La jueza Gabriela Seijas a cargo del Juzgado de Instrucción
Nº 15 en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad, ordenó
al Gobierno porteño que no dé inicio a ninguna
obra vinculada a la construcción de instalaciones destinadas
a la Policía Metropolitana en el Parque Sarmiento.
El parque Presidente Sarmiento se encuentra en el barrio de
Saavedra, delimitado por las calles Ricardo Balbín, Galván,
Crisólogo Larralde, Andonaegui y la avenida General Paz.
El Ministerio de Seguridad y Justicia había aprobado,
por Resolución 31/10, el pliego de bases y condiciones
para licitar la construcción de una comisaría
comunal en ese parque público, de unas 64 hectáreas,
con un presupuesto de 8.740.000 pesos.
La magistrada hizo lugar en forma parcial a sendos recursos
de amparo, uno de la legisladora de la Coalición Cívica,
Rocío Sánchez Andía y otro de la Defensora
adjunta del pueblo de la Ciudad Graciela Muñiz. Primero
fue la diputada Sánchez Andía quien había
presentado un escrito de 36 carillas, en el cual advertía
que la proyectada construcción de una comisaría
de la Policía Metropolitana en el parque Presidente Sarmiento
causará "un daño ambiental irreversible".
Luego se presentó Muñiz, quien pidió la
suspensión de la licitación porque “el proyecto)
no pasó por la Legislatura. Esta decisión viola
la ley 3.233, que establece que no se puede avanzar por sobre
las opiniones de las comunas, además del artículo
27 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, que
habla de la preservación de los espacios verdes”
sostuvo la Defensora Adjunta. En declaraciones a Página
12 argumentó agregó que “también
viola un legado histórico, ya que el terreno, que perteneció
a las Chacras de Saavedra, fue donado para el funcionamiento
de un espacio público de recreación”.
"No bajaremos los brazos ante quienes nos imponen, arbitrariamente
decisiones que se contraponen a los derechos y garantías
constitucionales" afirmó Muñiz.
Por su parte la legisladora de la Coalición Cívica
en su presentación cita el artículo 27, incisos
3 y 4, de la Constitución de la Ciudad que obliga al
Gobierno porteño a “proteger e incrementar los
espacios públicos de acceso libre y gratuito y la preservación
e incremento de los espacios verdes”. También fundamentó
su reclamo con el artículo 41 de la Constitución
Nacional ; los artículos 8 y 10 de la ley nacional 25.675;
el Código de Planeamiento Urbano (Ley 449) que catalogó
al parque Presidente Sarmiento como Urbanización Parque;
el Plan Urbano Ambiental (Ley 2.930); y la Ordenanza 46.229
sobre uso de los espacios destinados a parque y todo otro tipo
de espacio verde.
El fallo de la magistrada, advierte que “no escapa a las
autoridades de la Ciudad el valor decisivo que tienen los espacios
públicos verdes urbanos, en cuanto consolidan el acceso
a la población a la naturaleza como un derecho social".
El Parque Presidente Sarmiento, “más allá
de su importante función ornamental, se destaca como
un sitio de recreación y ocio, donde, además de
tomar contacto con la naturaleza, pueden desarrollarse un sinnúmero
de actividades y prácticas deportivas, fundamentales
para la comunidad”, señala en otro tramo de su
fallo.