Aprueban la primera planta de incineración en la Ciudad

 En la sesión ordinaria del jueves 09 la Legislatura aprobó en segunda lectura la ley que habilita la construcción de una planta de tratamiento de residuos en el barrio de Saavedra, que estará ubicada entre las calles Holmberg, Deheza, avenida Parque Goyeneche y Arias de la Comuna 12.

Desde la oposición se manifestó el apoyo a la demanda de los vecinos de mayor espacio verde, hubo críticas porque se empezaron las obras sin que hubiera aprobación legislativa y se advirtió que no habrá beneficios para los recicladores quienes fueron calificados como “trabajadores precarizados”.

La norma finalmente resultó sancionada con 38 votos afirmativos, 7 negativos (cuatro de Evolución, AyL, FIT) y 11 abstenciones (UC, GEN, PTS-FI y dos del BP).

La norma modifica el Distrito de Zonificación U34 desafectando del mismo al predio delimitado por las calles Holmberg, Deheza, avenida Parque Roberto Goyeneche y Arias en la Comuna 12, para afectarlo al Distrito de Zonificación E4 – Equipamiento Especial “Higiene Urbana”. De esta manera se instalará una planta de tratamiento denominada Centro de separación de RSU Secos Semi-automatizado.

Además, incorpora la nueva definición a los tipos de uso del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad que “considera Centro de separación de RSU Secos Semi-Automatizado a aquél edificio e instalación que posea una línea automática o semi-automática completa para la recepción, separación y preparación de residuos sólidos urbanos secos provenientes de la recolección diferenciada, para su posterior utilización en el mercado secundario como insumo para nuevos procesos productivos”.

Por otra parte, se incorporan especificaciones respecto a la superficie mínima destinada a este uso (“2.000 a 1.500 m2 siempre que la parcela permita el ingreso y egreso vehicular a calles diferentes“), 80% de ocupación del suelo exceptuando a los playones de maniobras y estacionamientos descubiertos y que “las edificaciones no sobrepasarán la altura máxima de 12 m. y un plano límite horizontal a 15 m ambos medidos desde la cota de parcela. Por encima del plano límite determinado podrán sobresalir antenas para uso exclusivo del inmueble, pararrayos y conductos, balizamientos cuando sean exigidos por autoridad técnica competente, chimeneas y parapetos de azoteas. Los predios ocupados por las instalaciones no podrán ser subdivididos catastralmente“. Respecto al diseño “se establece la obligación de parquizar las áreas libres de instalaciones y edificios, incluyéndose los estacionamientos a cielo abierto”.

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