La Corte considera que el Senado posee las atribuciones constitucionales para sesionar en forma remota

La sentencia del 24 de abril rechaza la acción declarativa de certeza impulsada por la Vicepresidenta de la Nación, Dra. Cristina Fernández de Kirchner, en su carácter de Presidenta del Senado, a los efectos de que el Máximo Tribunal despeje el estado de incertidumbre respecto a la validez legal de sesionar mediante medios virtuales o remotos, y resuelve que dicho cuerpo legislativo tiene todas las atribuciones constitucionales para interpretar su propio reglamento en cuanto a la manera virtual o remota de sesionar, sin recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Afirma que no se configura un caso justiciable y considera que si la Corte autorizara lo solicitado en la demanda, también tendría el poder de no autorizar otras cuestiones internas del propio Senado, invadiendo la competencia constitucional de otro Poder del Estado.

El extenso escrito de 74 fojas  firmado por el presidente de la CSJ, sostiene que el cuadro de situación descrito por la Vicepresidenta de la Nación genera una gravedad institucional extrema, que compromete la posibilidad de funcionamiento de uno de los tres poderes que conforman el Estado Argentino. De ello deriva que se encuentran comprometidas las instituciones básicas de la Nación, y que por esa razón debe examinarse esta petición a la luz de la doctrina de gravedad institucional, dado que es la herramienta que históricamente ha utilizado esta Corte Suprema para superar los óbices formales.

Afirma que la posibilidad de que el Senado sesione de manera remota no interfiere con el modo en que la Constitución le impone a esa Cámara ejercer sus atribuciones. Además, refiere que la Ley Fundamental regula ciertos aspectos del modo en que debe funcionar el Poder Legislativo, pero nada indica respecto a la modalidad física o remota de sus sesiones, ni tampoco sobre el lugar o la forma remota en que deben encontrarse para sesionar, deliberar y votar los legisladores de cada Cámara.

En consecuencia, entiende que la cuestión sobre el carácter presencial o remoto de las sesiones del Senado aparece como un asunto que la Constitución concedió de forma privativa y exclusiva a su prudencia política.

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