LAS COMUNAS NACEN DÉBILES Y CON ALGUNOS DEFECTOS CONGÉNITOS

La división de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en comunas es un mandato de la Constitución de la Ciudad, en cuyo artículo 127 se lee:

“Las Comunas son unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial. Una ley sancionada con mayoría de dos tercios del total de la Legislatura establece su organización y competencia, preservando la unidad política y presupuestaria y el interés general de la Ciudad y su gobierno. Esa ley establece unidades territoriales descentralizadas, cuya delimitación debe garantizar el equilibrio demográfico y considerar aspectos urbanísticos, económicos, sociales y culturales”.

La sanción de la ley que prevé la Constitución recién se votó parcialmente con cuatro años de retraso, el 8 de junio último. Se aprobaron 51 de los 53 artículos consensuados por los distintos bloques y se dejaron para resolver los dos más conflictivos: Cuántas comunas y con qué límites por un lado y por el otro qué participación les corresponde a las comunas en el presupuesto de la Ciudad.

También se aprobó un agregado transitorio que asegura la participación femenina equitativa en el órgano ejecutivo (la Junta Comunal). En la sesión del 15 de junio la Legislatura porteña aprobó por 47 votos a favor la inclusión de una cláusula transitoria por la cual las listas para elegir miembros de las futuras juntas comunales no podrán incluir dos personas de un mismo sexo en forma consecutiva.

La sanción definitiva de las otras dos cuestiones que falta resolver se ha complicado por un tercer factor: la ley electoral que reglamente la elección de sus autoridades y, particularmente, cuándo tendrá lugar la primera elección.

Las atribuciones de las comunas

Estos son los puntos principales que quedaron aprobados:

Territorio
Las comunas respetarán los límites barriales, no como los actuales CGP, y tendrán una proporción similar de habitantes.

Autoridades
Serán gobernadas por una junta de siete integrantes, elegidos por la gente. Cobrarán un sueldo equivalente al 60% de la dieta de un legislador porteño y permanecerán en su cargo cuatro años. Las ONG de cada barrio formarán un Consejo Consultivo. A su vez, habrá un Consejo Intercomunal formado por los presidentes de cada comuna.

Presupuesto
En base a una lista de necesidades y objetivos propuesta por los vecinos, elaborarán su propio presupuesto, que luego deberán avalar el Ejecutivo y la Legislatura. El bloque macrista propuso limitar la cifra a un 5% del presupuesto de la Ciudad, pero la iniciativa fue rechazada por el kirchnerismo, la izquierda, el socialismo, el ARI y otros que no quieren limitar en ese sentido a las futuras comunas, las que —si estuvieran en funcionamiento hoy— hubieran recibido en conjunto 200 millones de pesos, cifra correspondiente al 5% del presupuesto del GCBA, aprobado para el 2005.

Competencias propias

• Planificar y ejecutar trabajos de mantenimiento urbano en las arterias secundarias y de menor jerarquía, que incluye el cuidado de calzadas, veredas, arbolado y alumbrado público;
• Planificar y ejecutar trabajos de mantenimiento de mantenimiento de los espacios verdes, y
• la creación de un cuerpo de inspectores.

Competencias concurrentes (entre las Comunas y el GCBA)
• La participación en la planificación, la prestación y el control de los servicios, lo que habilita a las comunas a competir -una vez vencidos los contratos actuales- en la contratación de diversas prestaciones, como la recolección de residuos,
• La decisión, la contratación y la ejecución de obras públicas, proyectos y planes de impacto comunal,
• La instrumentación de un adecuado método de resolución de conflictos mediante el sistema de mediación comunitaria, servicio actualmente prestado por los CGP.

En ese sentido, cabe aclarar que los CGP -la primera experiencia de descentralización en la ciudad— desaparecerán cuando entren en funcionamiento las comunas. Una manifestación de empleados de varios Centros de Gestión y Participación se hizo presente en la sede de la Legislatura, antes del comienzo de la sesión del miércoles 16, reclamando que su permanencia sea respetada en las nuevas configuraciones y que dicha medida sea incorporada a la ley.

Límites de las comunas

El otro artículo pendiente se refiere a la cantidad y límites geográficos de las futuras comunas. Desde el macrismo argumentaron a favor de sólo diez comunas por razones de eficiencia en las futuras contrataciones autónomas, bajo el supuesto de que podrán negociar mejor la contratación de obras por una cuestión de escala, mientras que los restantes bloques tendrían más en cuenta la variable participativa. Esta posición tiene el aval de las opiniones expresadas en las 47 reuniones que realizó durante el 2004 la comisión de Descentralización de la Legislatura que preside el diputado Roy Cortinas con vecinos de los distintos barrios. Una de las constantes más fuertes que salió de esas reuniones fue la de agrupar barrios respetando sus límites históricos, algo que ha sido contemplado en todas las propuestas. Otra fue la de fijar un número de comunas que facilite la participación popular.

Al pleno del 16 de junio, la comisión de consenso había arribado con una propuesta de 12 comunas, resultado (lamentable: se deberían usar criterios técnicos, racionales, científicos) de la negociación entre un mínimo de diez y un máximo de 16, propuestas por diferentes bloques. Así y todo, el bloque kirchnerista (ahora con once miembros) dio marcha atrás y decidió vincular el número de comunas a la fecha de la primer elección.

Como quiera que sea, vale la pena señalar que los límites históricos de los barrios no tienen correlato catastral, jurídico ni administrativo. Ninguna de las propuestas contempla otras divisiones que hoy sí tienen efecto, tales como distritos escolares, comisarías, distritos electorales, etc, Su homogeneización dentro de los límites que finalmente se fijen será un trabajo pendiente para las futuras comunas, con todas las dificultades que suponen la intervención de distintas jurisdicciones (para citar un ejemplo, el federal en el caso de la policía y los distritos electorales).

Fecha de la primera elección de las Juntas Comunales

Sobre la fecha de elección de las primeras autoridades comunales, hay dos posiciones: el macrismo quiere llamar a elecciones en diciembre de este año para que las juntas asuman en 2006; el kirchnerismo quiere pasarlas a 2006 para que asuman en 2007.

En todos los casos se trata de especulaciones electoralistas: los bloques del ARI y del macrismo, por ejemplo, quieren las elecciones pronto porque ya cuentan con estructuras partidarias y experiencia en la Ciudad, algo de lo que no goza el kirchnerismo proclive a parar la pelota hasta crear una fuerza propia, mientras especula con buenos resultados en las próximas elecciones nacionales, un activo para cortejar más adelante a la esquiva (para el Justicialismo) ciudadanía porteña. Para que este debate no trabe el resto del acuerdo, los diputados decidieron establecer la fecha de la primera elección en una norma complementaria para cuya aprobación harían falta sólo 31 votos y nos los 40 que prescribe la Ley de Comunas.
Queda por ver si cuando se redacte la nueva ley electoral que incluya los mecanismos de elección de autoridades de las nuevas Comunas se hará lugar a nuevas agrupaciones, ONGs, asociaciones civiles, etc. con arraigo exclusivo en la zona o sólo podrán participar los partidos políticos convencionales. En virtud de que quienes decidirán sobre esta cuestión son legisladores que pertenecen a partidos organizados, es difícil crear que vayan a tener futuro de ley los agrupamientos estrictamente vecinales.

Conclusión

Las comunas verán la luz dentro de pocos meses o en un par de años, pero en cualquier caso nacerán débiles y con algunos defectos congénitos. La debilidad podrán ir superándola a medida que pase el tiempo y se fortifiquen con la experiencia. Los defectos congénitos son otra cosa, a veces irremediables, otras no, pero en este caso requerirán nuevas intervenciones drásticas más adelante. Por ahora el nuevo modelo de división política de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no se parece en nada a la división en municipios de las provincias, muy pocos de los cuales superan en habitantes a cualesquiera de las futuras comunas. Debería, no obstante, ser pensado como un comienzo hacia un objetivo mayor: una Ciudad Autónoma que sea el resultado de una Federación de las Comunas Autónomas que la componen.

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