No es legal indexar contratos de alquiler

La Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires recuerda la vigencia de la prohibición de indexar el precio de alquiler o reajustarlo bajo cualquier tipo de cláusula contractual o fórmula.

Un informe de Fernando Muñoz, coordinador del Programa de Atención a Inquilinos, indica que así lo establece la ley N° 25.561 “de plena aplicación para este tipo de contratos y es especialmente importantes en un momento de aumento en el precio del dólar”.

El Programa de Atención de Inquilinos de la Defensoría informó un aumento reciente de la cantidad de consultas y reclamos ingresados por indexación del precio del alquiler, habiéndose detectado contratos con cláusulas que dejaban indeterminado el precio del alquiler a futuro, habilitando su aumento según la inflación o a partir de “la interpretación que las partes hagan de la situación económica del país”.

Por consultas o reclamos, contactarse con el Programa de Atención de Inquilinos de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad. Telefónicamente al 4338-4900, por mail a [email protected] o de forma personal en las sedes de Venezuela 538 o Avda. Carabobo 84.

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