La Sala V de la Cámara del Crimen considera delito a los graffiti

EN FALLO DIVIDIDO

En fallo dividido rechazó el sobreseimiento en primera instancia de seis jóvenes que en 2008 habían pintado leyendas con aerosol en el frente y cámaras de seguridad de una Asociación. Las penas aplicables van de 15 días a un año de prisión, aunque son excarcelables.

El sorpresivo fallo introduce el concepto daño a la propiedad independientemente del valor de la cosa dañada “La posibilidad de limpieza de la pared y del frente de la asociación que fue materia de inscripciones con pintura en aerosol no obsta la tipificación del delito de daño, puesto que, si así fuera, la cosa dañada que pueda tener fácil arreglo (por ejemplo, un vidrio) nunca podría ser objeto de ese ilícito” sostienen dos de los magistrados de la Sala V del Crimen, cuyos dictámenes decidieron la sentencia aplicada.

Los jueces Rodolfo Pociello Argerich y Mario Filozof, sin embargo, sostienen también que los grafitis de este caso “tienen carácter permanente sobre el bien y su remoción o quita exige una tarea material apreciable en dinero”. En base a fotografías aportadas por la la Policía Federal Argentina, incluso argumentan que “más allá de las reparaciones efectuadas, subsisten [los daños ocasionados] aunque no se aprecien las leyendas en la superficie de la pared”.

El voto en disidencia de la jueza López González remarca que el ámbito para dirimir esta cuestión debe ser el fuero civil ya que no existe daño en el sentido de delito penal. “Los gastos que pudieran traer aparejados la remoción de la pintura de los bienes afectados, constituye un perjuicio pero en los términos del Código Civil que puede ser dirimido y objeto de reclamo en el ámbito privado“, sostuvo la magistrada.

La cuestión de las pintadas es también abordado por el Código Contravencional sancionado por la Legislatura de la Ciudad, en cuyo artículo 48, se prevén penas de arresto de hasta quince días (15) o multa de hasta mil unidades fijas (1000 UF), a quien “manchare, ensuciaren pintare o de cualquier modo alterare o estropeare bienes de propiedad pública o privada, siempre que el hecho por su gravedad no constituyere delito”.

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