La Justicia frena el avance de obra del edificio Astor San Telmo

El amparo fue dictado con fecha 30 de agosto por el juez Pablo Mantaras, del juzgado  porteño Contencioso Administrativo y Tributario 3. En la demanda se cuestionó la legalidad de las autorizaciones y permisos otorgados a la empresa TGLT para la construcción del ASTOR San Telmo que abarca todo el frente de una cuadra sobre la avenida Caseros entre Bolívar y Perú.

Entre los fundamentos, en la sentencia se expresa: “(L)a obra proyectada excedería los límites de altura previstos para las zonas 3c  (de 13 metros) y 5c (de 22 metros) de la APH1”.  

El amparo fue impulsado por la Asociación Vecinal Casco Histórico Protege y la Asociación Civil Basta De Demoler con el asesoramiento jurídico y patrocinio del Observatorio del Derecho a la Ciudad.  El expediente fue iniciado por Basta de Demoler y por los vecinos de Casco Histórico Protege. “Como el gobierno porteño últimamente presiona a los vecinos que se atreven a firmar amparos, se hizo necesario que fuera una asociación vecinal la que presentara el caso, con Basta de Demoler aportando su experiencia y el Observatorio del Derecho a la Ciudad asesorando jurídicamente” sostiene Sergio Kiernan especialista en la temática, en la edición de hoy en Página 12.

Vista del proyectado edificio Astor San Telmo. El Estudio Aisenson que tuvo a su cargo el proyecto también fue responsable del edificio Palacio Roccatagliata, en Coghlan frenado por la Justicia debido al irregular otorgamiento del permiso de obra y violación del Código de Planeamiento.

Las ilegalidades por incumplimiento del Código de Planeamiento Urbano denunciados en la demanda son las siguientes: 
1. El no respeto de la altura establecida para la Zona 3C y 5C del Área de Protección Histórica N° 1 (APH1).
2. La autorización de retiros en todo el frente del edificio sobre la calle Bolivar y retiros en los últimos pisos tanto sobre la Av. Caseros como sobre la calle Bolívar. Los retiros en el APH1 están prohibidos.
3. Violación del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental para obras que se presumen de impacto ambiental Con Relevante Efecto de acuerdo a la Ley N° 123.
4. Violación de los Derechos Culturales de la Ciudadanía por no respetar las normas del Distrito APH1 correspondiente al Casco Histórico de la Ciudad. 

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