La Justicia suspende la quema de residuos en la CABA

La Ley N° 5.966 del 3 de mayo 2018 de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires modificó la Ley de Basura Cero, dando piedra libre a la combustión de residuos sólidos urbanos bajo el nombre de termovalorización.

Un colectivo de asociaciones de recicladores y fundaciones presentaron un recurso de amparo en el Juzgado de 1° en lo Contencioso y Administrativo de la Ciudad (Expte. Nº EXP 12519-2018/0) para evitar que se vuelva a incinerar en la principal ciudad de la Argentina. El 27 de junio ppdo la Dra. Elena Liberatori, jueza del Juzgado de 1° en lo Contencioso y Administrativo de la Ciudad, dio lugar al recurso, en los autos caratulados “FEDERACION DE COOPERATIVAS DE RECICLADO LIMITADA Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO – AMBIENTAL”, Expte. Nº EXP 12519-2018/0, y ordenó disponer la suspensión inmediata de los efectos de la Ley N° 5.966. Suspende así la autorización legal para que el GCBA pueda incinerar residuos. Los fundamentos de la sentencia fueron los siguientes:

Que las cuestiones ambientales son materia legal (aspecto subjetivo) y tiene dispuesto que el procedimiento legislativo sea el de Doble Lectura.

Que el Plan Urbano Ambiental dispone que debe aprobarse un Código Ambiental para poner en marcha las acciones ordenadas en dicho Plan. Sobre la base de esta obligación constitucional incumplida desde el año 1996 –dictar el Código Ambiental-  tanto por el GCBA y por la Legislatura de la Ciudad, se ha construido la costumbre de que los proyectos que involucran materia o asuntos medioambientales, se legislan por procedimiento común, una verdadera corruptela. Hay que descartar la argucia por la cual se aparta a la Ley 5966 del procedimiento especial de doble lectura ya que el artículo 89 de la Constitución utiliza el conector “y” entre las palabras “materias“ y “modificaciones” de lo cual surge que la materia ambiental -que es lo de este caso- puede o no estar codificada pero en ninguno de los casos, quedar por ello exenta del procedimiento especial de doble lectura.

Que ante la evidencia contundente de que la Ley motivo de análisis ha sido sancionada sin el procedimiento constitucional de doble lectura, de acuerdo a lo informado por la Legislatura, corresponde hacer lugar a la petición cautelar suspendiendo así los efectos de una Ley sancionada sin los requisitos de procedimiento constitucional.

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