también expresan
que los actos impugnados tienden a la “destrucción
y/o eliminación del patrimonio cultural intangible de la
Ciudad de Buenos Aires” en cuanto disponen la supresión
de espacios y áreas de gestión cultural “de
uno de los espacios de arte más importante y maravilloso
del mundo”. En efecto, al tratarse la ley orgánica
del EATC en la Legislatura, el despacho de mayoría calificó
al Teatro Colón como “bien cultural que ha sido y
es motivo de orgullo no sólo para los habitantes de la
Ciudad de Buenos Aires sino para el conjunto de los argentinos”
y subrayó que se destaca por “su patrimonio intangible:
sus cuerpos estables y sus talleres, que lo hacen único
en el mundo por su capacidad de producción”
Cabría agregar el reconocimiento internacional de que
goza el Teatro como una de las mejores salas operísticas
a nivel mundial. En ese sentido se expidió la organización
World Monuments Fund que decidió colocarlo en la lista
de observación 2010 y exhibe preocupación por
su destino patrimonial. La Organización entiende que
los cambios en marcha se remontan a un “plan controversial
puesto en práctica en el año 2000 con extensivas
renovaciones del Teatro que implicarán cambios en los
métodos de producción y presentación, alterando
las históricas forma y funciones del Teatro Colón”
Desde entonces, sostiene el documento “la implementación
del plan ha cerrado el edificio, desmantelado todas las actividades
y dispersado los elencos, sin un claro curso de acción
o cronograma para su reapertura”.
En cambio, reconocen que la extensión de los talleres,
salas de ensayo y espacios de servicios en las décadas
de 30 y del 70 “fueron respetuosas de la integridad
estructural del edificio y no afectaron su estructura histórica”.