Fuerzas armadas en seguridad interior: el decreto 683/18 viola ley

El plan de reforma para las Fuerzas Armadas que impulsa el gobierno de Mauricio Macri no cuenta con la autorización del Poder Legislativo. La oposición pidió una sesión especial en la Cámara de Diputados para tratar todos los proyectos presentados con el fin de derogar el decreto que firmó Mauricio Macri.

El constitucionalista Eduardo Barcesat analiza la legitimidad de la iniciativa gubernamental, en tanto el New York Times publica con fecha 17 de agosto una nota de Gastón Chillier y Paula Litvachky titulada Es innecesario y peligroso militarizar la seguridad en la Argentina.

CONSTITUCIÓN NACIONAL Y FUERZAS ARMADAS
Por: Eduardo S. Barcesat*

Establece el art. 75, inc. 27° de la Constitución Nacional (Atribuciones del Congreso): “Fijar las fuerzas armadas en tiempo de paz y guerra, y dictar las normas para su organización y gobierno”. Por tanto que es una potestad propia del Poder Legislativo el dictar las normas, y como se trata de normas que se debaten y aprueban por ambas Cámaras del Congreso de la Nación, esas normas son leyes, no decretos. El Presidente de la Nación tiene una facultad reglamentaria, que es la del art. 99, inc. 2° de la C.N., donde claramente se previene “… cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias…”. El PEN ha eludido el mecanismo de los decretos de necesidad y urgencia, por dos razones inocultables; la primera, que el Congreso de la Nación se encuentra en actividad y no hay ninguna necesidad y urgencia, mucho menos si –con sinceridad institucional se quiere convocar a un diálogo con todas las fuerzas políticas, que –precisamente se encuentran representadas en el Congreso de la Nación, por su integración plural y proporcional, que expresa el mapa político de todo el país. La segunda razón, es que los DNU deben ser revisados por el Congreso de la Nación, lo que hace ostensible que no hay interés real, por parte del Gobierno, en debate alguno, y que prevalece el führerprinzip.
El Decreto N° 683/2018, publicado en el BO del 24/7/2018, altera la legislación vigente (leyes 23.554, 24.948 y 25.520), y si bien en su articulado sólo aparenta modificar los decretos reglamentarios de estas leyes, está modificando las leyes nacionales invocadas, creando –especialidad de este gobierno– una situación de anomia, no se sabe qué disposiciones rigen, porque las leyes dicen una cosa, y este decreto, otra. Pero lo cierto, e institucionalmente ilegítimo, es que se están introduciendo modificaciones sustanciales a la regulación legal de las fuerzas armadas, y que se crea un nuevo enemigo interno, el pueblo de la Nación Argentina, titular de la soberanía y del derecho de libre determinación.
Nuevamente la vida, libertad e integridad física y psíquica de los argentinos va a ser sujetada por el arbitrio de un Presidente de la Nación Argentina que no vacila en derrumbar nuestra institucionalidad y la división de poderes, piedra basal de la doctrina y sistema del Estado de Derecho.
No vacilamos en afirmar que este Decreto N° 683/2018 es un quiebre del deber de obediencia a la supremacía de la Constitución Nacional, establecido en su art. 36, incorporado por la Reforma Constitucional del año 1994.
Convocamos a los integrantes de ambas Cámaras del Congreso de la Nación a repugnar, por vía de declaración de nulidad e inconstitucionalidad, la apropiación usurpativa de sus indelegables atribuciones constitucionales.
También un llamamiento al Ministerio Público Fiscal para que cumpla con su deber de denunciar un obrar que configura, claramente, violación de los deberes de funcionario público y abuso de autoridad, y al Juez que le toque intervenir, para que impida la consumación del obrar delictivo (art. 23, C. Penal), recordando que el deber primero del Poder Judicial de la Nación (art. 3°, Ley 27) es el de asegurar la observancia a la supremacía de la Constitución Nacional, aun por sobre los actos de los otros poderes que estén en contradicción con ella.
* Profesor Titular Consulto; Fac. de Derecho; UBA.
* Convencional Nacional Constituyente; año 1994.

Es innecesario y peligroso militarizar la seguridad en la Argentina

Por Gastón Chillier y Paula Litvachky 17 de agosto de 2018 – The New York Times.

BUENOS AIRES — La reforma militar del presidente Mauricio Macri, que le da a las Fuerzas Armadas Argentinas misiones de seguridad interior, se puso en marcha hoy con el lanzamiento del plan “Fronteras Protegidas” en el extremo norte del país.

Para combatir el narcotráfico y la trata de personas a lo largo de 3000 kilómetros en la frontera norte de la Argentina, “estamos sumando el valiosísimo aporte de nuestras fuerzas armadas en un apoyo logístico”, dijo Macri en un discurso ante integrantes de las fuerzas armadas y de seguridad.

Esta medida altera —sin que haya habido una discusión pública fundamentada en un diagnóstico— el modelo que consolidaron cuatro gobiernos democráticos, basado en subordinar las fuerzas armadas al gobierno político y a las instituciones al tiempo que limita su campo de acción a las amenazas estatales exteriores. La reforma impulsada por Macri —que refuerza una preocupante tendencia regional de asignar a los ejércitos labores que tendrían que ocupar las fuerzas policiales— no responde a los problemas reales de seguridad en la Argentina e implica riesgos para la garantía de los derechos humanos.

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