El INADI reclama padrinazgo presidencial también para la séptima hija

María José Lubertino la titular del Instituto contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) respondió a una correo de lectores de Clarín prometiendo ocuparse de una supuesta inequidad de género: el padrinazgo presidencial del séptimo hijo varón.

”Me refiero a la carta ‘Soy la séptima hija mujer’ –dice Lubertino– publicada el miércoles 2, de la lectora Anatilde Quiroga. He tomado conocimiento de su propuesta con la normativa que establece el padrinazgo presidencial al séptimo hijo varón y excluye de tal posibilidad a las mujeres”. Lubertino Propone ocuparse iniciando “un proyecto de ley para la consideración de la señora Presidenta de la Nación con el objeto de modificar tal normativa”.

Las niñas están incluídas

En 1973 el presidente Juan Domingo Perón legalizó una costumbre iniciada en 1907 mediante el decreto 848. El beneficio se amplió a la séptima hija y en 1974 se introdujo el “madrinazgo presidencial”, durante el gobierno de María Estela Martínez de Perón.

El beneficio consiste en el otorgamiento de una medalla de oro recordatoria, y una beca para la escolarización primaria, secundara y terciaria del niño o niña.

La discriminación es otra

La primera condición para solicitar el padrinazgo presidencial es ser argentino nativo, y los cónyuges deben reunir los siguientes requisitos:

  • Tener siete hijos varones o hijas mujeres, todos vivos a la fecha del bautismo del séptimo, sin que sea impedimento que, entre los siete varones, haya nacido algún otro ser del sexo femenino, o entre las mujeres, alguno del sexo masculino.
  • El padrinazgo se concede al séptimo hijo varón o a la séptima hija mujer, por orden cronológica de nacimiento.
  • Los siete hijos deberán ser habidos en legítimo matrimonio o legitimados los existentes por enlace de sus progenitores de acuerdo a las leyes vigentes, antes del bautismo del séptimo.
  • Los padres deberán acreditar buena conducta y buen concepto moral.

Como se ve, no se trata de una cuestión de género como reclama la lectora que cita Lubertino. La discriminación hay que buscarla en otro aspecto. Es lo que hicieron la diputada Elisa Carrió en 1998 y la senadora Mabel Caparrós en 2005.

Las objeciones de Carrió

En octubre de 1998, la entonces diputada Elisa M. Carrió presentó un proyecto de ley junto con Miriam Curletti de Wajsfeld para derogar la norma, con un único artículo: “Por la presente quedan derogados el decreto 848/74, el decreto 143/74, la ley 20.843 y el decreto 964/76”, marco legal del llamado padrinazgo presidencial.

Las legisladoras solicitan las derogaciones para “eliminar de nuestra normativa todo aquello que resulte discriminatorio y falto de significación” y por tratarse de “un privilegio que, lejos,de fundarse en alguna razón de mérito, nace de la supersticion de licantropia”. Además califican de arcaicos y discriminatorios los requisitos para solicitar el apadrinamiento: “… los siete hijos deben ser habidos en legítimo matrimonio…”, “el niño debe haber sido bautizado”…“los padres deben acreditar buena conducta y buen concepto moral.”

Discriminatorio para las madres solteras

Por su parte la ex senadora Mabel L. Caparrós (Justicialista, Tierra del Fuego) presentó en diciembre de 2005 un Proyecto de Comunicación al Poder Ejecutivo Nacional (Expediente 3363/05) para que “en uso de sus facultades, modifique el decreto 848/73, a fin de no impedir el acceso al Padrinazgo Presidencial del séptimo hijo en los casos en que hubiere hijos extramatrimoniales”.

Sostuvo la senadora que la la Ley 23264 de 1985 “eliminó todo vestigio de discriminación de los hijos nacidos fuera del matrimonio” pero que el Decreto 848/73 sigue estableciendo el requisito de que sean “habidos en legítimo matrimonio o legitimados los existentes por enlace de sus progenitores de acuerdo con las leyes vigentes …”

”Si consideramos –agrega–que el 3 de junio de 1985 la República Argentina ratifica la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer, Resolución 34/180 adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y que fuera aprobada por la Ley N° 23.179, el Decreto 848/73 resulta discriminatorio tanto para el niño como para aquellas madres que pudieron haber concebido a algunos de sus hijos estando solteras”.

Por ello solicita al Poder Ejecutivo que “tenga a bien modificar los requisitos que exige para acceder al Padrinazgo del séptimo hijo” ya que “el Decreto 848/73 no se condice con los valores y costumbres sociales de la actualidad ni resulta coherente con la legislación vigente”

Las niñas sin riesgo de convertirse en “mujeres lobo”

“Hasta donde sé –comenta Graciela Fernández a este medio– el origen de ese padrinazgo tuvo como función el evitar en zonas rurales la estigmatización del séptimo hijo varón, del que la superstición decía que en noches de luna llena se convertía en lobizón. Se pretendía entonces con el privilegio que significaba ser apadrinado por la más alta autoridad de la Nación evitar las murmuraciones, el miedo y la segregación que sufrían esos hijos varones”.

El “faux pas” del INADI debe haber sido producto de la falta de documentación: no es necesario solicitarle a la Presidente un beneficio para la mujer, porque ya existe. Pero si así no hubiera sido, ¿no habría que bajar un cambio en la embestida de género? ¿No tenemos los varones el derecho de ser portadores excluyentes al menos de una superstición legendaria?

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