Denuncia de graves deficiencias en el Parador Retiro

A raíz de una denuncia bajo reserva de identidad, sobre deficiencias en el estado de conservación, seguridad y aseo de las instalaciones del Parador Retiro, la Defensoría del Pueblo de la Ciudad recomienda una serie de medidas urgentes a la Ministra de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, licenciada María Eugenia Vidal, a fin de revertir la situación.

Funcionarios de la Defensoría realizaron una inspección en el inmueble de la calle Gendarmería Nacional 522 en abril de este año y con fecha 3 de julio el organismo produjo un dictamen en el que señala graves deficiencias en el albergue, los servicios, la higiene y la atención del personal.

En el mismo resalta el estado de vulnerabilidad de la población beneficiaria que “exige la inmediata reversión del cuadro de situación constatado, debido a encontrarse comprometidos derechos humanos básicos -vida digna, vivienda, salud, bienestar integral- que imponen obligaciones a cargo del Estado” declara el informe de la Defensoría.

El Parador Retiro es uno de los tres albergues nocturnos destinados a personas en situación de calle en los que pueden pernoctar, ducharse, comer y recibir atención profesional en el lapso reducido de su estadía (de 18 a 8 los hombres y de de 17 a 8 las mujeres).

Para acceder a los paradores la persona debe presentar documentos de identidad, no padecer enfermedades que impongan reposo o cuidados profilácticos y encontrarse en situación de desamparo comprobado por el equipo profesional interviniente, que determinará la aceptación o rechazo de la solicitud de protección institucional y procederá a su orientación y/o derivación,

Pueden acceder a los paradores hombres solos, mayores de edad y mujeres mayores de edad con o sin hijos menores que se encontraren en situaciones de calle, sin recursos, que requieren solución provisoria con carácter de emergencia.

Cabe recordar que las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad no son vinculantes, pero si dentro del plazo fijado la autoridad administrativa afectada no produce una medida adecuada, o no informa de las razones que estime para no adoptarla, el Defensor o Defensora del Pueblo puede poner en conocimiento del ministro o secretario del área, o de la máxima autoridad de la entidad involucrada, los antecedentes del asunto y las recomendaciones propuestas. Si tampoco así obtiene una justificación adecuada, debe incluir tal asunto en su informe anual o especial a la Legislatura, con mención de los nombres de las autoridades o funcionarios que hayan adoptado tal actitud.

Más información
Texto completo de la Resolución 2546/08

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