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31/07/2010
Proyecto de Ley de Servicios Financieros para el Desarrollo Económico y Social

Elaborado por el dirigente cooperativista y diputado nacional Carlos Heller, junto con el equipo del Bloque Nuevo Encuentro Popular y Solidario, el proyecto recoge la tradición del movimiento cooperativo de crédito liderado por el Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos.

En la Propuesta para construir un país con más democracia y equidad distributiva -cuya primera edición es de febrero de 2002 y la versión más reciente data del mes de mayo de 2008 se destaca: “Los retos aún pendientes consisten en la implementación de cambios que permitan al sistema financiero contribuir eficazmente al desarrollo económico y social de nuestro país. Las transformaciones deben orientarse a solucionar los principales obstáculos del sector. En primer lugar, debe sostenerse la defensa de la moneda nacional, lo cual significa recuperar la soberanía monetaria y económica de nuestro país. Se podrán de esa forma utilizar las políticas monetarias para fomento del desarrollo productivo y social”.

Y más adelante, el documento expresa que “Debe sancionarse una nueva Ley de Entidades Financieras, ya que gran parte de los problemas estructurales que afronta nuestro sistema financiero se origina en la filosofía que lo regula y cuyo pilar central es la actual Ley 21.526 de Entidades Financieras de la última dictadura. Esa ley deja las operaciones del sistema al arbitrio de los bancos, según su respectiva política comercial. A partir de allí, las características institucionales de cada entidad son las que determinan si es la obtención de la máxima ganancia la que orienta las operaciones del sistema, como sucede en el caso de los bancos privados comerciales. O bien, si las decisiones están determinadas por el objetivo del equilibrio presupuestario, teniendo en cuenta la problemática social, como es el caso de los bancos públicos y cooperativos”.

Por lo expuesto -dice la Propuesta del IMFC- se requiere una nueva ley que interprete al sistema financiero como un servicio público, dado que posee un alto interés para la comunidad, en tanto se vincula con la gestión financiera de sus operaciones cotidianas y sus previsiones de ahorros y de endeudamiento a futuro. Pero la intermediación financiera también tiene un carácter estratégico, por su impacto en la producción y en la economía en general. Estas características requieren de un sistema financiero regulado, no sólo por normas prudenciales para asegurar la solidez y salud del sistema, como sucede actualmente-, sino con reglas que tengan en cuenta los intereses sociales y del desarrollo económico del país.

A partir de estas consideraciones, el Proyecto de Ley se basa en dos enfoques principales: la definición de la actividad financiera como un servicio público y la concepción a partir de las necesidades de los usuarios.

Otra de las características de la norma legal propuesta es que implementa regulaciones más estrictas que las actuales, como, por ejemplo, establecer un listado taxativo de operaciones para los bancos comerciales con el criterio de “banca universal”, abandonan do el criterio anterior de admitir toda operatoria que no se encuentre expresamente prohibida. Para los bancos de capital extranjero se incorporan criterios más restrictivos para su actuación en el sistema financiero nacional, algunos de los cuales se encontraban presentes en textos legales anteriores a la Ley 21.526.

Asimismo, el proyecto instaura un fuerte fomento a la actividad financiera en las localidades de menor desarrollo relativo del interior del país. En ese sentido, la política de autorizaciones de filiales deberá guiarse por el objetivo de ampliar la cobertura geográfica del sistema financiero de modo de facilitar el acceso de los usuarios a sus servicios, así como evitar una excesiva concentración de las filiales en las diferentes plazas, en particular, en los centros urbanos densamente poblados.

Otro de los ejes apunta a la protección del usuario de los servicios financieros, mediante el cual se obliga a las entidades a dar tratamiento y resolver los reclamos que presenten sus usuarios. Con este propósito, se plantea la creación de una “defensoría del usuario de servicios financieros” en el ámbito del Banco Central, cuya misión consiste en la defensa y protección de los intereses de los usuarios financieros frente a los actos, hechos u omisiones de las entidades financieras, constituyéndose en una segunda instancia de reclamos interpuestos por los usuarios en caso de que el departamento de atención a usuarios no resolviere sus problemas. Por último, se encomienda al Banco Central implementar un “código de conducta” de las entidades financieras.


revista La Urdimbre nro. 108 - ENERO 2012
Esta es la edición número 108, enero 2012, de nuestra revista mensual gratuita

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