María José Lubertino la titular del Instituto
contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI)
respondió a una correo de lectores de Clarín prometiendo
ocuparse de una supuesta inequidad de género: el
padrinazgo presidencial del séptimo hijo varón.
”Me refiero a la carta ‘Soy la séptima hija
mujer’ –dice Lubertino– publicada el miércoles
2, de la lectora Anatilde Quiroga. He tomado conocimiento de
su propuesta con la normativa que establece el padrinazgo presidencial
al séptimo hijo varón y excluye de tal posibilidad
a las mujeres”. Lubertino Propone ocuparse iniciando “un
proyecto de ley para la consideración de
la señora Presidenta de la Nación con el objeto
de modificar tal normativa”.
Las niñas están incluídas
En 1973 el presidente Juan Domingo Perón legalizó
una costumbre iniciada en 1907 mediante el decreto 848. El beneficio
se amplió a la séptima hija y en 1974 se introdujo
el "madrinazgo presidencial", durante el gobierno
de María Estela Martínez de Perón.
El beneficio consiste en el otorgamiento de una medalla de
oro recordatoria, y una beca para la escolarización primaria,
secundara y terciaria del niño o niña.
La discriminación es otra
La primera condición para solicitar el padrinazgo presidencial
es ser argentino nativo, y los cónyuges deben reunir
los siguientes requisitos:
Como se ve, no se trata de una cuestión de
género como reclama la lectora que cita Lubertino.
La discriminación hay que buscarla en otro aspecto. Es
lo que hicieron la diputada Elisa Carrió en 1998 y la
senadora Mabel Caparrós en 2005.
Las objeciones de Carrió
En octubre de 1998, la entonces diputada Elisa M. Carrió
presentó un proyecto de ley junto con Miriam Curletti
de Wajsfeld para derogar la norma, con un único artículo:
“Por la presente quedan derogados el decreto 848/74, el
decreto 143/74, la ley 20.843 y el decreto 964/76”, marco
legal del llamado padrinazgo presidencial.
Las legisladoras solicitan las derogaciones para "eliminar
de nuestra normativa todo aquello que resulte discriminatorio
y falto de significación” y por tratarse de “un
privilegio que, lejos,de fundarse en alguna razón de
mérito, nace de la supersticion de licantropia".
Además califican de arcaicos y discriminatorios los requisitos
para solicitar el apadrinamiento: “... los siete hijos
deben ser habidos en legítimo matrimonio...”, “el
niño debe haber sido bautizado”…“los
padres deben acreditar buena conducta y buen concepto moral.”
Discriminatorio para las madres solteras
Por su parte la ex senadora Mabel L. Caparrós (Justicialista,
Tierra del Fuego) presentó en diciembre de 2005 un Proyecto
de Comunicación al Poder Ejecutivo Nacional (Expediente
3363/05) para que “en uso de sus facultades, modifique
el decreto 848/73, a fin de no impedir el acceso al Padrinazgo
Presidencial del séptimo hijo en los casos en que hubiere
hijos extramatrimoniales”.
Sostuvo la senadora que la la Ley 23264 de 1985 “eliminó
todo vestigio de discriminación de los hijos nacidos
fuera del matrimonio” pero que el Decreto 848/73 sigue
estableciendo el requisito de que sean “habidos en legítimo
matrimonio o legitimados los existentes por enlace de sus progenitores
de acuerdo con las leyes vigentes ...”
”Si consideramos –agrega–que el 3 de junio
de 1985 la República Argentina ratifica la Convención
sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación
contra la Mujer, Resolución 34/180 adoptada por la Asamblea
General de la Organización de las Naciones Unidas el
18 de diciembre de 1979 y que fuera aprobada por la Ley N°
23.179, el Decreto 848/73 resulta discriminatorio tanto para
el niño como para aquellas madres que pudieron haber
concebido a algunos de sus hijos estando solteras”.
Por ello solicita al Poder Ejecutivo que “tenga a bien
modificar los requisitos que exige para acceder al Padrinazgo
del séptimo hijo” ya que “el Decreto 848/73
no se condice con los valores y costumbres sociales
de la actualidad ni resulta coherente con la legislación
vigente”
Las niñas sin riesgo de convertirse
en "mujeres lobo"
"Hasta donde sé –comenta Graciela Fernández
a este medio– el origen de ese padrinazgo tuvo como función
el evitar en zonas rurales la estigmatización del séptimo
hijo varón, del que la superstición decía
que en noches de luna llena se convertía en lobizón.
Se pretendía entonces con el privilegio que significaba
ser apadrinado por la más alta autoridad de la Nación
evitar las murmuraciones, el miedo y la segregación que
sufrían esos hijos varones".
El "faux pas" del INADI debe haber sido producto
de la falta de documentación: no es necesario
solicitarle a la Presidente un beneficio para la mujer, porque
ya existe. Pero si así no hubiera sido, ¿no
habría que bajar un cambio en la embestida de género?
¿No tenemos los varones el derecho de ser portadores
excluyentes al menos de una superstición legendaria?