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Revista La Urdimbre
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revista La Urdimbre nro. 68
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29/02/2008
temporal de lluvia en la ciudad
Cómo obtener el subsidio por daños ocasionados por inundaciones

El área de Comunicación Social del GCBA publicó un instructivo para los damnificados por el temporal de lluvia de esta semana en la Ciudad de Buenos Aires.

En el mismo se detallan los requisitos que deberán presentarse para recibir el subsidio de hasta $ 5000 del "Fondo de Emergencia para Subsidios por Inundaciones", creado por ley 1575 de la Legislatura porteña con fecha 9 de diciembre de 2004 "con destino a atender las necesidades derivadas de los daños ocasionados por fenómenos meteorológicos extraordinarios que provoquen inundaciones y anegamientos en distintas zonas de la Ciudad".

El subsidio debe solicitarse dentro de los siete (7) días corridos de producido el daño, plazo a partir del cual el Poder Ejecutivo procederá a realizar la verificación del o los daños ocasionados y determinará previo dictamen de los organismos técnicos competentes, el monto de subsidio a otorgar.

Los damnificados deberán concurrir a la Dirección Mesa General de Entradas Salidas y Archivo. en Av. Rivadavia 524 y allí completar el formulario “Solicitud de Subsidio ley 1575”, dentro de los 7 días de ocurrido el hecho.

Con el formulario, se deberá presentar la siguiente documentación:

A- Si el daño ocurrió en un inmueble

1- Original y fotocopia del DNI del solicitante-
2- Título original de propiedad y fotocopia-
3- De no ser el ocupante, el titular del inmueble, deberá acreditar la ocupación legítima del mismo- (Contrato de Alquiler, etc.)
4- Certificado de libre deuda expedido por la Dirección General de Rentas (no es válido el que se obtiene por página web). Dicho comprobante debe ser presentado dentro del plazo de 15 días de iniciado el trámite y el mismo no debe registrar mora en el pago tributos fiscales, a la fecha de la solicitud del subsidio.
5- Habilitación Municipal en caso de actividades que así la requieran-

B- Si el daño se produjo a un bien mueble registrable: (automotores, etc.)

1- Original y fotocopia del DNI del solicitante-
2- Título original del bien afectado y fotocopia-
3- Constancia de libre deuda expedido por la Dirección General de Rentas (no es válido el que se obtiene por página web). Dicho comprobante debe ser presentado dentro del plazo de 15 días de iniciado el trámite y el mismo no debe registrar mora en el pago de patentes, a la fecha de la solicitud del subsidio-
4- Acreditar el motivo por el cual dicho bien se encontraba en la zona de la inundación o anegamiento-

C- Si el daño se produjo a bienes muebles

Además de los requisitos indicados en el punto A, se deberá presentar un Inventario de Bienes muebles, suscripto por Contador Público con certificación del daño verificado-

IMPORTANTE

El monto se determinará en base al a clasificación del daño, el máximo a otorgar es de $ 5.000-

- Además de la documentación detallada, si el interesado lo considerase necesario podrá acompañar toda la prueba documental que juzgue necesaria para acreditar tanto el daño como los requisitos establecidos en la norma-