Los centros culturales tiene su ley

POR CONSENSO DE TODOS LOS BLOQUES DE LA LEGISLATURA PORTEÑA

Tras una serie de clausuras efectuadas por la Agencia Gubernamental de Control local de esos espacios por irregularidades con la habilitación, laLegislatura aprobó por unanimidad el proyecto de ley propuesto por el bloque kirchnerista.

La ley define como Centro Cultural el espacio no convencional oLexperimental y multifuncional en el que se realicen manifestaciones artísticas de cualquier tipología, que signifiquen espectáculos, funciones, festivales, bailes, exposiciones, instalaciones o muestras con participación directa o tácita de los intérpretes o asistentes.
En dichos establecimientos pueden realizarse ensayos, seminarios, charlas, talleres, clases y/o cualquier actividad de carácter formativa relacionada con todas las manifestaciones tangibles e intangibles del arte y la cultura. Dichas actividades pueden ser realizadas en cualquier parte del establecimiento. La actividad de baile no podrá ser la actividad principal de los Centro Culturales.
Los Centro Culturales a partir de esta ley serán clasificados en cuatro categorías según su capacidad de asistentes. El Centro Cultural “Clase A” podrá recibir hasta 150 personas; el “Clase B” de 151 a 300 personas, no pudiendo ser la superficie de piso mayor a 500 metros cuadrados; “Clase C” desde 301 hasta 500 personas, no pudiendo ser la superficie de piso mayor a 1000 metros cuadrados y “Clase D” aquellos que superen las 500 personas con una superficie de piso mayor a 1000 metros cuadrados.
Además deberán inscribirse en el Registro de Usos Culturales, dependiente de la Subdirección de Regímenes de Promoción Cultural de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura, y presentar un informe anual de las actividades que se desarrollaron en cada espacio.
Otros aspectos que regula la ley son: algunos usos accesorios como la venta de libros y discos, galerías de arte, entre otros; la venta de bebidas y alimentos; la accesibilidad; los planos, mobiliario y escenario; ventilación e iluminación; instalación eléctrica y primeros auxilios. Los establecimientos tendrán un plazo de 6 meses para adecuar sus instalaciones a lo dispuesto por esta normativa.
“Los Centros Culturales funcionan como espacios de interacción comunitaria. En ellos se brindan talleres artísticos, se crean medios de comunicación, se desarrollan espacios de educación popular, y se les brinda espacio a distintos artistas o colectivos artísticos para mostrar su arte. La finalidad no es el lucro, ni la mera difusión de expresiones artísticas, sino la participación de los vecinos como protagonistas en la producción de cultura popular”, sostienen los fundamentos de la iniciativa sobre los Centros Culturales.
En tanto, también fue aprobada en primera lectura, deberá ser tratada en Audiencia Pública y volver a ser aprobada en forma defintiva, otra ley en consonancia con la anterior que modifica el Código de Planeamiento Urbano incorporando las diferentes tipologías de centros culturales. Este texto también fue consensuado.

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