La trama que garantizó la impunidad de la patota de la ESMA

Por Julian Pirch

Se trata de Diana Gagliano, periodista, Directora de la revista barrial “MULTIFLORES” de la Ciudad de Bs. As.

Desde hace diez años se dedica al periodismo de investigación barrial. Así por su pluma fueron pasando los hechos sociales y políticos que trascendieron la geografía de Flores, Floresta y Villa Luro. Su participación y difusión de los “escraches” organizados por Hijos; “La Masacre de Floresta” y distintos sucesos en los cuales la impunidad como resultado de la violencia estatal fueron ampliamente cubiertos por ella.

Pero hoy quiero hablar de ella y la ‘Patota de la Esma’; de ella y la Justicia ordinaria penal, de Instrucción como se la llama.

Para que esta crónica tenga la dimensión debida pido se tomen su tiempo y lean tres notas:
La trama (no tan) oculta de las amenazas nuestras de cada dia (www.argentina.indymedia.org)
La patota de la esma, en operaciones virtuales (Página 12, 3/05/2004 pág. 8).
Los sobrevivientes de la patota de la esma tuvieron su misa.
(Página 12, 4/05/200 pág. 12).

En noviembre del 2003 la Revista “MULTIFLORES” publicó una nota en la que se convocaba a participar del escrache al médico genocida Jorge Héctor Vidal, actividad organizada por HIJOS y otras organizaciones populares. A partir de tal publicación Diana comienza a recibir varias amenazas mediante correos electrónicos, radicando finalmente la denuncia por las mismas el 29 de Diciembre del mismo año en el Juzgado Criminal Nro. 46, a cargo del Juez Corvalan de la Colina.

El día 11 de Noviembre del 2003 recibió la primera amenaza por el autodenominado ‘Comando Almirante Massera’, desde la dirección de correo [email protected]. El 25 de Noviembre volvió a ser amenazada por el mismo comando; el 28 de Noviembre, esta vez bajo el seudónimo Horacio Verbizky, vuelve a ser intimidada.

Los mensajes no cesaron; el 4 de Diciembre recibe un correo del grupo ‘Argentinos por la Memoria Completa’ firmado por Silvia Abagnato, por el que es amenazada y el 28 del mismo mes recibe otro mensaje de igual tenor. Hubo además otro mensaje enviado por una tal ‘PIA’ a través de una lista de un grupo denominado ‘Memoria Completa’, que demostraba conocimiento por parte de los remitentes sobre la persona, la historia y las actividades cotidianas de Diana. También otro mensaje de ‘Argentinos por la Memoria Completa’, esta vez firmado por Karina Mujica, ponía en evidencia el accionar de este grupo.

Pero el hecho más relevante es el sucedido el 31 de Enero del 2004. Ese día se publicó en Indymedia Argentina el siguiente mensaje anónimo:

“Este mediodía se presentaron en el domicilio particular de Diana Gagliano un hombre y una mujer – de acuerdo a testimonios de los vecinos- que tocaron el timbre y la mujer le preguntó a Diana si allí se vendía una revista que ofrecía trabajo. Más tarde Diana recibió un correo intimidatorio de una tal Jorgelina Acosta, que le decía que ella y sus amigos habían ido a verla y que se habían estacionado frente a una garita y que volverían en otro momento”.

La nota fue publicada por los autores del hecho, como un intento de avisar lo que acababan de hacer.

Casi al mismo tiempo de la publicación dos personas se presentaron en el domicilio de Diana hablando en forma inentendible por el portero eléctrico. La periodista que decidió no abrir la puerta, tomo conciencia de que se trataba de una amenaza (esta vez nada virtual) cuando comenzó a recibir llamadas de amigos y colegas alertados por la publicación en Indymedia. Finalmente cuando Diana revisó su correo, se encontró el mensaje firmado por ‘Jorgelina Acosta’, que se titulaba “Te visitamos hoy”. Hasta aquí los hechos.

El juez interviniente fue el Dr. Julio Corvalan de la Colina a cargo del Juzgado de Instrucción Nro 46, Secretaría 134.
Desde un primer momento actuó ciñéndose exclusivamente al Código de Procedimiento Penal, con la clara voluntad de no investigar, todo formal y prolijo, direccionado hacia un callejón sin salida.
El juez delegó la instrucción en la Fiscalía Nro 4, cuyo titular es la Dra. Marcela Sánchez, fiscalía que durante la investigación fue subrogada en tres oportunidades. Es decir que cambió tres veces de fiscal, todo formal y prolijo, direccionado a garantizar la impunidad.

Veamos:

El primer fiscal que interviene es el Dr. Marcelo Roma, quien ordenó una serie de medidas procesales, las cuales para Diana (a estas alturas querellante porque la causa estaba dormida) no estaban dirigidas a investigar, sino a mostrar que formalmente se hacía algo parecido a eso. Mientras tanto el Comando Massera y su patota seguían haciendo de las suyas.

Hasta ese momento se habían presentado para avalar la denuncia de Diana y ofrecer su colaboración en la investigación la organización PERIODISTAS (Asociación para la Defensa del Periodismo Independiente) y la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Bs. As. por medio de su titular Dra. Alicia Pierini. Ambos nunca fueron tomados en cuenta por el juez.

Además Diana había recibido la solidaridad de distintos organismos de Derechos Humanos, organizaciones sociales, de la Legislatura de la Ciudad de Bs. As., Diputados nacionales y dirigentes políticos, sociales, gremiales, del ámbito nacional e internacional; ofreciendo todos sus buenos oficios y expresando su interés en el esclarecimiento de este hecho.

Cumplido el simulacro de la investigación (con el resultado nulo propiciado por los funcionarios del poder judicial) el 2 de Julio del 2004, estando a cargo de la fiscalía la Dra. Marcela Sánchez, ésta propone en su dictamen elevado al Juez, el archivo de las actuaciones por ‘haberse agotado las medidas de prueba, según su entender’.

El 13 de Julio del 2004 el Juez Corvalan de la Colina hace propio el dictamen fiscal y ordena archivar las actuaciones, según sus palabras ‘por no existir otras medidas de prueba que puedan arrojar luz sobre lo sucedido’.

Esta resolución es apelada por Diana el 2 de Agosto del 2004, utilizando los siguientes argumentos:

  • Que el juzgado sólo ordenó investigar las amenazas realizadas por el Comando Massera del 11 y 25 de Noviembre del 2003 y del 9, 11 y 15 de febrero del 2004, pero nada investigó sobre las otras amenazas realizadas por la “Patota de la Esma”.
  • Que algunos correos no fueron investigados con la rigurosidad debida como aquellos enviados por los servidores de Cablevisión y Telefónica, quienes negaron la existencia de registros pese a ser evidente que no podían carecer de esos datos.
  • Que del resto de las amenazas no se había investigado nada.
  • Que una investigación propia permitió establecer la relación existente entre el Comando Massera y la Patota de la Esma (LA TRAMA (NO TAN) OCULTA…)
  • Que sobre las amenazas realizadas por la Patota de ‘Jorgelina Acosta’ cuyos miembros concurrieran al hogar de Diana, nada se había investigado.
  • Que se desechó la colaboración ofrecida por la Asociación PERIODISTAS y la presentación de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Bs. As.
  • Que no se tuvo en cuenta como criterio investigativo el precedente establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Bulacio versus Argentina.

El 18 de Noviembre del 2004 la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala 7ma., integrada por los Dres. Bonorino Peró, Piombo y Cicciaro ordenó la continuidad de la investigación por la abrumadora prueba existente. Producida esta resolución la investigación volvió a reiniciarse formalmente.

Como dije desde el inicio de la investigación la carga de la prueba, el impulso procesal, recayó siempre en Diana y la justicia actuante desechó un sin fin de pruebas que habrían podido aclarar lo sucedido. Pareció ser que el interés del funcionario judicial a esa altura era el de garantizar la impunidad.

Tal como había sostenido Diana en su apelación tanto Telefónica de Argentina como Cablevisión tuvieron que aceptar y entregar los registros de los usuarios desde los cuales habrían partido las amenazas.

Cabe resaltar que en un primer momento ambas empresas negaron la existencia de tales registros, dato que fue aceptado sin cuestionamientos por el Juez y el Fiscal actuante.

Por ello me pregunto: ¿Ambos funcionarios fueron sorprendidos en su buena fe o dieron por cierto los informes falsos de ambas empresas con la finalidad de archivar la causa?

¿Adónde queda entonces la voluntad investigativa estatal con funcionarios de ésta índole? ¿Acaso no amparan al represor y desamparan al reprimido y amenazado?

Reabierta la instrucción o como dijo el Juez de primera instancia “profundizándose la pesquisa”, surgen dos individuos en apariencia involucrados en las amenazas.

En esta etapa se ingresa en una delirante argumentación sobre el mundo cibernético. Ya sea por error o de forma intencional se realiza una interpretación falsa de cómo funciona Internet e incluso una PC. Así tanto la defensa de los imputados como el fiscal y luego el Juez haciendo propios los argumentos de ambos, para archivar la causa, hablan de: ‘kackeo’, ‘que por Internet circulan páginas informales de hackers’, ‘que es imposible constatar la persona que envía un mail’, ‘que es posible enmascarar un IP’, etc.

Todo este desarrollo “teórico” se realiza con el único fin de no investigar y en ningún momento se aporta prueba alguna, o se ordenan medidas procesales para dar sustento “técnico” a los disparates dichos.

Entre tanto Diana seguía pidiendo se investigaran la totalidad de las amenazas.

Es durante esa época que el diputado nacional Miguel Bonasso es amenazado mediante el mismo método y en muy poco tiempo a través de la investigación judicial seria son descubiertos los responsables.

Por el lado de Diana la causa seguía el ritmo inexorable de la impunidad.

El 13 de Abril del 2005 el Juez ordena el archivo de las actuaciones dando sustento a lo pedido por el fiscal, en esta oportunidad, Marcelo Roma.

Hagamos aquí un paréntesis y pensemos que tanto el Juez como el Fiscal deberían proteger a la víctima y realizar la investigación tendiendo a dar con los responsables de las amenazas. Por el contrario ambos funcionarios nada hicieron fuera de lo formal al respecto y la investigación que efectuaron marchaba de forma ineludible al archivo de la causa y a la consagración de la impunidad.

La resolución que ordenó el sobreseimiento de estos individuos y el archivo de las actuaciones fue nuevamente apelada por Diana el 25 de Abril del 2005. En esta oportunidad además de los argumentos utilizados en la apelación del 2 de agosto del 2004 se agregaron los siguientes:

  • Que en ninguna parte de la instrucción se había acreditado que el IP asignado fue adulterado, vulnerado o violentado; que no se ha probado el hackeo de los mismos.
  • Nuevamente se recuerda que nada se ordenó investigar sobre la patota adscripta a ‘Jorgelina Acosta’, cuyos miembros concurrieron al hogar de Diana para amenazarla.

El 27 de Junio del 2005 la misma Cámara Penal, Sala 7, resuelve revocar el archivo de las actuaciones argumentando:

  • Que no se encuentran acreditadas las supuestas maniobras, que en forma enmascarada y según los dichos de los imputados falsearon los correos electrónicos y los IP. A ello cabe la realización de un informe técnico tendiente a individualizar a las terceras personas.
  • Restan enderezar diligencias para individualizar a ‘Jorgelina Acosta’.

Luego de esta resolución, nuevamente, la causa es reabierta ordenando el Fiscal actuante y el Juez determinadas medidas que de antemano Diana consideraba eran inconducentes y llevaban una vez más al no esclarecimiento de los hechos.

En esta instancia el perito actuante manifestó que se encontraba en condiciones de realizar la investigación para determinar si se había adulterado el IP y sin embargo los funcionarios judiciales jamás ordenaron la pericia.

Tampoco ordenaron medida alguna sobre la ‘Patota de Jorgelina Acosta’ y casi un año más tarde Fibertel – Cablevisión hicieron saber que por un error involuntario habían informado los registros del año 2004 que involucraban a los imputados, siendo los registros correctos del año 2003, cuya titularidad pertenecía a un cliente de nombre Chung Shen, el cual tenía un Cibercafé.

En ningún momento de la instrucción el Juez y el Fiscal piden a Telefónica y a Cablevisión el soporte técnico que sustente el error en el cual habrían incurrido. Sólo dan fe a la palabra de estas empresas que ya habían falseado y ocultado información.

Luego de ello en esta oportunidad el fiscal Cesar A. Troncoso postula el sobreseimiento y el archivo de la causa y el Juez hace propio los argumentos del mismo ordenando lo pedido.

En lo relativo a la patota de Jorgelina Acosta ‘el fiscal’ manifiesta que: “no se advierte ninguno de los requisitos necesarios para que se configure el delito de amenazas (que sea grave, futura, determinada, posible e injusta)”.

En efecto se quiso tapar la realidad con un formalismo casi cómplice, dado que nadie podía negar a esta altura la existencia de esta patota que concurrió a la casa de Diana, tocó el timbre de la misma, hizo una tarea de inteligencia y en el mismo acto envió un correo advirtiendo que estuvo ahí. Como para el Juez y el Fiscal lo relatado no es una amenaza la conclusión se la dejo al lector.

El 11 de Noviembre del 2005 la resolución es una vez más apelada, los argumentos de esta apelación son idénticos a los de las anteriores, haciendo hincapié en:

  • Que en ningún momento de la investigación los imputados pudieron probar que los mensajes fueron falseados y/o adulterados.
  • Que la información brindada por Telefónica – Fibertel – Cablevisión no se encuentra avalada por ningún soporte técnico y debería serle exigido la prueba de sus dichos, máxime cuando estas empresas primero negaron una base de datos, luego aceptaron que poseían la misma y la informaron para luego, desdecirse alegando un supuesto error.
  • Que nada se investigó respecto a ‘Jorgelina Acosta’ a pesar de que la Cámara Criminal había ordenado lo contrario.

Corolario

El 2 de Febrero de 2006 la Cámara Criminal, Sala 7ma., en contradicción con sus fallos anteriores confirma el sobreseimiento y el archivo de las actuaciones. Se desdice en lo relativo a la ‘Patota de Jorgelina Acosta’ afirmando que lo sucedido no era delito. En su resolución “condena a la víctima del delito, es decir a la amenazada Diana Gagliano, a pagar las costas del proceso”.

Conclusión

Quienes seguimos la causa de las amenazas a Diana sabíamos desde su inicio que el Juez y los Fiscales actuantes investigaban para garantizar la impunidad. Todas las medidas que tomaban conducían a un callejón sin salida.

Más de la mitad de la prueba aportada por Diana fue desechada o no investigada en profundidad y sólo la voluntad de Diana permitió que la causa concluyera poniendo al descubierto que parte del poder judicial nada hace para tutelar a las víctimas de este tipo de delitos.

En este caso valen las palabras de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuando en el caso Bulacio vs. Argentina manifestó que:

“Esta Corte ha señalado reiteradamente que la obligación de investigar debe cumplirse con seriedad y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa. La investigación que el Estado lleve a cabo en cumplimiento de esta obligación debe tener un sentido y ser asumida por el mismo como un deber jurídico propio y no como una simple gestión de intereses particulares, que dependan de la iniciativa procesal de la víctima o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios, sin que la autoridad pública busque efectivamente la verdad… El derecho a la tutela judicial efectiva exige entonces a los jueces que dirijan el proceso de modo de evitar que dilaciones y entorpecimientos indebidos conduzcan a la impunidad, frustrando así la debida protección judicial a los derechos humanos”.

Se puso en evidencia que la mayoría de las empresas prestadoras de los servicios de Internet, falsean, ocultan y manipulan impunemente la información; esto con la complicidad de algunos funcionarios judiciales que no investigan o miran para otro lado.

Conversé con Diana sobre la posibilidad de apelar al Tribunal de Casación y me dijo que “ya había sido condenada con costas, es decir a pagar los honorarios, y seguramente Casación y la Corte Suprema confirmarían lo actuado por los Tribunales inferiores porque rara vez, por usos y costumbres, un Tribunal superior modifica la valoración de las pruebas realizadas por uno inferior”.

Además hay otro problema, que es el económico, dado que no está en condiciones de seguir pagando otras eventuales costas del proceso.

Me manifestó que poco confiaba en esta Justicia al servicio de los genocidas, cómplice de las patotas que amenazan, tímida y cobarde frente a las multinacionales.

Dijo que no tenía temor a la Patota de Jorgelina Acosta, esos que fueron a su casa a amenazarla.

Sólo le queda la certeza de saber que con los medios técnicos que ella tenía pudo constatar a la perfección quienes fueron los responsables de las amenazas y si el Estado no investigó fue por complicidad o desidia; y si ella lo sabía, qué no podría haber hecho el Poder Judicial con toda la tecnología a su disposición.

Agregó que para ella se había terminado la Justicia Argentina y presentaría su caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y ante organizaciones internacionales de Periodistas.

Escribo esto para que se sepa la verdad, acaso alguna vez se haga justicia y las personas dejen de ser revictimizadas por un sistema judicial que debería defenderlas.

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