Masivo rechazo al decreto de P.E. que involucra a las FF.AA. en conflictos internos

El 26 de este mes, luego de la tradicional ronda de los jueves de las Madres en la Plaza, se realizó el acto en un escenario montado frente a la Casa de Gobierno.La jornada continuó con una masiva concentración frente al Ministerio de Defensa de la Nación. El documento leído en el Encuentro Memoria Verdad y Justicia destaca:

“Se trata de una militarización y reforzamiento represivo y persecutorio contra el pueblo, bajo la doctrina Chocobar. Rechazamos esta nueva pretensión autoritaria del gobierno macrista, que quiere hacer del pueblo trabajador un enemigo interno y que habilita la intervención militar contra la protesta social y la movilización popular”.


Inconstitucional e ilegal

El Observatorio por el Derecho a la Ciudad puntualizó en un extenso documento los razones que abonan la inconstitucionalidad e ilegalidad del decreto N°683/2016 firmado por el presidente Macri.

1. Un decreto presidencial haciendo uso de la potestad reglamentaria no puedo violar leyes aprobadas por el Congreso. Si así lo hiciere este estaría violando la Constitución Nacional, la división de poderes y el Presidente estaría cometiendo delitos (Ejercicio de funciones correspondientes a otro cargo art. 246 del Código Penal/ Abuso de Autoridad (art. 248 del Código Penal).

2. El Decreto N° 683/2016 autoriza a las Fuerzas Armadas la custodia de objetivos estratégicos en el territorio nacional con independencia de conflicto armado. Este decreto viola la Ley de Defensa Nacional porque esta función está reservada sólo a la Prefectura Naval Argentina y la Gendarmería Nacional (art. 31).

Esto porque las Fuerzas Armadas como instrumento militar de la Defensa Nacional tienen como función enfrentar las agresiones de origen externo. Como se detalló con anterioridad, esas agresiones para la Ley de Defensa Nacional consisten en el uso de la fuerza armada por otro Estado. No pueden las fuerzas armadas destinarse a la custodio de “objetivos estratégicos”.

3. Cuando un sector del país está sometido a la custodia y protección militar (Fuerzas Armadas) constituye una zona militar (art. 30 de la Ley de Defensa Nacional). La declaración de zona militar la realiza el Poder Ejecutivo con aprobación previa del Congreso de la Nación. Es una violación a la Ley de Defensa Nacional destinar a las fuerzas armadas a custodiar zonas del país (aunque sean objetivos estratégicos) sin la declaración previa de “zona militar”.
Sólo en caso de guerra o conflicto armado de carácter internacional o ante su inminencia, tal declaración estará sujeta a la posterior ratificación del Congreso de la Nación.

4. La eliminación en el Decreto N° 727/2006 (por el Decreto N° 683/2016) de toda referencia a la agresión de origen externo como el uso de la fuerza armada por otro Estado no puede soslayar que la Defensa Nacional (en virtud de la Ley N° 23.554) tiene como finalidad organizar las fuerzas armadas para hipótesis de guerra o conflicto armado internacional, es decir, para el enfrentamiento en caso del uso de la fuerza armada por otro/s Estado/s.

5. La eliminación en el Decreto N° 727/2006  (por el Decreto N° 683/2016) de la prohibición de las Fuerzas Armadas de contemplar en su formulación doctrinaria, en la planificación, en el adiestramiento y en actividades de inteligencia, supuestos o situaciones pertenecientes al ámbito de la seguridad interior; no debe afectar la prohibición a las fuerzas armadas de inmiscuirse en cuestiones de seguridad interior.

La Ley N° 24.059 sólo autoriza a las Fuerzas Armadas a actuar en casos de seguridad interior para: a) Apoyo logístico sin el empleo de elementos de combate. b) Atentados contra las Fuerzas Armadas en tiempo de paz. C) Operaciones de empleo de elementos de combate de las Fuerzas Armadas en casos de extrema gravedad y con previa declaración del estado de sitio.

En el Decreto N° 683/2016 se autoriza, en violación a la Ley de Seguridad Interior, al empleo de elementos de combate para custodiar “objetivos estratégicos” en el territorio nacional sin que exista extrema gravedad y sin que el Presidente haya declarado el Estado de Sitio.

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