La Justicia de la Ciudad ordenó quitar
una antena de telefonía celular de 60 metros de la empresa
Nextel en el barrio de Barracas, a raiz de las quejas de vecinos
que alegan un alarmante incremento en muertes y enfermedades en
sus alrededores producto de las radiaciones electromagnéticas
de la msima. La Defensoría del Pueblo de la Ciudad había
recomendado su remoción por falta de habilitación
y proximidad a dos escuelas, pero dos informes técnicos
comisonados por el organismo encontraron que las radiaciones estaban
por debajo de los límites fijados por el Ministerio de
Salud de la Nación.
"La jueza en lo contencioso administrativo, Lidia Lago, hizo
lugar a un pedido de amparo presentado por un grupo de vecinos
que alegaron, entre otras cosas, que el equipo de la empresa Nextel
provocaba daños a la salud, y contaminación ambiental
por las radiaciones electromagnéticas" (La Nación,
07/11/2007).
Recientemente la Defensoría del Pueblo de la Ciudad
se había hecho eco del reclamo de los vecinos, quienes
denuncian un alarmante aumento del índice de enfermedades
y muertes en las cercanías del artefacto.
La Defensoría del Pueblo comprobó que:
Por este motivo se le recomendó al Jefe de Gobierno
que impulse una reorganización de las Direcciones Generales
del Gobierno de la Ciudad responsables de la administración
y control de las instalaciones radioeléctricas, con el
objetivo de dotarlas de los recursos humanos y técnicos
apropiados para optimizar su desempeño; y que disponga
el desmantelamiento y/o traslado de la instalación situada
en la calle Santa Magdalena 357, hacia otra ubicación
distante no menos de 300 m de la actual.
Sin embargo las mediciones solicitadas por la propia
Auditoria comprobaron que los límites de radiación
de la antena están por debajo de los protocolos del Ministerio
de Salud de la Nación.
La Defensoría del Pueblo solicitó
a la Comisión Nacional de Comunicaciones (C.N.C.)una
medición de los niveles de energía de radiaciones
no ionizantes (R.N.I.) presentes en el domicilio del denunciante
(fs. 2). Dichas mediciones se efectuaron en fecha 26 de octubre
de 2006 y figuran en un informe remitido por la C.N.C. el día
2 de noviembre de 2006 (fs. 7 a 19). Como lo señala el
ingeniero Víctor Frizzera, Coordinador de Centros de
Comprobación Técnica de Emisiones de la C.N.C.
“...el pasado 26 de Octubre se realizaron las mediciones
solicitadas en el interior y alrededores del domicilio indicado,
desde donde se observa que en el predio sito en la calle Santa
Magdalena S/Nº, entre los números 373 y 355 de la
misma, hay una torre de 60 metros de altura que posee instalados
y funcionando diversos irradiantes aptos para operar en el Servicio
Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE)
y en Sistemas Multicanales Digitales (MXD), sin registrar
valor alguno que supere los límites establecidos, en
el standard del Ministerio de Salud y Acción Social de
la Nación (Resolución Nº 202 del 06/06/95),
que indican los límites del Area Poblacional y Ocupacional
(Laboral)...”.
En definitva, la antena debe ser removida de su emplazamiento
actual, sin que se haya probado efectos nocivos en forma directa
sobre la salud de los vecinos, motivo de la movilización
de los mismos. Hay que resaltar que una cuestión tan
delicada como los índices de morbilidad y mortalidad
de un sector de la población no son fácilmente
obtenibles ni siquiera por las autoridades sanitarias.
La medida judicial es precautoria atendiendo al malestar que
dicen experimentar los vecinos y a definiciones como las del
Subsecretario de Servicios de Salud del Ministerio de Salud
de la CABA, quien sostiuvo que no puede
asegurarse que la contaminación de las antenas de telefonía
móvil resulte inocua para la salud de la población.