Desde hace más de 6 años, el Poder Ejecutivo
de la Ciudad insiste con la urbanización de los terrenos
que comúnmente se conocen como "Casa Amarilla"
en el Barrio de La Boca, generando ello un serio y constante
cuestionamiento de organizaciones sociales y vecinos que se
oponen a dicha iniciativa.
Sin contemplar proyectos vecinales que desde el año
2.001 reclamaban la forestación del sitio, proponiendo
la construcción de una escuela secundaria diurna y un
polideportivo en un pequeño sector del mismo, en diciembre
de 2004, se publicó en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Licitación
de diversas obras para la construcción de viviendas en
torre en los terrenos de "Casa Amarilla".
Este hecho produjo desaprobación en los vecinos y las
instituciones del barrio quienes emprendieron numerosas gestiones
para revertir el futuro emprendimiento del Instituto de la Vivienda
de la Ciudad (I.V.C.). Con la finalidad de ser escuchados, surgió
el Movimiento Vecinal por el Resurgimiento de La Boca del Riachuelo
integrado por más de ochenta entidades, que abarcan las
más diversas temáticas, orígenes sociales,
políticos y culturales, que confluyen en un proyecto
alternativo al impulsado por el Instituto de la Vivienda de
la Ciudad.
Dicho movimiento llevó a cabo diversas acciones judiciales
a través del amparo, las cuales lograron detener la iniciativa
del Instituto de la Vivienda, en atención a que las mismas
omitían importantes requisitos tales como: la ausencia
de un estudio de impacto ambiental, falta de convocatoria y
convocatoria defectuosa a audiencia pública, entre otras.
Algunas han sido resueltas favorablemente y otras se encuentran
aún en trámite ante la justicia; y a la fecha
no ha tenido resolución.
Lo cierto es que la gran mayoría de las organizaciones
sociales de La Boca se han manifestado en contra de la construcción
de viviendas en los terrenos de "Casa Amarilla", argumentando
que:
- El Barrio poseía cientos de terrenos Baldíos,
incluso muchos de las propiedades del Instituto de la Vivienda,
en los que se podían construir viviendas de interés
social para los habitantes de la zona, mejorando con ello la
trama urbana de La Boca.
- Los terrenos de "Casa Amarilla" debían preservarse
como espacio verde en beneficio de toda la comunidad, afectándose
los mismos a Distrito de zonificación UP (Urbanización
Parque).
Así, en el año 2004, las citadas organizaciones
sociales y vecinos de La Boca realizaron una presentación
en la Legislatura de la Ciudad, solicitando el cambio de zonificación
a Urbanización Parque de los terrenos de "Casa Amarilla",
que dio lugar al Expediente Nº 3264-P-2004, de la Mesa
de Entrada Parlamentaria.
En consonancia con ese Expediente, los entonces legisladores
Norberto Laporta (1046-D-2005) y Helio Rebot (1548-D2005) presentaron
sendos proyectos para consolidar el uso como espacio verde de
"Casa Amarilla"; expedientes que no obtuvieron tratamiento
legislativo en tiempo y forma.
Posteriormente, el Movimiento elaboró un proyecto para
redireccionar la propuesta de construcción de viviendas
en "Casa Amarilla" hacia la trama ya edificada de
La Boca con el objetivo de preservar los terrenos citados para
Espacio Verde de uso público y recuperar los inmuebles
ociosos para viviendas o usos productivos.
El proyecto fue presentado, el 7 de julio de 2005, en la Legislatura
de la Ciudad de Buenos Aires, bajo el Nº 1787-P-2005, denominándoselo
como "PROYECTO VECINAL ALTERNATIVO" con el fin de
declarar a La Boca en EMERGENCIA URBANÍSTICA Y AMBIENTAL,
para que se apliquen de manera intensiva políticas públicas
que aseguren la recuperación barrial, impulsando así
la integración social, la recuperación urbana
y la consolidación de los espacios verdes. La entonces
Diputada Ana Suppa lo hizo propio, lográndose su sanción
definitiva y por unanimidad el 14 de Diciembre de 2006, luego
del proceso de doble lectura.
Esta propuesta está sintetizada en la promulgación
de la Ley Nº 2.240 - De Emergencia Urbanística y
Ambiental de La Boca-, la cual previó en su articulado,
que los programas que el poder Ejecutivo aplique deberán
tener especialmente en cuenta la consolidación del área
urbana delimitada, tendiendo a la ocupación de los inmuebles
ociosos a fin de fomentar la renovación urbanística
y el mejoramiento social y ambiental.
Aún sancionada y promulgada la Ley Nº 2.240, el
Poder Ejecutivo intentó proseguir el trámite de
apertura de sobres de la licitación de la construcción
del complejo habitacional sobre los terrenos de "Casa Amarilla",
desconociendo ó contradiciendo completamente el espíritu
de la Ley tal como cosnta en su Anexo I y en los incisos e)
y g) de los objetivos de Renovación Urbana enumerados
en el Art. 8.1.2 de la Sección 8 "De la Renovación
Urbana" del Código de Planeamiento Urbano (Ley Nº
449 y sus modificatorias). (Art. 2º Ley 2.240).
La declaración de La Boca en Emergencia Urbanística
y Ambiental ordenó además, la conformación
de una Unidad Ejecutora, en la cual participaron de manera interina
los Miembros del Movimiento Vecinal hasta tanto funcionen los
Consejos Consultivos Comunales. Lo actuado en el marco de la
UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA DE RECUPERACIÓN URBANÍSTICA
Y AMBIENTAL DEL BARRIO DE LA BOCA, consta en el primer Programa
presentado el año 2007 a la Legislatura y el Ejecutivo.
Recientemente, el Poder Ejecutivo, mediante el Expediente
Nº 1431670/2009 (Proyecto de Ley 2.660-J-2009) solicitó
autorización a esta Legislatura para la venta de diversos
inmuebles del Instituto de la Vivienda, entre los cuales se
encuentran los terrenos de "Casa Amarilla".
La importancia de zonificar los terrenos de "Casa Amarilla"
como UP (Urbanización Parque) radican en:
1) Su proximidad al Riachuelo y al Polo Petroquímico
Dock Sud: por más pequeños que fueran los espacios,
servirán como pulmón frente a la contaminación
del aire que provocan los gases que emanan de las aguas y las
plantas químicas.
2) La Av. Almirante Brown lindera a los terrenos de la Casa
Amarilla es una zona fácilmente anegable, por lo que
la preservación del espacio verde permitirá la
mejor absorción de los suelos.
3) La cantidad de espacios verdes que los expertos recomiendan
para las zonas urbanas no se hallan cubierta en nuestra Ciudad,
por lo que no zonificar esos terrenos como parque es anteponer
el poder público al bienestar de la comunidad.
4) Existen mas de 200 terrenos baldíos en el Barrio
de La Boca, muchos de ellos propiedad del Instituto de la Vivienda,
en los cuales se pueden construir las viviendas necesarias para
los vecinos del barrio con necesidades habitacionales, mejorando
con ello la trama urbana, impulsando el desarrollo y dando cumplimiento
a lo estipulado en la Ley Nº 2.240.
5) Cumplir con los preceptos del Art. 27º de la Constitución
de la Ciudad.
Las organizaciones sociales de La Boca, en sus diversas presentaciones
a la Legislatura, han señalado que:
"Preservar y ampliar los espacios verdes por todo lo
que implican en suelos absorbentes, regulación de la
temperatura, y conservar un recurso escaso para las generaciones
futuras; consolidando en este caso los terrenos de casa amarilla
para espacios verdes de uso público, solo reducirá
apenas el déficit de espacios verdes / habitantes necesarios
para mejorar nuestro ambiente, hacer frente al cambio climático
y cumplir con las garantías constitucionales de vivir
en un ambiente sano".
"Nuestro barrio padece tres situaciones irrefutables
de fuentes contaminantes: Las emanaciones del Polo Petroquímico
del Dock Sud, el estado del Riachuelo y la intensidad del Tránsito
Pesado -Fuentes móviles-.Forestar, entonces, se convierte
en una necesidad para mitigar la contaminación proveniente
de esas fuentes y facilitar la permeabilidad en una zona altamente
anegable… Los árboles constituyen el organismo
más completo y más económico para adaptar
y proteger la calidad ambiental de la Ciudad. Es importante
tener en cuenta las diversas funciones que realizan las plantas
ya que contribuyen aportando oxígeno, absorbiendo gases,
amortiguando ruidos y vientos, dando sombra, infiltrando agua
del suelo y colaborando a embellecer el paisaje".
Del mismo modo que en el Proyecto de Ley Nº 1046-D-2005
se argumentaba que: "…Si, nos oponemos a la construcción
de enormes Conjuntos Habitacionales, que signifiquen una barrera
de fragmentación para el barrio y por su impacto urbano
perjudiquen la calidad ambiental del área donde se encuentren
implantados, con el agravante que anulan la posibilidad de crecimiento
de los espacios verdes, incrementando la baja relación
existente, entre aquellos y el número de habitantes…
Las últimas tierras disponibles en el barrio de La Boca,
en un sector central y con buenos accesos debe convertirse en
espacios verdes, por justificadas razones urbanísticas
y para responder al clamor de los vecinos que merecen una mejor
calidad de vida".
Por todo lo expuesto solicitamos al cuerpo de legisladores
la aprobación de la presente Ley.
EL PROYECTO DE LEY
Artículo 1º: Desaféctese del Distrito de
Zonificación C3I, del Código de Planeamiento Urbano,
a los predios frentistas de la Av. Almirante Brown, entre las
calles Arzobispo Espinosa y Juan Manuel Blanes comprendidos
por las siguientes parcelas: 1, Manzana 6A, Sección 6
y 1, Manzana 6B, Sección 6.
Artículo 2º: Aféctese el polígono
descripto en el Art. 1º al Distrito de Zonifición
UP (Urbanización Parque ) del Código de Planeamiento
Urbano.
Artículo 3º: Desaféctese del Distrito de
Zonificación R2 aI, del Código de Planeamiento
Urbano, al polígono comprendido por la línea de
fondo de las parcelas frentistas de la Av. Almirante Brown entre
Arzobispo Espinosa y Juan Manuel Blanes, hasta el eje de la
calle Arzobispo Espinosa, por éste hasta el eje de la
calle Palos, por éste hasta el eje de la calle Wenceslao
Villafañe, por este hasta el eje de la calle Martín
Rodríguez , por ste hasta el eje de la calle Juan Manuel
Blanes y por éste hasta la prolongación virtual
de la línea de fondo de las parcelas frentistas de la
Av. Almirante Brown, acera impar.
Artículo 4º: Aféctese el polígono
descripto en el artículo 3º al Distrito de Zónificación
UP (Urbanización Parque) del Código de Planeamiento
Urbano.
Artículo 5º: Asígnese el uso Educativo al
predio ubicado entre los ejes de las calles Wenceslao Villafañe,
Palos, Juan Manuel Blanes y Martín Rodríguez,
cuyo dato catastral es: Manzana 6E, Sección 6.
Artículo 6º: Encomiéndese al Poder Ejecutivo
la actualización de las respectivas planchetas de zonificación
del Código de Planeamiento Urbano, de acuerdo a lo dispuesto
en la presente ley.
Artículo 7º: Cúmplase con los artículos
89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.