07/05/2008
La Campaña "Ni una mujer más
víctima de las redes de prostitución" reclama
penas más severas
Repudian la ley 26364 contra la Trata de
Personas
La Campaña "Ni una mujer más víctima
de las redes de prostitución" recabó una
gran cantidad de firmas y realizó movilizaciones y otras
actividades, contra la ley con media sanción del Senado,
luego sancionada por Diputados y acompañó el pedido
de veto, reclamando una ley que establezca que la explotación
de la prostitución ajena y del trabajo esclavo, el tráfico
de órganos y demás formas de trata y tráfico
humano, deben ser considerados delitos con independencia de
la edad de las víctimas y de los medios que se utilicen.
Las penas deben ser de cumplimiento efectivo, no excarcelables.
Tras la promulgación de la ley contra la Trata de Personas
Nº 26364 mediante Decreto N° 729, voceros de la Campaña
afirman en un comunicado dado a conocer hoy que “se consagra
la impunidad de proxenetas y tratantes y se desprotege a las
víctimas”
El artículo 10 de la ley que la Campaña repudia,
incorpora como artículo 145 bis del Código Penal,
el siguiente texto:
El que captare, transportare o trasladare,
dentro del país o desde o hacia el exterior, acogiere
o recibiere personas mayores de dieciocho años
de edad, cuando mediare engaño, fraude, violencia,
amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción,
abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad,
concesión o recepción de pagos o beneficios para
obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad
sobre la víctima, con fines de explotación, será
reprimido con prisión de TRES (3) a SEIS (6) años.
El rechazo de la Campaña "Ni una mujer más
víctima de las redes de prostitución" es
porque se despenaliza a los proxenetas y esclavistas cuando
las víctimas son mayores de 18 años “y no
pueda probarse que no consintieron su propia esclavitud”
y porque las penas que establece en estos casos son
tan bajas que permiten la excarcelación de los delincuentes
y en los hechos, deja impunes la mayor parte de los casos. “Es
el paraíso para todos aquellos que trafican con personas”
afirman.
El artículo 12 de la nueva ley
introduce atenuantes en las penas que les cupiere a “los
partícipes o encubridores que, durante la sustanciación
del proceso o antes de su iniciación, proporcionen información
que permita conocer el lugar donde la víctima se encuentra
privada de su libertad, o la identidad de otros partícipes
o encubridores del hecho, o cualquier otro dato que posibilite
su esclarecimiento. En caso de corresponder prisión o
reclusión perpetua, podrá aplicarse prisión
o reclusión de OCHO (8) a QUINCE (15) años”.