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“Si se verifica
que hubo algún error o incumplimiento en la obra,
los responsables son quienes construyeron en forma fraudulenta”,
sentenció Rodriguez Larreta. No explicó,
en cambio, por qué omitió dar curso a la
ley pensada para evitar esta clase de episodios. |
La Legislatura porteña sancionó la ley 3662 el 3
de diciembre de 2010. El Poder ejecutivo de la Ciudad no la vetó
pero tampoco la reglamentó, debido a lo cual la ley no
entró en vigencia y a todos los efectos prácticos
sus previsiones y recomendaciones resultaron letra muerta.
No reglamentar se ha convertido en un hábito inveterado
de la administración macrista que ya acumula cientos de
casos. En éste, el veto de hecho –por abandono
de la responsabilidad de expedirse– tuvo un resultado trágico
para los ocupantes del edificio de Bartolomé Mitre al 1200.
Ésta es la ley cuyo reglamentación
evadió hasta ahora el Gobierno de la Ciudad:
LEY N.° 3562
Artículo 1º.- Establécese la obligación
de inspeccionar toda obra en construcción durante las
etapas de demolición y excavación, independientemente
de las inspecciones que se realicen en el avance de la obra.
Art. 2º.- Todo responsable de obra con anterioridad al
comienzo de las demoliciones o excavaciones debe presentar al
organismo competente para su aprobación, el proyecto
detallado de demolición, excavación, submuración
y apuntalamiento, conjuntamente con el plan de trabajo que incluya
la secuencia de tareas a realizar y la designación de
la empresa de demolición y excavación y a su representante
técnico, debiendo estar ambos inscriptos en el Registro
Público de Demoledores y Excavadores.
Art. 3º- El representante técnico designado es
responsable de la supervisión de los trabajos y de tomar
las medidas necesarias para evitar derrumbes, deslizamientos
de tierra, daños a linderos y cualquier otro perjuicio
que puedan producir los trabajos de excavación, submuración
y conexos.
Art. 4º.- Las inspecciones deben realizarse: la primera
durante la demolición y otras dos durante la excavación.
Cuando la cota de fundación supere los cuatro metros
(4m) las inspecciones se realizarán: la primera al cumplir
el diez por ciento (10%) del cronograma de tareas y la segunda
inspección al cumplimentar el cincuenta por ciento (50%)
del plan de obra.
En todos los casos se debe verificar el cumplimiento de lo
prescripto en los artículos 5.2, 5.5 y concordantes del
Código de la Edificación.
Art. 5º- El Gobierno de la Ciudad debe publicar en su
página web, todos los expedientes de nuevas obras, ordenado
por el número de los mismos, fecha de registro y el profesional
responsable.
Art. 6º.- Incorpórase como artículo 2.2.17
en el Código de Faltas el siguiente texto:
“El propietario del inmueble será sancionado con
multa de 3.000 a 30.000 a unidades fijas si no se hubiera contratado
a una empresa de demolición o excavación inscripta
en el Registro Público de Demoledores y Excavadores“
Art. 7º.- La presente Ley entra en vigencia a los treinta
(30) días de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 8º.- Comuníquese, etc. Moscariello –
Pérez