Un fallo de Cámara obliga al Gobierno porteño a nombrar aspirantes discapacitados

Un comunicado de la Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI) da cuenta del fallo de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad que el pasado 14 de abril ordenó al GCBA realizar concursos o procedimientos administrativos entre las personas inscriptas en la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS).

La medida apunta a garantizar el cupo laboral para personas con discapacidad (PcD), de acuerdo a lo estipulado por el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad y la Ley 1502.

El Gobierno de la Ciudad deberá cubrir el cupo con los siguientes cargos:

  • Ministerio de Desarrollo Social: un cargo de asistente social
  • Ministerio de Cultura: uno chofer, uno de periodista, cinco administrativos.
  • Ministerio de Educación: 200 cargos de portero.
  • Ministerio de Justicia y Seguridad: un cargo en la UAI y un cargo administrativo.
  • Secretaría Legal y Técnica: dos cargos personal de limpieza y dos abogados.
  • Ministerio de Hacienda: coce cargos administrativos para atención al público y seis administrativos.
  • Ministerio de Salud: dos cargos de administrativos y dos cargos de choferes

La sentencia, también ordena al GCBA que se abstenga de designar persona alguna en esos cargos, y que en lo sucesivo, todo contrato de empleo que celebre la Ciudad, bajo la modalidad que sea, lo realice con personas inscriptas en el registro de COPIDIS tal como lo establece el artículo 9 de la ley 1.502.

El fallo, resuelve además que “en el caso de que no exista persona inscripta que cumpla el recaudo de idoneidad necesario, la repartición de que se trate se encontraría eximida de proceder en tal sentido. A dicho fin, la autoridad con competencia en el área, debe emitir el pertinente acto administrativo que justifique su decisión, el cual debe ser comunicado a la COPIDIS para que lo ponga en conocimiento de los aspirantes y publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad para su mayor publicidad y, por ende, transparencia”.

Asimismo, ordena al GCBA que informe, en forma trimestral, las medidas concretas y positivas que progresivamente vaya adoptando para dar estricto cumplimiento a lo resuelto. Asimismo, ordena notificar personalmente la sentencia al Jefe de Gobierno y a la Legislatura, además difundirla en uno “de los diarios de mayor circulación en la Ciudad por el término de un día” y “por un medio de televisión abierta con sede en la Ciudad y por la emisora radial de la Ciudad, por el término de un día en la franja horaria de 21 a 22 hs”.

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