El proyecto fue presentado en la Cámara de Diputados/as
por las organizaciones integrantes de la "Campaña
Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito"
el 16 de marzo de 2010. Es objetivo de los/as firmantes que
el mismo adquiera estado parlamentario para darle tratamiento
junto con las demás iniciativas referidas a esta temática.
Artículo 1º: Toda mujer tiene derecho a decidir
la interrupción voluntaria de su embarazo durante las
primeras doce semanas del proceso gestacional.
Artículo 2º: Toda mujer tiene derecho a acceder
a la realización de la práctica del aborto en
los servicios del sistema de salud, en las condiciones que determina
la presente ley.
Artículo 3º: Fuera del plazo establecido en el
art 1º toda mujer tiene derecho a decidir la interrupción
del embarazo en los siguientes casos:
a) Si el embarazo fuera producto de una violación, acreditada
con denuncia judicial o policial o formulada en un servicio
de salud.
b) Si estuviera en riesgo la salud o la vida de la mujer.
c) Si existieran malformaciones fetales graves.
Artículo 4º: Previamente a la realización
del aborto en los casos previstos en la presente ley, se requerirá
el consentimiento informado de la mujer expresado por escrito.
Artículo 5º: Los servicios de salud del sistema
público garantizarán el acceso gratuito a las
prestaciones mencionadas en los arts. 1º y 3º y los
de la seguridad social de salud y de los sistemas privados las
incorporarán a sus coberturas en igualdad de condiciones
con sus otras prestaciones.
Asimismo deberán garantizar en forma permanente las
prestaciones enunciadas en la presente ley, incluyendo el personal
de salud, instalaciones e insumos requeridos.
Artículo 6º: Aquellos médicos/as y demás
personal de salud que manifiesten objeción de conciencia
para intervenir en los actos médicos a que hace referencia
esta ley, deberán hacerlo saber a las autoridades de
los establecimientos a los que pertenezcan dentro del plazo
de treinta días corridos contados a partir de la promulgación
de la presente ley. Quienes ingresen posteriormente podrán
manifestar su objeción de conciencia en el momento en
que comiencen a prestar servicio. Los/as profesionales que no
hayan expresado objeción en los términos establecidos
no podrán negarse a efectuar las intervenciones. En todos
los casos la autoridad responsable del servicio de salud deberá
garantizar la realización de la práctica.
Artículo 7º: Las prácticas profesionales
establecidas en la presente ley se efectivizarán sin
ninguna autorización judicial previa.
Artículo 8º: En caso de que la interrupción
del embarazo deba practicarse a una mujer de menos de catorce
años se requerirá el asentimiento de al menos
uno de sus representantes legales, o en su ausencia o inexistencia
de su guardador de hecho. En todos los casos la niña
deberá ser oída y frente a cualquier otro interés
se considerará primordial la satisfacción del
interés superior de la niña en el pleno goce de
sus derechos y garantías consagrados en la Convención
Internacional de los Derechos del Niño (Ley 23.849).
Artículo 9º: Si se tratara de una mujer declarada
incapaz en juicio se requerirá el consentimiento informado
de su representante legal.
Artículo 10º: Derogase el Art. 85 inc. 2 del Código
Penal de la Nación.
Artículo 11º: Deróganse los Arts. 86 y 88
del Código Penal de la Nación.
Artículo 12º: De forma.
Firmantes: Juliana Di Tullio (FPV), María
luisa Storani (UCR), Miguel Barrios (PS), Cecilia Merchan (Libres
del SUR), Marcela Rodríguez (CC), Héctor Álvaro
(FPV), Adela Segarra (FPV), (SI)lvia Storni (UCR), Nélida
Belois (Proy. progre(SI)sta), Claudio Lozano (SUR), Fabián
Peralta (GEN), Verónica Benas (SI), Fernanda Gil Lozano
(CC), Lisandro Viale (PS), Mónica Fein (PS), Alicia Ciciliani
(PS), Liliana Parada (SUR), María Josefa Areta (Frente
de todos), Adriana Puiggrós (FPV), Néstor Hugo
Castañón (UCR), Horacio Alcuaz (GEN), Victoria
Donda Pérez (Libres del SUR), Gerardo Milman (GEN), Silvana
Giudici (UCR), Fernanda Reyes (CC), Hector Recalde (FPV), Martín
Sabatella (NEPyS), Vilma Ibarra (NEPyS), Carlos Heller (NEPyS),
Ricardo Cu(CC)ovillo (PS), Roy Cortina (PS), Jorge Rivas (NEPyS),
Ariel Basteiro (NEPyS), Adriana García (Peronismo federal),
Lorena Rossi (Peronismo federal), Laura Alonso (PRO), Remo Carlota
(FPV), Hector Perié (FPV), María Elena Chieno
(FPV), Graciela Iturraspe (Sur), Carlos M. Comi (CC).
SI APOYÁS QUE ESTE PROYECTO SE TRATE Y APRUEBE EN EL
CONGRESO DE LA NACIÓN DEJANOS TU FIRMA
(HACÉ
CLICK AQUÍ)