Nuevo sistema para evitar alteraciones dolosas en productos de consumo masivo

Apunta a regular las transformaciones que suceden cuando se lanzan al mercado productos supuestamente nuevos muy similares a los que ya existen pero a un precio muy superior.

La iniciativa establece que los rótulos y las etiquetas de productos de los rubros de alimentos, bebidas, alimentos bebibles, perfumería, aseo, cuidado personal y limpieza doméstica deberán someterse de forma obligatoria a un procedimiento de fiscalización ante la Dirección de Lealtad Comercial, previo al lanzamiento del nuevo artículo.

En el mercado local, la metodología opera bajo dos modalidades: cambian el contenido neto (gramaje) de los productos, lo que implica “una forma encubierta de subir el precio por unidad”, explicó el Secretario; o introducen pequeños cambios en el diseño del packaging, imperceptibles para los consumidores, con supuestos nuevos ingredientes o beneficios que luego, en la práctica, no se verifican pues se trata del mismo producto.

“Estas estrategias -analizó Costa- inducen a que los consumidores cuenten con información errónea, engañosa o confusa a la hora de comprar y terminan optando por el producto más caro”.

En el caso de que las empresas no adapten sus productos a la nueva normativa durante 60 días hábiles, la Secretaría de Comercio está facultada para retirar la producción del mercado.

Multas ya aplicadas

Este año la Secretaría impuso multas por 8.659.500 pesos por incumplimiento en la exhibición de precios; 2,1 millones por diferencias en el contenido neto de los productos; 1.750.000 por incumplimiento en el rotulado; 1.050.000 por diferencia de precios entre la góndola y la caja; y 11.886.000 por publicidad engañosa (ofertas poco clara, que no se cumplen en la práctica).

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