Las comunas de la Ciudad de Buenos Aires

La división de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en comunas es un mandato de la Constitución de la Ciudad, en cuyo artículo 127 se lee:

“Las Comunas son unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial. Una ley sancionada con mayoría de dos tercios del total de la Legislatura establece su organización y competencia, preservando la unidad política y presupuestaria y el interés general de la Ciudad y su gobierno. Esa ley establece unidades territoriales descentralizadas, cuya delimitación debe garantizar el equilibrio demográfico y considerar aspectos urbanísticos, económicos, sociales y culturales”.

La sanción de la ley que prevé la Constitución recién se votó parcialmente con cuatro años de retraso, el 8 de junio de 2005. Se aprobaron 51 de los 53 artículos consensuados por los distintos bloques y se dejaron para resolver los dos más conflictivos: cuántas comunas y con qué límites por un lado y por el otro qué participación les correspondería a las comunas en el presupuesto de la Ciudad.

También se aprobó un agregado transitorio que asegura la participación femenina equitativa en el órgano ejecutivo (la Junta Comunal). En la sesión del 15 de junio de 2005, la Legislatura porteña aprobó por 47 votos a favor la inclusión de una cláusula transitoria por la cual las listas para elegir miembros de las futuras juntas comunales no podríann incluir dos personas de un mismo sexo en forma consecutiva, como puede apreciarse en las listas presentadas. Éste es el avance más importante en cuanto a la equidad de género y participación de la mujer que se registre en el ámbito de la política y posiblemente único en todo el mundo.

Límites de las comunas

Finalmente, la Ciudad se parceló en quince comunas, con un criterio que aglutinó barrios bajo el parámetro único de cantidad de habitantes. Así, la cartografía resultante es consecuencia de que en cada comuna vivan alrededor de 200 mil personas, una división que los legisladores consideraron electoralmente democrática. El barrio de Palermo quedó como comuna por tener la cifra especificada de 200 mil habitantes y el sector de Recoleta y aledaños también se constituyó en comuna única. Por contrapartida, en el postergado Sur, la Comuna 4 abarca La Boca, Barracas, Parque Patricios y Pompeya, una superficie muy extensa de barrios con altos niveles de necesidades básicas insatisfechas y estadísticas adversas en materia de educación, salud, empleo, infraestructura, etc. La situación es aún peor para la Comuna 8 (Villa Lugano, Villa Riachuelo y Villa Soldati).

Como se ve, las desventajas vuelven a regir para el Sur de la Ciudad tras un dibujo legislativo ahistórico y sin criterio territorial alguno, salvo el de cantidad de habitantes..

Sin embargo, el artículo 17 de la ley de Comunas prevé que “las partidas que el Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Ciudad asigna a las Comunas, se distribuyen entre ellas teniendo en cuenta pautas de equidad”. Los legisladores soslayaron tanto un Fondo de Reparación Histórica para el Sur que fuera parte constitutiva de la ley, como una ecuación que tuviera en cuenta las desventajas emanadas de la mayor extensión territorial o si se quiere la menor densidad poblacional.

Idearon, en cambio, un Consejo de Coordinación Intercomunal, presidido por el Jefe de Gobierno e integrado por los “Presidentes/as de cada una de las Juntas Comunales”. Su misión, dice la ley, es elaborar “una matriz presupuestaria basada en indicadores sociales, culturales, económicos, ambientales, demográficos y urbanísticos que permitan generar criterios de distribución y compensación de las diferencias estructurales existentes entre los distintos barrios y zonas de la Ciudad”. Esa matriz presupuestaria podrá ser revisada “al menos” cada cinco años.

El Gobierno Comunal

Serán gobernadas por una junta de siete integrantes, elegidos por los ciudadanos con domicilio en el área comunal. Cobrarán un sueldo equivalente al 60% de la dieta de un legislador porteño y permanecerán en su cargo cuatro años. Las ONG de cada barrio formarán un Consejo Consultivo. A su vez, habrá un Consejo Intercomunal formado por los presidentes de cada comuna.

Uno de los aspectos donde las comunas presentan una innovación fundamental como órgano ejecutivo es en su estructura ya que frente a la tradicional forma monocrática, el ejecutivo comunal es un cuerpo colegiado compuesto por 7 miembros. Si bien la Ley establece la existencia de un presidente, el gobierno de la comuna es una responsabilidad del conjunto y la Junta, por lo tanto, un colectivo de pares.

La Ley prevé que la organización del cuerpo se realice partir de áreas de gestión, asegurando así que la totalidad de sus integrantes posean responsabilidades ejecutivas. El presidente es entonces un vocal con atribuciones específicas relacionadas con la representación legal y la administración general de la comuna. En torno a la organización concreta de las áreas, la Ley deja su determinación a los reglamentos internos que las Juntas Comunales se den una vez electas, aunque establece que estas deberán adecuarse a la estructura organizativa del Poder Ejecutivo y que de manera obligatoria deberá crearse un área de Participación Vecinal y otra de Control Comunal.

Sistema Electoral

Como cuerpo electivo la Ley establece que los miembros de la Junta Comunal sean electos por los ciudadanos domiciliados en cada comuna. La Junta tiene un mandato de 4 años y sus integrantes, si fueran reelectos, no pueden ser elegidos para un nuevo período sino con el intervalo de cuatro (4) años.

Es condición, además, que los candidatos que presenten los diferentes partidos y alianzas tengan residencia habitual y permanente en la comuna, inmediata a la elección, no inferior a dos (2) años. En cuanto a la composición del cuerpo, su integración se determinará en base al sistema de representación proporcional que establece la ley electoral vigente, ocupando el puesto de presidente de la Junta el primer candidato de la lista que más votos haya obtenido.

Consejo Consultivo Comunal

Como institución nuclear de la democracia participativa consagrada por la Constitución de la Ciudad en su artículo 1º, las comunas incorporan a su sistema organizativo un órgano específico para la participación ciudadana: el Consejo Consultivo Comunal. Ese órgano de composición eminentemente asociativa estará integrado por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes y otras formas de organización con intereses o actuación en el ámbito territorial de la comuna. Entre sus funciones se encuentran: asesorar a la Junta Comunal, canalizar demandas vecinales, seguir la gestión de la Junta, presentar propuestas para la implementación de programas y políticas de interés comunitario y generar espacios de debate.

Presupuesto e Integración

El patrimonio y los recursos de cada comuna estarán formados por:

a) Fondos asignados por la ley de presupuesto y leyes especiales.
b) Ingresos originados por actos de disposición.
c) Donaciones y Legados
d) Los bienes que la administración central le transfiera.
e) Los restantes bienes y derechos que adquiera en el futuro utilizando el presupuesto con el que cuenta.

La aprobación del anteproyecto de presupuesto estará a cargo de la Junta Comunal, con la participación de los vecinos, dándose dicha discusión en el ámbito del Consejo Consultivo Comunal.

El Poder Ejecutivo al remitir el proyecto de presupuesto a la Legislatura, enviará en forma conjunta los anteproyectos remitidos por las comunas.

La suma de los anteproyectos de las 15 comunas constituirán el Proyecto de Ley de Presupuesto General de Gastos y Recursos elevado por el Poder Ejecutivo al Poder Legislativo para su tratamiento.

Competencias propias

a) Mantenimiento Urbano de las Vías Secundarias: calles, pasajes, sendas, calles peatonales, pasos, etc. Comprende entre otras cosas: aseo, repavimentación y preservación de calles, aseo y repavimentación de veredas, señalización, control y mantenimiento de instalaciones de alumbrado público, preservación y construcción de bicisendas, rampas para discapacitados, plantación, poda, desrrame, mantenimiento y riego de árboles en la pública, limpieza y mantenimiento de sumideros, etc.
b) Mantenimiento de los Espacios Verdes. Planificación, ejecución y control de los trabajos en: limpieza de espacios verdes, servicios de guardianes, reparación y preservación de todas sus instalaciones, riego, relevamiento sanitario de la masa forestal, reforestación, etc.
c) Elaboración de su programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual, ejecución y administración del mismo: Trabajar en forma conjunta con los vecinos y organizaciones no gubernamentales a través del presupuesto participativo, o de cualquier otra forma de participación, para fijar prioridades en las necesidades de las distintas comunas, llevarlas a cabo y controlarlas.
d) La presentación de proyectos en ejercicio de la iniciativa legislativa y la presentación de proyectos de decretos al Poder Ejecutivo: Todos los proyectos presentados por las Comunas deben tener prioridad y tratarse en las comisiones correspondientes de la Legislatura.
e) Llevar adelante toda acción que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y el desarrollo local: “Ninguna decisión y obra local puede menoscabar el interés general de la Ciudad y/o otras jurisdicciones comunales”.

Competencias concurrentes

Son las que se llevan a cabo en conjunto con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires:

Participación en la planificación, prestación y control de los servicios.

a) Decisión, contratación y ejecución de:
Obras Públicas, proyectos de impacto comunal, implementación de programas locales de rehabilitación y desarrollo urbano
Ejemplos: Realización de nuevas obras de alumbrado, señalización luminosa y acciones para el mejoramiento del transporte y tránsito vehicular en vías secundarias, pequeñas obras y equipamientos públicos, acciones complementarias de saneamiento ambiental e higiene urbana, etc.
b) Fiscalización y control (ejercicio del poder de policía) en el cumplimiento de las normas sobre el uso de los espacios públicos y suelo a través de convenios:
1) Control de obras y planos
2) Otorgamiento de licencias y habilitaciones
3) Higiene
4) Seguridad alimentaria
5) Salubridad
6) Impacto ambiental.
c) Evaluación de demandas y necesidades sociales
d) Gestión de actividades en materia de Políticas Sociales y Proyectos Comunitarios que puedan desarrollar con su propio presupuesto.(complementarias de las que correspondan al Gobierno de la Ciudad).
e) Implementación de un método de resolución de conflictos con participación de equipos multidisciplinarios.
f) Desarrollo de acciones de promoción, asistencia y asesoramiento: Organizaciones no gubernamentales, sociedades de fomento, asociación de cooperadoras, asociación de consumidores y usuarios, clubes barriales y otras asociaciones civiles que actúen dentro del ámbito de la comuna.

Delegación

El Poder Ejecutivo puede delegar en las comunas la ejecución de competencias propias. Dicha delegación se efectuará en forma igualitaria a todas las comunas y estableciendo las responsabilidades que asume cada parte, garantizando las partidas correspondientes.

Conclusión

El nuevo modelo de división política de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no se asemeja a la división en municipios de las provincias, muy pocos de los cuales superan en habitantes a cualesquiera de las futuras comunas.

La ausencia de un poder legislativo comunal, la falta de autonomía institucional, la prohibición de crear impuestos o de endeudarse financieramente son, entre otros aspectos, las notas que diferencian a las comunas de los municipios.

Sin embargo, es un comienzo hacia objetivos que aproximen a una ciudad gobernada por un Ejecutivo central y una Federación de Comunas con atribuciones cada vez más amplias y ancladas en sus respectivos barrios.

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