La Justicia porteña ordena remover una antena de telefonía celular en Barracas

La Justicia de la Ciudad ordenó quitar una antena de telefonía celular de 60 metros de la empresa Nextel en el barrio de Barracas, a raiz de las quejas de vecinos que alegan un alarmante incremento en muertes y enfermedades en sus alrededores producto de las radiaciones electromagnéticas de la msima. La Defensoría del Pueblo de la Ciudad había recomendado su remoción por falta de habilitación y proximidad a dos escuelas, pero dos informes técnicos comisonados por el organismo encontraron que las radiaciones estaban por debajo de los límites fijados por el Ministerio de Salud de la Nación.

“La jueza en lo contencioso administrativo, Lidia Lago, hizo lugar a un pedido de amparo presentado por un grupo de vecinos que alegaron, entre otras cosas, que el equipo de la empresa Nextel provocaba daños a la salud, y contaminación ambiental por las radiaciones electromagnéticas” (La Nación, 07/11/2007).Recientemente la Defensoría del Pueblo de la Ciudad se había hecho eco del reclamo de los vecinos, quienes denuncian un alarmante aumento del índice de enfermedades y muertes en las cercanías del artefacto.

La Defensoría del Pueblo comprobó que:

  • La antena carece de una autorización completa por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
  • La instalación denunciada es contigua a un establecimiento escolar primario y muy próxima a otro de nivel secundario.
  • Un importante número de vecinos manifiesta experimentar malestares físicos que atribuyen a las Radiaciones No Ionizantes provenientes de la antena.

Por este motivo se le recomendó al Jefe de Gobierno que impulse una reorganización de las Direcciones Generales del Gobierno de la Ciudad responsables de la administración y control de las instalaciones radioeléctricas, con el objetivo de dotarlas de los recursos humanos y técnicos apropiados para optimizar su desempeño; y que disponga el desmantelamiento y/o traslado de la instalación situada en la calle Santa Magdalena 357, hacia otra ubicación distante no menos de 300 m de la actual.
Sin embargo las mediciones solicitadas por la propia Auditoria comprobaron que los límites de radiación de la antena están por debajo de los protocolos del Ministerio de Salud de la Nación.

La Defensoría del Pueblo solicitó a la Comisión Nacional de Comunicaciones (C.N.C.)una medición de los niveles de energía de radiaciones no ionizantes (R.N.I.) presentes en el domicilio del denunciante (fs. 2). Dichas mediciones se efectuaron en fecha 26 de octubre de 2006 y figuran en un informe remitido por la C.N.C. el día 2 de noviembre de 2006 (fs. 7 a 19). Como lo señala el ingeniero Víctor Frizzera, Coordinador de Centros de Comprobación Técnica de Emisiones de la C.N.C. “…el pasado 26 de Octubre se realizaron las mediciones solicitadas en el interior y alrededores del domicilio indicado, desde donde se observa que en el predio sito en la calle Santa Magdalena S/Nº, entre los números 373 y 355 de la misma, hay una torre de 60 metros de altura que posee instalados y funcionando diversos irradiantes aptos para operar en el Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE) y en Sistemas Multicanales Digitales (MXD), sin registrar valor alguno que supere los límites establecidos, en el standard del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación (Resolución Nº 202 del 06/06/95), que indican los límites del Area Poblacional y Ocupacional (Laboral)…”.

Más adelante en el misma resolución del organismo aparece otro informe técnico:

Como consecuencia, en su Informe nº 1009-DGPyEA-07 del día 6 de marzo de 2007 (fs. 66), la D.G.P.yE.A., adjunta fotocopias del protocolo de medición de Radiaciones No Ionizantes (R.N.I.) que integran el Expediente nº 67.687/03. Dicho Protocolo de Medición fue elaborado en la fecha 1º de marzo de 2006 por el ingeniero Claudio Muñoz, perteneciente al Centro Argentino de Estudios de Radiocomunicaciones y Compatibilidad Electromagnética (CAERCEM), dependiente del Instituto Tecnológico de Buenos Aires (I.T.B.A.) (fs. 56 a 65). Se registraron los niveles de R.N.I. en 9 puntos, a distancias variables de la base de la antena, comprendidas entre 2 y 35 m. Para todos ellos, los valores obtenidos están por debajo del valor de referencia estipulado por la Resolución nº 202-95 del entonces Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación.

En definitva, la antena debe ser removida de su emplazamiento actual, sin que se haya probado efectos nocivos en forma directa sobre la salud de los vecinos, motivo de la movilización de los mismos. Hay que resaltar que una cuestión tan delicada como los índices de morbilidad y mortalidad de un sector de la población no son fácilmente obtenibles ni siquiera por las autoridades sanitarias.

La medida judicial es precautoria atendiendo al malestar que dicen experimentar los vecinos y a definiciones como las del Subsecretario de Servicios de Salud del Ministerio de Salud de la CABA, quien sostiuvo que no puede asegurarse que la contaminación de las antenas de telefonía móvil resulte inocua para la salud de la población.

Te puede interesar