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12/11/2011
derrumbe de edificio bartolomé mitre 1200
Evitable pérdida de
patrimonio y de una vida
Si se verifica que hubo algún error o incumplimiento en la obra, los responsables son quienes construyeron en forma fraudulenta”, sentenció Rodriguez Larreta. No explicó, en cambio, por qué omitió dar curso a la ley pensada para evitar esta clase de episodios.

La Legislatura porteña sancionó la ley 3662 el 3 de diciembre de 2010. El Poder ejecutivo de la Ciudad no la vetó pero tampoco la reglamentó, debido a lo cual la ley no entró en vigencia y a todos los efectos prácticos sus previsiones y recomendaciones resultaron letra muerta. No reglamentar se ha convertido en un hábito inveterado de la administración macrista que ya acumula cientos de casos. En éste, el veto de hecho –por abandono de la responsabilidad de expedirse– tuvo un resultado trágico para los ocupantes del edificio de Bartolomé Mitre al 1200.

Ésta es la ley cuyo reglamentación evadió hasta ahora el Gobierno de la Ciudad:

LEY N.° 3562

Artículo 1º.- Establécese la obligación de inspeccionar toda obra en construcción durante las etapas de demolición y excavación, independientemente de las inspecciones que se realicen en el avance de la obra.

Art. 2º.- Todo responsable de obra con anterioridad al comienzo de las demoliciones o excavaciones debe presentar al organismo competente para su aprobación, el proyecto detallado de demolición, excavación, submuración y apuntalamiento, conjuntamente con el plan de trabajo que incluya la secuencia de tareas a realizar y la designación de la empresa de demolición y excavación y a su representante técnico, debiendo estar ambos inscriptos en el Registro Público de Demoledores y Excavadores.

Art. 3º- El representante técnico designado es responsable de la supervisión de los trabajos y de tomar las medidas necesarias para evitar derrumbes, deslizamientos de tierra, daños a linderos y cualquier otro perjuicio que puedan producir los trabajos de excavación, submuración y conexos.

Art. 4º.- Las inspecciones deben realizarse: la primera durante la demolición y otras dos durante la excavación. Cuando la cota de fundación supere los cuatro metros (4m) las inspecciones se realizarán: la primera al cumplir el diez por ciento (10%) del cronograma de tareas y la segunda inspección al cumplimentar el cincuenta por ciento (50%) del plan de obra.

En todos los casos se debe verificar el cumplimiento de lo prescripto en los artículos 5.2, 5.5 y concordantes del Código de la Edificación.

Art. 5º- El Gobierno de la Ciudad debe publicar en su página web, todos los expedientes de nuevas obras, ordenado por el número de los mismos, fecha de registro y el profesional responsable.

Art. 6º.- Incorpórase como artículo 2.2.17 en el Código de Faltas el siguiente texto:
“El propietario del inmueble será sancionado con multa de 3.000 a 30.000 a unidades fijas si no se hubiera contratado a una empresa de demolición o excavación inscripta en el Registro Público de Demoledores y Excavadores“

Art. 7º.- La presente Ley entra en vigencia a los treinta (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8º.- Comuníquese, etc. Moscariello – Pérez

revista La Urdimbre nro. 109 - FEBRERO 2012
Esta es la edición número 109, febrero 2012, de nuestra revista mensual gratuita


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