Elaborado por el dirigente cooperativista y diputado nacional
Carlos Heller, junto con el equipo del Bloque Nuevo Encuentro
Popular y Solidario, el proyecto recoge la tradición
del movimiento cooperativo de crédito liderado por el
Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos.
En la Propuesta para construir un país con más
democracia y equidad distributiva -cuya primera edición
es de febrero de 2002 y la versión más reciente
data del mes de mayo de 2008 se destaca: “Los retos aún
pendientes consisten en la implementación de cambios
que permitan al sistema financiero contribuir eficazmente al
desarrollo económico y social de nuestro país.
Las transformaciones deben orientarse a solucionar los principales
obstáculos del sector. En primer lugar, debe sostenerse
la defensa de la moneda nacional, lo cual significa recuperar
la soberanía monetaria y económica de nuestro
país. Se podrán de esa forma utilizar las políticas
monetarias para fomento del desarrollo productivo y social”.
Y más adelante, el documento expresa que “Debe
sancionarse una nueva Ley de Entidades Financieras, ya que gran
parte de los problemas estructurales que afronta nuestro sistema
financiero se origina en la filosofía que lo regula y
cuyo pilar central es la actual Ley 21.526 de Entidades Financieras
de la última dictadura. Esa ley deja las operaciones
del sistema al arbitrio de los bancos, según su respectiva
política comercial. A partir de allí, las características
institucionales de cada entidad son las que determinan si es
la obtención de la máxima ganancia la que orienta
las operaciones del sistema, como sucede en el caso de los bancos
privados comerciales. O bien, si las decisiones están
determinadas por el objetivo del equilibrio presupuestario,
teniendo en cuenta la problemática social, como es el
caso de los bancos públicos y cooperativos”.
Por lo expuesto -dice la Propuesta del IMFC- se requiere una
nueva ley que interprete al sistema financiero como un servicio
público, dado que posee un alto interés para la
comunidad, en tanto se vincula con la gestión financiera
de sus operaciones cotidianas y sus previsiones de ahorros y
de endeudamiento a futuro. Pero la intermediación financiera
también tiene un carácter estratégico,
por su impacto en la producción y en la economía
en general. Estas características requieren de un sistema
financiero regulado, no sólo por normas prudenciales
para asegurar la solidez y salud del sistema, como sucede actualmente-,
sino con reglas que tengan en cuenta los intereses sociales
y del desarrollo económico del país.
A partir de estas consideraciones, el Proyecto de Ley se basa
en dos enfoques principales: la definición de la actividad
financiera como un servicio público y la concepción
a partir de las necesidades de los usuarios.
Otra de las características de la norma legal propuesta
es que implementa regulaciones más estrictas que las
actuales, como, por ejemplo, establecer un listado taxativo
de operaciones para los bancos comerciales con el criterio de
“banca universal”, abandonan do el criterio anterior
de admitir toda operatoria que no se encuentre expresamente
prohibida. Para los bancos de capital extranjero se incorporan
criterios más restrictivos para su actuación en
el sistema financiero nacional, algunos de los cuales se encontraban
presentes en textos legales anteriores a la Ley 21.526.
Asimismo, el proyecto instaura un fuerte fomento a la actividad
financiera en las localidades de menor desarrollo relativo del
interior del país. En ese sentido, la política
de autorizaciones de filiales deberá guiarse por el objetivo
de ampliar la cobertura geográfica del sistema financiero
de modo de facilitar el acceso de los usuarios a sus servicios,
así como evitar una excesiva concentración de
las filiales en las diferentes plazas, en particular, en los
centros urbanos densamente poblados.
Otro de los ejes apunta a la protección del usuario
de los servicios financieros, mediante el cual se obliga a las
entidades a dar tratamiento y resolver los reclamos que presenten
sus usuarios. Con este propósito, se plantea la creación
de una “defensoría del usuario de servicios financieros”
en el ámbito del Banco Central, cuya misión consiste
en la defensa y protección de los intereses de los usuarios
financieros frente a los actos, hechos u omisiones de las entidades
financieras, constituyéndose en una segunda instancia
de reclamos interpuestos por los usuarios en caso de que el
departamento de atención a usuarios no resolviere sus
problemas. Por último, se encomienda al Banco Central
implementar un “código de conducta” de las
entidades financieras.