La Justicia Federal embarga cuentas de empresa de contenedores que obstaculizan el camino de sirga

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San Antonio 1265, Barracas, instalaciones del Centro Internacional de Contenedores (CICSA); a la izquierda de la foto el murallón sobre el Riachuelo.

Pocos días después de haber ordenado multas contra el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por incumplimiento de la sentencia en el expediente “ACUMAR s/ Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios” el juez Federal de Quilmes, Luis Armella,—encargado de hacer cumplir el fallo de la Corte que ordenó el saneamiento de la Cuenca Matanza-Riachuelo en julio de 2008— dictó embargo sobre cuentas bancarias de una empresa de contenedores radicada en el barrio porteño de Barracas que se resiste a liberar el predio sobre el camino de sirga, una traza virtual paralela al recorrido del Riachuelo.El Código Civil argentino estipula el camino de sirga en el art. 2369: “Los propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunicación por agua están obligados a dejar una calle o camino publico de 35 metros hasta la orilla del río, o del canal, sin ninguna indemnización. Los propietarios ribereños no pueden hacer en ese espacio ninguna construcción ni reparar la antiguas que existen, ni deteriorar el terreno en manera alguna”.

“En reiteradas oportunidades –sostiene el juez–se intimó en debida forma legal a la firma comercial Centro Internacional de Contenedores (CICSA), a que liberen el camino de sirga correspondiente al inmueble sito en San Antonio nº 1265” .

La sentencia alude al “deber judicial” que surge del fallo de la Suprema Corte de Justicia en el que el Tribunal Superior señaló la necesidad de limpiar ambas márgenes del Río Matanza Riachuelo. El Juez transcribe como cita textual, el párrafo respectivo en que el Supremo Tribunal fija la obligación de “transformar toda la ribera en un área parquizada, de acuerdo a lo previsto en el Plan Integral Cuenca Matanza-Riachuelo, incluyendo los plazos de cumplimiento y los presupuestos involucrados”.

En su parte resolutiva su Señoría decreta “un embargo preventivo por la suma de pesos cien mil con más la suma de pesos veinte mil ($20.000), que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas del proceso, sobre los fondos y valores de cualquier naturaleza que la firma comercial Centro Internacional de Contenedores (CICSA), CUIT 30-69967566-7, tenga depositados o se depositen en el futuro en las Entidades Financieras pertenecientes al Sistema Bancario Argentino…”
Con tal fin, el Juez ordena librar oficio al Banco Central de la República Argentina, haciéndole saber que los fondos embargados deberán ser transferidos al Banco de la Nación Argentina, sucursal Quilmes, a la orden del Juzgado interviniente.

Al mismo tiempo, el juez Armella difiere el allanamiento solicitado en autos por la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) “a la espera del diligenciamiento de la medida ordenada”.

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