Se promulgó la ley que crea el Transporte Público de Bicicleta en la Ciudad

En el boletín Oficial del día de ayer se publicó el decreto del Ejecutivo porteño, por el cual comienza a regir la Ley N° 2.586 sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 6 de diciembre de 2007. La ley crea “un sistema de transporte urbano compuesto por varias estaciones de distribución / estacionamiento de unidades de bicicletas ubicadas en lugares estratégicos de la Ciudad, dispuestas para su alquiler, con el fin de ser utilizadas para transportarse dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

La ley declara como objetivo el de “promover el uso de la bicicleta como transporte saludable y respetuoso con el medio ambiente, y como método alternativo y complementario de transporte para reducir los niveles de congestión de tránsito” que desincentive el uso del automóvil privado.

Las denominadas “estaciones de distribución / estacionamiento” se ubicarán en lugares estratégicos de trasbordo, tales como: estaciones ferroviarias, terminales ferroviarias, de subterráneos, de ómnibus y fluviales, centros de trasbordo de transporte público, espacios verdes y recreativos, establecimientos educativos de todos los niveles, museos, polideportivos, clubes, entre otros. En cada estación habrá un mínimo de bicicletas para poner a disposición de los usuarios, la cuál variará según la demanda de la estación.

Las bicicletas que integren la dotación deberán ser de diseño uniforme, tener timbre, luces delanteras y traseras y bloqueo antirrobo, entre otras características.

La ley prevé responsabilidades para los usuarios quienes deberán tramitar un carnet —sin perjuicio de lo cual otros ciclistas podrán utilizar los lugares de estacionamiento de las estaciones del sistema abonando el arancel que se establezca— y sufrirán sanciones a determinar por incumplimientos.

El aspecto cuya realización resulta más problemático es la creación de la red de carriles, debido a las modificaciones que supone en calles y avenidas donde se construyan, ya que se trata de carriles exclusivos o ciclovías, aunque también se prevén bicisendas y calles o carriles preferenciales. En todos los casos deben tener trazados y dimensiones de seguridad adecuados, única o doble circulación, iluminación, señalización y sistema de información al ciclista.

Más información
Texto completo de la ley 2586

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