Confirman cautelar contra demolición de petit-hotel

La justicia porteña confirmó la medida cautelar contra la demolición de un petit hotel de principios del Siglo XX en el barrio de Recoleta, que fue de María Julia Alsogaray y le remataron en 2009, y rechazó las apelaciones de la empresa que lo adquirió y del gobierno de la ciudad de Buenos Aires.

Ordena asimismo que se tomen medidas para evitar “daños a terceros” pues ya fue derribado gran parte del inmueble.

En un fallo del 18 de este mes, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario rechazó las apelaciones interpuestas por Mabaju SA y el gobierno metropolitano y confirmó la resolución de primera instancia, que prohibió modificar el inmueble ubicado en Junín 1435 hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo planteada.

La sentencia la firmaron las camaristas Mariana Díaz y Fabiana Schafrik tras el amparo impulsado por Gabriela Castillo, miembro de la junta comunal 2 para impedir la demolición, atento a la ley 2548 que prevé la protección patrimonial de inmuebles cuyos planos hayan sido registrados antes del 31 de diciembre de 1941.
Las autoridades metropolitanas habían autorizado a Mabaju SA la demolición del petit hotel, que adquirió en el remate judicial dispuesto en la causa por enriquecimiento ilícito por la que condenaron a la ex funcionaria.

Para la empresa la decisión del juez Francisco Ferrer, en primera instancia, “no tuvo en cuenta el estado actual del inmueble”, que comenzaron a demoler antes del inicio de las acciones judiciales “y se encuentra realizada en un 70 setenta por ciento”, por lo que el edificio “es irrecuperable” y la sentencia para protegerlo “resulta abstracta”.

Los camaristas consideraron que el planteo del gobierno porteño carece de “los requisitos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora “de la acción pretendida y desestimaron que Ferrer, al aceptar la participación de la ONG Basta de Demoler en la causa y darle tratamiento como amparo colectivo, se haya atribuido “facultades legislativas en relación a la figura del amicus curiae y la publicidad de la sentencia”.

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