30/07/2010
Están incluidos en grupos de riesgo
En los hospitales del GCBA los homosexuales no pueden donar sangre
Las personas que se declaren homosexuales en el formulario
de predonación son excluídas de esa posibilidad.
La Ciudad de Buenos Aires se rige por la ley 3.328/09 que establece
el Régimen regulatorio de sangre, sus componentes y hemoderivados,
en concordancia con la Ley Nacional de Sangre 22.990.
La resolución 865/2006 del Ministerio de Salud de la
Nación que está vigente establece las normas técnicas
a seguir en todos los casos previstos por la ley 22.990. Esto
incluye las inhabilitaciones para la donación de sangre
de personas que se hayan expuesto a situaciones de riesgo dentro
de los doce meses anteriores. El art. 45 de la ley 22.990 establece
que el donante, además de cumplir con requisitos de edad,
deberá someterse obligatoriamente a un examen interrogatorio
“con denuncia inexcusable de toda enfermedad o afección
padecida o presente” y a una “verificación
del estado de salud normal mediante el examen clínicobiológico
que permita descartar la existencia de algunas de las patologías
del listado establecido por la vía reglamentaria, determinantes
de su exclusión como tal”.
En el cuestionario de predonación se pregunta: “Si
es hombre: ¿ha tenido contacto sexual con otros hombres”
y “Si es mujer, ha tenido alguna vez relación sexual
con un hombre que haya tenido contacto con otro hombre?”;
las mismas corresponden a lo establecido en dicha resolución
cuando establece: “Quedarán inhabilitados transitoriamente
como donantes de sangre o componentes por 12 meses quienes:
...tengan prácticas sexuales que constituyan situaciones
de riesgo aumentado para contraer infecciones que puedan ser
transmitidas por transfusión, entendiéndose como
tales las siguientes situaciones:
-
Intercambio de dinero y/o drogas por sexo
en los últimos 12 meses.
-
Relaciones sexuales de hombre con otro hombre.
-
Para la mujer: Haber tenido sexo con un
hombre que a su vez haya tenido sexo con otro hombre.
-
Relaciones sexuales fuera de la pareja
estable.
-
Parejas sexuales de pacientes hemodializados
o de aquellos que reciben hemoderivados de origen humano.
-
Parejas sexuales de personas con tamizaje
positivo para HIV, HVB, HCV y HTLV, a partir de la última
relación sexual.
-
Personas de ambos sexos que hayan sufrido
violación y/u otras formas de abusos sexuales.”
Estos son los criterios utilizados para la confección
y redacción del formulario de autoexclusión que
se exige a las personas donantes antes de la realización
de la extracción en los hospitales de la Ciudad de Buenos
Aires, donde se reproducen las anteriores indicaciones a modo
de preguntas que deben ser respondidas por sí o por no.
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