CELS: “La despenalización y la legalización del aborto temprano no vulneran nuestras leyes ni el derecho internacional”

No existe en nuestro ordenamiento jurídico ninguna disposición que se pueda invocar para sostener que el Estado argentino debe reconocer un derecho absoluto a la vida desde la concepción. La despenalización y la legalización del aborto temprano no vulneran nuestras leyes ni el derecho internacional.

En cambio, sostener la respuesta penal para resolver cuestiones de salud y lesionar autonomías, va en contra de distintas convenciones de derechos humanos.

La vida desde la concepción y la protección legal de la vida
Aunque exista vida desde la concepción, la protección legal del embrión no es la misma que la de una persona nacida. En otras palabras, no hay “derecho a la vida desde la concepción”.
La Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) dice en el artículo 4.1. que “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción”.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) terminó con la controversia que despertaba ese artículo cuando intervino en el caso “Baby Boy”. La expresión sobre la protección del derecho a la vida por la ley “en general, a partir del momento de la concepción” no tuvo otra finalidad que permitir la ratificación de la Convención por parte de los Estados que habían despenalizado algunas causales para acceder a un aborto legal.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) hizo la misma interpretación en el caso “Artavia Murillo”. La protección del derecho a la vida “no es absoluta, sino es gradual e incremental según su desarrollo, debido a que no constituye un deber absoluto e incondicional, sino que implica entender la procedencia de excepciones a la regla general”. La Corte IDH sostuvo que, si bien no hay una definición consensuada sobre el inicio de la vida, hay grupos que le otorgan atributos metafísicos a los embriones, asociados a creencias. Pero que esas concepciones no pueden imponerse a personas que no las comparten.
Se suele citar los artículos 6.1  de la Convención sobre Derechos del Niño  y el 2 de la ley 23.849 de la ley nacional que aprobó la Convención para argumentar sobre el carácter preeminente del derecho a la vida desde la concepción. El artículo 6.1. dice que todo niño tiene el “derecho intrínseco a la vida”, pero no reconoce el derecho a la vida antes del nacimiento ni tampoco indica el momento en el que comienza la protección de la vida. Por otra parte, tal como entendió la CSJN en “F.,A.L.”, el artículo 2 no modifica el alcance de la Convención.

El derecho a la vida no es un derecho absoluto
En “Artavia Murillo” la Corte IDH indicó que no debe entenderse “el derecho a la vida como un derecho absoluto, cuya alegada protección pueda justificar la negación total de otros derechos”. En el mismo sentido se pronunció el Comité de Derechos Humanos. La vida del embrión no tiene el mismo valor jurídico que el de la persona nacida. Incluso nuestra propia legislación lo considera en el artículo 86 del Código Penal, que permite la interrupción del embarazo por distintas causas y los derechos de las gestantes prevalecen por sobre los del embrión.
Para la Corte IDH “no es procedente otorgar el estatus de persona al embrión”. También analizó antecedentes en la jurisprudencia “en los que se reconoce un legítimo interés en proteger la vida prenatal, pero donde se diferencia dicho interés de la titularidad del derecho a la vida, recalcando que todo intento por proteger dicho interés debe ser armonizado con los derechos fundamentales de otras personas”. Esos derechos son los de las gestantes y marcan los alcances que tiene el “en general” del artículo 4.1. de la Convención. Para la Corte es claro que los principios de igualdad y no discriminación exigen privilegiar los derechos de la embarazada.

Recomendaciones de comités a la Argentina
El Comité de los Derechos del Niño recomendó a la Argentina que avance hacia la despenalización del aborto y que adopte “medidas urgentes para reducir la mortalidad materna relacionadas con el aborto”.
El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas señaló que la aplicación del fallo “F.,A.L.” no es uniforme en el país y que el aborto legal es muchas veces inaccesible por la falta de protocolos médicos y por el ejercicio abusivo de la objeción de conciencia, entre otros obstáculos institucionales. El Comité recomendó al Estado nacional que revisara la legislación sobre aborto, incluida la legislación penal, y que considerara la posibilidad de descriminalizarlo.
El Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) señaló la persistencia de una alta tasa de mortalidad materna, principalmente por los abortos inseguros. También recomendó al Estado nacional revisar la legislación penal y acelerar “la aprobación del proyecto de ley relativo a la interrupción voluntaria del embarazo aumentando el acceso legal al aborto, no solo en los casos de violación y de riesgo para la vida o la salud de la madre”.

Jurisprudencia nacional
En 2012, la CSJN se pronunció en el caso “F.,A.L” sobre el derecho a los abortos legales. Una de las virtudes del fallo radica en su argumentación sobre la compatibilidad entre las normas que consagran el derecho a la vida y el aborto legal. La Corte tomó la argumentación de la CIDH en “Baby Boy” y sostuvo que, en caso de otorgarse protección jurídica al embrión, no es absoluta y, en consecuencia, es susceptible de ser balanceada con otros derechos e intereses. También siguió la interpretación de la Corte IDH sobre los artículos 1 y 6.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que no se refieren de manera explícita a la protección del no nacido.
Si bien aborda un solo caso, es una sentencia de carácter estructural. El tribunal se propuso terminar con prácticas contrarias a la ley (como la judicialización, entorpecimiento o demoras en el acceso a los abortos permitidos por el artículo 86 del Código Penal) y que impedían el ejercicio de derechos e intereses colectivos de todas las mujeres. Al mismo tiempo, la finalidad es evitar que el Estado argentino incurra en responsabilidad frente al orden jurídico internacional.
El fallo se basó en instrumentos de derechos humanos regionales y universales y en la obligación del Estado de prevenir, castigar y erradicar la discriminación y la violencia hacia las mujeres. Recuperó las recomendaciones de distintos organismos internacionales que llamaron la atención a la Argentina sobre la falta de acceso a los abortos legales y recomendaron adoptar una serie de medidas, incluidas la de garantizar el acceso en todo el país y la de legalizar el aborto.

Te puede interesar