¿ES DELITO DISTRIBUIR AGUA NO POTABLE? (III)

Por Antonio Elio Brailovsky

Esta es la tercera y última entrega de la serie referida a la discusión sobre la responsabilidad de quienes prestan el servicio público de provisión de agua potable y si cometen algún delito quienes distribuyen agua contaminada por la red sin advertir a la población de los peligros que están corriendo.

Como dijimos en las entregas anteriores, el 10 de noviembre comenzó a sustanciarse un juicio penal en mi contra. Estoy siendo querellado por calumnias e injurias por un directivo de la empresa Sudamericana de Aguas, que presta el servicio público de agua corriente en el municipio de Pilar.

Hace un tiempo, los vecinos de Pilar denunciaron que estaban recibiendo agua contaminada con nitratos por la red de servicio público. La revista Noticias me pidió mi opinión (yo aún era Defensor del Pueblo Adjunto de la Ciudad de Buenos Aires) y yo dije que en caso de confirmarse esa versión la empresa estaba cometiendo un delito. Lo dije en condicional, pero por alguna razón ellos se sintieron injuriados, me querellaron y en estos días se sustancia el juicio (1).

Es decir, que lo que se pretende aquí es establecer el delito de opinión. Se trata de prohibir por la vía judicial que la sociedad discuta esta interpretación del Código Penal. Está claro que el real ámbito para esa discusión es el académico y no la Justicia.

El análisis de este tema ocupa tres entregas.

La primera se refiere a los aspectos jurídicos. Es decir, la interpretación del Código Penal que posibilita decir que sí es delito distribuir agua contaminada por la red de servicio público.

La segunda entrega señala las implicancias que tiene sobre la salud pública el beber agua con residuos peligrosos, especialmente con nitratos.

Y la tercera y última entrega (que es ésta) describe la penosa situación del abastecimiento de agua en el municipio de Pilar.


Problemas del agua en Pilar

El fondo del debate que se intenta acallar es la existencia de serias dudas sobre la calidad del agua de la canilla en la localidad de Pilar.

Pilar se abastece exclusivamente de agua subterránea. Una parte de la población la extrae por sí misma de pozos individuales y otra parte recibe agua corriente distrubuida por la empresa concesionaria. El problema es que las napas de esa zona están fuertemente contaminadas, principalmente con nitratos (provenientes de los pozos negros) y, en algunas zonas con residuos industriales. Un estudio realizado por la Universidad del Salvador sobre los pozos que la gente utiliza para beber concluye que “se observa, luego de estos dos años de análisis, que el 65 % del agua no es potable” (2).

Existe un convenio con la Universidad de Buenos Aires para profundizar ese estudio y definir si esas napas pueden seguir siendo utilizadas como fuente de provisión de agua para uso humano. Se trata de las mismas napas subterráneas de las que se extrae el agua corriente para los habitantes de ese municipio. Y sabemos que nadie puede hacer un buen producto con una materia prima de mala calidad.

No se trata de una preocupación abstracta. Está pendiente una investigación sobre el alto nivel de casos de hepatitis en una de las localidades de Pilar (Presidente Derqui). Se trata de una enfermedad transmitida por el agua contaminada.

El 30 de junio de 2004 la empresa Sudamericana de Aguas envía una nota a la Municipalidad de Pilar en la que les pide autorización para enviar por la red pública agua con una mayor cantidad de nitratos de la que marca el Código Alimentario Argentino. Dice que le cuesta muy caro quitarle los nitratos para mandar el agua en esas condiciones de descontaminación. “Es prácticamente imposible garantizar la calidad del agua”, afirman.

Por supuesto que la calidad del agua es una cuestión de salud pública y que los ciudadanos de Pilar tienen derecho a recibir por la red agua de la misma calidad que en otras jurisdicciones del país (Fuente: Web Pilar).

Tal vez éste sea el mejor argumento para cuestionar la privatización de los servicios públicos de agua potable. No puede ser que la salud y la vida de la gente queden sujetos a criterios de rentabilidad: “Te mando agua de buena calidad solamente si gano dinero”. Recordemos que mientras el servicio público de agua potable fue prestado por empresas estatales, no se registraron este tipo de problemas.

¿Quién controla la calidad del agua en Pilar?

Uno de los temas más críticos en este tipo de servicios públicos es quién controla la calidad del agua que se remite. Por supuesto que debería ser alguien externo a la empresa prestadora y absolutamente independiente. En este caso todo indica que es la misma empresa quien se controla a sí misma y aún hay dudas de que lo esté haciendo de un modo aceptable.

Una nota de la empresa, publicada por Web Pilar dice que ellos han hecho 153 análisis bacteriológicos en un año del agua que envían y solamente 29 análisis físico químicos completos. Recordemos que se trata de una red urbana de gran complejidad, que abastece a 36 localidades del partido de Pilar. Esto significa que se han hecho un promedio de solamente 4 análisis bacteriológicos por año del agua a proveer a la población en cada localidad. (Suponiendo, en el mejor de los casos, que los análisis hayan sido equitativos y no solamente para ciertos consumidores).

Como punto de comparación recordemos que otra empresa proveedora, Aguas Argentinas, por su contrato de concesión, debe realizar un análisis bacteriológico del agua cada dos horas. Lo mismo con respecto al análisis fisicoquímico completo. Si en Pilar se hicieron 29 análisis para 36 localidades, eso quiere decir que hay localidades en las que no se analizó la contaminación fisicoquímica ni siquiera una vez en el año. Nuevamente, como comparación, el Contrato de Concesión de Aguas Argentinas la obliga a realizar ese análisis una vez por mes.

¿La empresa atiende sólo clientes rentables?

En una nota publicada en la misma Web Pilar, se reproducen las quejas de la Defensoría del Pueblo de Pilar de que la empresa sólo conecta al Sheraton, los countries y los usuarios de mayor poder adquisitivo, pero no a los usuarios de menores recursos. ¿Acaso es más importante llenar piscinas que abastecer a las familias? Esto significa que, como en tantos otros casos, no sólo se privatizó la prestación del servicio sino que también se privatizo la toma de las principales decisiones sobre el servicio.

Ninguna de estas informaciones proporciona completa certeza, pero en su conjunto indican que se trata de un tema que genera gran preocupación y que no debe silenciarse por medio de juicios intimidatorios.



(1) Causa Nº 56550, caratulada “Brailovsky, Antonio s/art. 109 y 110 del Código Penal”, que tramita en el Juzgado Correccional Nº 7 de Capital Federal, a cargo del Juez Dr. Alejandro Litvack, Sec Nº 57.

(2) “RELEVAMIENTO DE LA CALIDAD FISICO-QUIMICA MICROBIOLOGICA DE LAS AGUAS DEL PARTIDO DEL PILAR, PROV. DE BS. AS.” Autores: OTAMENDI, Gustavo; FRIEDMAN Rut, Carrera de Agronomía, Universidad del Salvador, USAL, Rod. Peña 714, 1020, Buenos Aires. MORENO, Hugo, Laboratorio Central, Secretaría de Salud. Municipalidad del Pilar.

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