Intenta por ejemplo, que los representantes del barrio votados por la gente trabajen ad honorem, excepto el presidente del Cuerpo, entre muchas e incomprensibles supresiones de facultades de la ley que rige la conformación y atribuciones de las Comunas.
Paradojicamente, en el propio sitio web del Gobierno de la Ciudad puede leerse:
Uno de los aspectos donde las comunas presentan una innovación fundamental como órgano ejecutivo es en su estructura ya que frente a la tradicional forma monocrática, el ejecutivo comunal es un cuerpo colegiado compuesto por 7 miembros. Si bien la Ley establece la existencia de un presidente, el gobierno de la comuna es una responsabilidad del conjunto y la Junta, por lo tanto, un colectivo de pares.La Ley prevé que la organización del cuerpo se realice a partir de áreas de gestión, asegurando así que la totalidad de sus integrantes posean responsabilidades ejecutivas. El presidente es entonces un vocal con atribuciones específicas relacionadas con la representación legal y la administración general de la comuna.
O sea, con su proyecto de ley Macri quiere que todos los miembros de las juntas comunales trabajen por igual, pero uno cobre y los demás no, contradiciendo la cartilla educativa mencionada y, lo que es más grave, la propia ley orgánica de Comunas Nro.1777.
El el legislador Rafael Gentili elaboró un informe que coteja punto por punto las modificaciones que pretende introducir el Jefe de Gobierno versus las previsiones contenidas en la ley de Comunas, a cuya lectura remitimos:
Más información |
El informe de Rafael Santili |
Reforma ley de Comunas: El proyecto de Macri |