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11/02/2005
información suministrada por la subsecretaría de prensa y
difusión del GCBA
NUEVA NORMATIVA PARA LOS
LOCALES BAILABLES DE LA CIUDAD
El Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Aníbal
Ibarra, firmó un decreto de necesidad y urgencia mediante el cual
se establecen una serie de requisitos que deberán cumplir los locales
bailables de la ciudad para poder reiniciar sus actividades y mientras
estén abiertos al público. Entre otras iniciativas, se crea
un registro de locales bailables, los locales deben presentar la certificación
de Bomberos, constancia de tratamiento ignífugo de revestimientos
y presencia de servicio médico de emergencia y de bomberos mientras
están funcionando.
Ibarra, acompañado por el Secretario de Seguridad,
Juan José Álvarez, explicó el plan de gestión
en materia de seguridad: “Estamos presentando el plan de gestión
integral para toda el área de seguridad que incluyen medidas en
tres áreas: seguridad propiamente dicha, emergencias y control
comunal. Además, firmé un decreto que enviaré mañana
a la Legislatura con un paquete de medidas inmediatas para los locales
bailables”.
Por su parte, Juan José Álvarez señaló que
“este paquete de medidas es para que se ponga en vigencia lo antes
posible, aunque muchas de las iniciativas ya están en marcha. Necesitamos
fortalecer la capacidad de gestión del área para garantizar
el cumplimiento efectivo de las normas”.
El Jefe de Gobierno puntualizó las principales
medidas:
• Creación del Centro de Análisis y Control para evaluar
el Mapa de Riesgos y, como consecuencia de ello, programar rutinas de
inspecciones.
• Descentralización del sistema de recepción de denuncias.
• Creación del cuerpo de inspectores de verificación
de la Ley 118 de seguridad privada.
• Puesta en marcha, a mediados de marzo, de la Guardia Urbana y
de la Policía Comunitaria que orientará su actuación
en dos ejes: tránsito y contravenciones.
• Programa de prevención y tratamiento de emergencias en
coordinación operativa con organismos y empresas de servicios y
creación de un sistema de gestión integral de riesgo.
• Reorganización integral del sistema de inspecciones incrementando
la cantidad y calidad de inspectores y realizando controles sobre muestras
de inspecciones para un correcto ejercicio del poder de policía.
• Lograr transparencia, facilidad y rapidez en la tramitación
de habilitaciones.
• Reempadronamiento de los sectores críticos para poseer
información fehaciente de comercios, industrias y empresas de servicios
en el ámbito de la Ciudad.
• Conformación de un esquema de cooperación y coordinación
entre distintos organismos nacionales y locales con capacidad de fiscalización
como la AFIP, los Ministerios de Trabajo y Salud, RENAR, Bomberos, Rentas,
Secretarías de Salud y Educación porteñas y Ministerio
público Fiscal Contravencional de la Ciudad, entre otros.
• Digitalización del proceso de fiscalización y creación
de un registro público de las inspecciones realizadas accesibles
mediante internet para facilitar y promover el control social.
Por otro lado, el decreto de necesidad y urgencia que el
Jefe de Gobierno enviará a la Legislatura precisa que en los locales
(clase A, B y C); bares, restaurantes u otros rubros cuya actividad complementaria
sea local de baile clase C; clubes u otros establecimientos donde la actividad
de baile forme parte del eje comercial está prohibida la realización
de espectáculos musicales en vivo.
Se crea un registro público de lugares bailables
donde se inscribirán previo a iniciar y/o reiniciar la actividad.
Para obtener la inscripción deben cumplir con la normativa vigente
y deberá constar lo siguiente:
• Constancia de capacidad autorizada, la que no puede
superar un factor de dos personas por metro cuadrado.
• Certificación de Superintendencia de Bomberos.
• Constancia de que la totalidad de los revestimientos existentes
en el interior del local son de materiales no combustibles, o bien ignífugos
o con tratamiento ignífugo.
• Seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos por siniestros
que afecten la integridad física de los concurrentes.
• Presentación de un plan de evacuación suscripto
por un profesional matriculado idóneo.
• Constancia de contratación de personal de seguridad en
los términos de la ley Nº 118 y sus modificatorias.
Asimismo, durante el tiempo en que los locales permanezcan
abiertos al público deberán cumplir con lo siguiente:
• Contratación y presencia de un servicio
médico permanente de emergencias y de bomberos.
• Certificación de los materiales y/o procesos utilizados
para el tratamiento ignífugo de revestimientos y aislaciones acústicas
y su fecha de caducidad.
• Presencia del personal responsable de llevar a cabo el plan de
evacuación.
• Exhibición del certificado de reválida trimestral
expedido por Bomberos.
• Acreditar la emisión de entradas preimpresas y numeradas
en forma correlativa, con la leyenda “prohibido el ingreso de menores
de 18 años de edad” cuando correspondiera.
El decreto establece que los locales o establecimientos
donde la actividad única y exclusiva sea la enseñanza, práctica
y/o baile del tango, es decir las milongas, están excluidos de
esta normativa.
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