En el boletín Oficial del día de ayer se publicó
el decreto del Ejecutivo porteño, por el cual comienza
a regir la Ley N° 2.586 sancionada por la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del
día 6 de diciembre de 2007. La ley crea “un sistema
de transporte urbano compuesto por varias estaciones de distribución
/ estacionamiento de unidades de bicicletas ubicadas en lugares
estratégicos de la Ciudad, dispuestas para su alquiler,
con el fin de ser utilizadas para transportarse dentro del ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
La ley declara como objetivo el de “promover el uso de
la bicicleta como transporte saludable y respetuoso con el medio
ambiente, y como método alternativo y complementario
de transporte para reducir los niveles de congestión
de tránsito” que desincentive el uso del automóvil
privado.
Las denominadas “estaciones de distribución /
estacionamiento” se ubicarán en lugares estratégicos
de trasbordo, tales como: estaciones ferroviarias, terminales
ferroviarias, de subterráneos, de ómnibus y fluviales,
centros de trasbordo de transporte público, espacios
verdes y recreativos, establecimientos educativos de todos los
niveles, museos, polideportivos, clubes, entre otros. En cada
estación habrá un mínimo de bicicletas
para poner a disposición de los usuarios, la cuál
variará según la demanda de la estación.
Las bicicletas que integren la dotación deberán
ser de diseño uniforme, tener timbre, luces delanteras
y traseras y bloqueo antirrobo, entre otras características.
La ley prevé responsabilidades para los usuarios quienes
deberán tramitar un carnet —sin perjuicio de lo
cual otros ciclistas podrán utilizar los lugares de estacionamiento
de las estaciones del sistema abonando el arancel que se establezca—
y sufrirán sanciones a determinar por incumplimientos.
El aspecto cuya realización resulta más problemático
es la creación de la red de carriles, debido a las modificaciones
que supone en calles y avenidas donde se construyan, ya que
se trata de carriles exclusivos o ciclovías, aunque también
se prevén bicisendas y calles o carriles preferenciales.
En todos los casos deben tener trazados y dimensiones de seguridad
adecuados, única o doble circulación, iluminación,
señalización y sistema de información al
ciclista.