El área de Comunicación Social del GCBA publicó
un instructivo para los damnificados por el temporal de lluvia
de esta semana en la Ciudad de Buenos Aires.
En el mismo se detallan los requisitos que deberán presentarse
para recibir el subsidio de hasta $ 5000 del "Fondo de
Emergencia para Subsidios por Inundaciones", creado por
ley 1575 de la Legislatura porteña con fecha
9 de diciembre de 2004 "con destino a atender las necesidades
derivadas de los daños ocasionados por fenómenos
meteorológicos extraordinarios que provoquen inundaciones
y anegamientos en distintas zonas de la Ciudad".
El subsidio debe solicitarse dentro de los siete (7) días
corridos de producido el daño, plazo a partir del cual
el Poder Ejecutivo procederá a realizar la verificación
del o los daños ocasionados y determinará previo
dictamen de los organismos técnicos competentes, el monto
de subsidio a otorgar.
Los damnificados deberán concurrir a la Dirección
Mesa General de Entradas Salidas y Archivo. en Av. Rivadavia
524 y allí completar el formulario “Solicitud de
Subsidio ley 1575”, dentro de los 7 días de ocurrido
el hecho.
Con el formulario, se deberá presentar la siguiente
documentación:
A- Si el daño ocurrió en un inmueble
1- Original y fotocopia del DNI del solicitante-
2- Título original de propiedad y fotocopia-
3- De no ser el ocupante, el titular del inmueble, deberá
acreditar la ocupación legítima del mismo- (Contrato
de Alquiler, etc.)
4- Certificado de libre deuda expedido por la Dirección
General de Rentas (no es válido el que se obtiene por
página web). Dicho comprobante debe ser presentado dentro
del plazo de 15 días de iniciado el trámite y
el mismo no debe registrar mora en el pago tributos fiscales,
a la fecha de la solicitud del subsidio.
5- Habilitación Municipal en caso de actividades que
así la requieran-
B- Si el daño se produjo a un bien mueble
registrable: (automotores, etc.)
1- Original y fotocopia del DNI del solicitante-
2- Título original del bien afectado y fotocopia-
3- Constancia de libre deuda expedido por la Dirección
General de Rentas (no es válido el que se obtiene por
página web). Dicho comprobante debe ser presentado dentro
del plazo de 15 días de iniciado el trámite y
el mismo no debe registrar mora en el pago de patentes, a la
fecha de la solicitud del subsidio-
4- Acreditar el motivo por el cual dicho bien se encontraba
en la zona de la inundación o anegamiento-
C- Si el daño se produjo a bienes muebles
Además de los requisitos indicados en el punto A, se
deberá presentar un Inventario de Bienes muebles, suscripto
por Contador Público con certificación del daño
verificado-
IMPORTANTE
El monto se determinará en base al a clasificación
del daño, el máximo a otorgar es de $ 5.000-
- Además de la documentación detallada, si el
interesado lo considerase necesario podrá acompañar
toda la prueba documental que juzgue necesaria para acreditar
tanto el daño como los requisitos establecidos en la
norma-