Aprueban la licencia por violencia de género en el estatuto docente

La Legislatura de la Ciudad aprobó por unanimidad el proyecto de ley que propone incorporar al Estatuto del docente de la Ciudad en el Artículo 70 la licencia por violencia de género.

El objetivo es otorgar a todo el personal docente titular, interino o suplente, una licencia que proteja y defienda su integridad. La cantidad de días que contemplará la licencia será establecida por el Poder Ejecutivo una vez que se reglamente la norma.

Para poder utilizar la licencia, la persona deberá contar con una justificación emitida por los servicios de atención y asistencia a las víctimas. Y, en un plazo de 72 horas, presentar la denuncia judicial correspondiente o la certificación emitida por los organismos estatales competentes. Durante la licencia, se previó, seguirá cobrando el sueldo.

La iniciativa fue votada por unanimidad en la sesión ordinaria del Legislatura porteña, en base a los proyectos presentados por diversos legisladores de distintos bloques y el aporte de sindicatos y activistas docentes. Fue el resultado de un largo debate que tuvo lugar en el marco de la comisión de Educación, que preside el legislador de la Coalición Cívica Maximiliano Ferraro, y que se prolongó por un año y medio, con reuniones en las que participaron expertos sobre la temática y representantes de los sindicatos docentes UTE, Ctera, Ademys, Camyp, Sedeba, UDA; María Eva Riarte, coordinadora del Hospital Penna; Analía Lucrecia Vallaro, del Hospital Durand y Ester Mancera, del Parlamento de Mujeres.

Con esta sanción el articulo 70 quedó así:

Artículo 1°.- Incorpórese el siguiente inciso al Art. 70 del Estatuto Docente:
y) Se otorgará esta licencia con percepción íntegra de haberes a las/los docentes con carácter de titular, interino y/o suplente que padezcan cualquier tipo de violencia de género afectando su seguridad personal, y que por tal motivo deban ausentarse de su puesto de trabajo. Esta licencia deberá contar con la debida justificación emitida por los servicios de atención y asistencia a las víctimas. En un plazo de 72 hs, se deberá presentar la denuncia judicial correspondiente o la certificación emitida por los organismos estatales competentes.
Artículo 2º.- El ministerio de Educación dictará las normas complementarias e interpretativas que fueran necesarias para una mejor aplicación de la licencia que por la presente se aprueba.

La incorporación busca acompañar a las víctimas de violencia de género otorgando una licencia especial para todo el personal docente, sea titular, interino o suplente, de manera de dar proteger y defender la integridad de las personas.

De esta forma se formaliza un marco de protección legal a los docentes que padecen violencia de género y no encuentran marco alguno para proteger uno de los elementos fundamentales que le pueden permitir avanzar hacia la separación de sus golpeadores; la continuidad de su fuente de trabajo como posibilidad de su independencia económica. Por ello la necesidad de colocar a la violencia de género como un motivo para solicitar una licencia dentro del Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Y al mismo tiempo, busca colaborar para avanzar con las denuncias, trámites y tratamientos que sean pertinentes según las orientaciones efectuadas por los organismos oficiales a los cuales ha tenido que acercarse la persona afectada para denunciar esta situación.

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