Presentación de Bonafini como querellante en el caso Schoklender

Señor Juez Federal:

HEBE MARÍA PASTOR Vda. de BONAFINI, en mi condición de Presidenta de la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD POPULAR DE MADRES DE PLAZA DE MAYO y de la ASOCIACIÓN MADRES DE PLAZA DE MAYO, junto con todas las Madres que suscriben esta presentación y que unifican en mí la personería procesal, con domicilio Hipólito Yrigoyen 1584 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde igualmente se lo constituye a efectos de esa presentación, con el patrocinio letrado de los Dres. ANTONIO ROJAS SALINAS y EDUARDO S. BARCESAT, las que constituye domicilio en la Av. Corrientes 1642 piso 9° Of. 45, a V.S decimos:

1: OBJETO:

Atento los hechos que han tomado público conocimiento y divulgación, vengo a tomar intervención, conforme la personería que acreditaré en el acto de rectificación, en calidad de querellante y actor civil (arts. 82, 83, 87 y c.c del CPPN), en la presente causa, en la que se investiga el obrar reputado criminoso de los ex apoderados de la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD POPULAR DE MADRES DE PLAZA DE MAYO, D SERGIO MAURICIO SCHOKLENDER, D PLABLO SCHOKLENDER, directores, síndicos y accionistas de la empresa MELDOREK S.A., encabezados por el Presidente de su Directorio, D ALEJANDRO GOTKIN, contra los directores, síndicos y accionistas de GORLAC S.A., y/o contra todos los funcionarios o empleados de la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD POPU LAR DE MADRES DE PLAZA DE MAYO, que en calidad de autores o partícipes, conforme lo determine e individualice la tarea instructoria a cargo de este Juzgado hayan tenido intervención e n el obrar de la banda, reprochándoles inicialmente un obrar que tipifica como asociación ilícita, en concurso real con administración fraudulenta, falsedad documental (Arts. 210, 173, inc. 7° y 292 del C. Penal), formulando reserva de ampliar tantos los datos sobre el obrar reputado delictivo, como la posible inclusión de otras figuras penales.-

Asimismo, atento al perjuicio económico que le ha provocado a la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD POPULAR MADRES DE PLAZA DE MAYO el desvío de fondos percibidos a través de la ejecución del proyecto SUEÑOS COMPARTIDOS, solicito que, oportunamente, se los condene a todos los autores y partícipes, en forma mancomunada y solidaria, al pago de los daños materiales, lucro cesante, daño moral y psicológico inferido por el obrar criminoso, conforme el monto que determine el prudente criterio del TOC a quien le corresponda intervenir en la etapa de juicio oral y público, conforme descripciones y pautas indemnizatorias que será introducidas al momento de elevación a juicio de la presente causa.-

También solicito la condena en costos y costas, contra todos los querellados y demandados civilmente, igualmente en forma mancomunada y solidaria.-

2: LIMINAR SEÑALAMIENTO:

He expresado en diversos reportajes ante los medios de comunicación que …las Madres nos sentimos defraudadas y traicionadas…, y así vuelvo a manifestarlo liminarmente en esta querella y acción civil.-

Es que, somos un grupo de mujeres que va de los 80 años a los más de 90 años de edad. Que hemos llevado, desde el secuestro y desaparición forzada de nuestros hijos, bajo la dictadura militar y la instalación del terrorismo de Estado, una permanente lucha por la búsqueda de nuestros hijos y por la responsabilización de los criminales autores de crímenes atroces y aberrantes, que califican como genocidio y crímenes de lesa humanidad.-

Esa ha sido nuestra batalla.-

También nuestro mayor orgullo, y nada podrá mancillarlo.-

Asumimos igualmente la lucha por la consecución de los derechos económicos, sociales y culturales, con el mismo compromiso con que asumimos la defensa de la vida, la libertad y la integridad física y psíquica de los seres humanos.-

Y también las luchas reivindicativas de los pueblos del continente latinoamericano y nuestra solidaridad con las mismas luchas en todo el mundo.-

La misión SUEÑOS COMPARTIDOS alienta proyectos de vida, proveyendo vivienda digna y un hábitat para los desposeídos. Pero esa misión era mucho más; era elevarlos a todos los convocados en la tarea a la dignidad deseable de la condición humana, proveyendo educación, salud, trabajo, empleo, capacitación; en una nueva dimensión antropológica que tenía por objetivo la inclusión social de esas otras víctimas, las víctimas de la exclusión y marginación social forzadas.-

No vamos a abandonar este proyecto, esa misión, aunque hayamos sido defraudadas y traicionadas.-

Claro que resulta doloroso admitir que aquellos a quienes, marginados en prisión, buscaron el cobijo de las Madres, que recibieron ayuda, alimento, empleo e inclusión social, resultaran ser los arquitectos profanos del más doloroso dispositivo de traición a las Madres, abusando de su confianza, del afecto brindado y del cariño que recibieron como hijos; porque así se los acogió.-

Pero las Madres no se deblegan; saben lo que es correcto, lo que es ético y no vacilan en acudir a la Justicia a defender sus derechos y los de todos quienes participan y se sienten comprendidos por la misión SUEÑOS COMPARTIDOS.-

Por eso estamos aquí en este Estrado Judicial.-

Y porque no vamos a agachar la vista frente al Gobierno Nacional ni a nuestro pueblo, de los que hemos recibido, aún en estas aciagas circunstancias por las que tenemos que atravesar las Madres, la solidaridad y la confianza en nuestro bien obrar.-

3: Ahora sí los hechos.-

3.1: En el curso del año 2006 pusimos en marcha el proyecto SUEÑOS COMPARTIDOS, para abordar el problema de la falta de vivienda digna (art. 14 bis, C.N), que como dijera- no era sólo construcción de las viviendas, sin la inclusión de quiénes habrían de vivir en ellas, dotando a las comunidades de establecimientos educativos, asistenciales y hospitalarios.-

Viviendas construidas con un sistema y una tecnología de avanzada que han ameritado las mayores calificaciones de los organismos técnicos responsables de la obra pública.-

Y comparativamente, de menor costo, más fáciles de edificar y con menor insumo temporal.-

Desde luego, el crecimiento de los proyectos y de las obras adjudicadas dentro del Plan Federal de Viviendas, plan que invlucra a autoridades provinciales y municipales, que son las que administran los fondos destinados por la autoridad federal, indujo muy especialmente a SERGIO SCHOKLENDER- a generar una visión empresaria de aquello que, para las Madres, era una misión, un emprendimiento de derechos económicos, sociales y culturales; nunca una fuente de lucro o de enriquecimiento, para nadie.-

Podemos decir las Madres, y así ha sido confirmado en numerosas intervenciones de los funcionarios del Gobierno nacional a cargo de la obra pública, ante el Congreso de la Nación y los medios de comunicación, que los pagos efectuados dentro de ese panorama federal de viviendas se han correspondido con la obra certificada que se entregó o la qe se encuentra en proceso de construcción.-

Ni el Gobierno Nacional, ni los provinciales y municipales, han sido defraudados por el proyecto SUEÑOS COMPARTIDOS. Así aguardamos lo verifique la tarea instructoria y la intervención de los organismos de contralor previstos por la Constitucional Nacional y la leyes (Auditoría General de la Nación y Sindicatura General de la Nación). No necesitamos agregar que todas las constancias contables e informáticas que hemos recuperado las Madres, se encuentra a la plena disposición de esas autoridades, judiciales y administrativas.-

3.2: Al estallar el conflicto que se vivía entre las Madres y los ex apoderados de la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD POPULAR DE MADRES DE PLAZA DE MAYO, primero con SERGIO y luego con PABLO SCHOKLENDER y su núcleo de allegados que conformaron, ciertamente, la asociación ilícita que venimos a reprochar, el viernes 3 de junio de 2011 se produjo un vaciamiento documental en la sede de la FUNDACIÓN, para lo que llegó a emplearse un vehículo blindado, de propiedad de la FUNDACIÓN, que fue adquirido cuando aún no se había bancarizado a todos aquellos que se desempeñan en las tareas de construcción de viviendas (más de 5.000 personas).-

Afortunadamente para la tarea instructoria, esos movimientos, nocturnos y clandestinos, quedaron registrados en el Libro del Garaje donde se guardan los vehículos de la FUNDACIÓN. La cantidad de movimiento ilustra sobre la función apropiadora y destructiva que se desarrolló por los querellados.-

Desde que se pudo tomar posesión física de la sede de la FUNDACIÓN, ubicada en Hipólito Yrigoyen 1520/22 de esta Ciudad, se han precintado todas las instalaciones y extraídos back-up de las memorias de las computadoras que no pudieron llevarse. Se ha encomendado una tarea de auditoría y dado asueto al personal de la FUNDACIÓN, el que se prolongará hasta que finalice esa auditoría, estableciendo así una fecha de corte con la previa administración comandada por los hermanos SCHOKLENDER.-

Hubo que disponer el no pago de los cheques extraídos antes del desplazamiento de la ex administración de la FUNDACIÓN, formulando los respectivos requerimientos ante las entidades bancarias y la Policía Federal. Cambiar las claves bancarias para impedir transferencias a otras cuentas del dominio de los querellados y facilitar, así, la tarea de la auditoria.-

Se acompañan con este escrito, en anexos independientes pero que forman parte de la presentación, las fotocopias de los títulos de propiedad de los vehículos que se hallaban en el Garaje que utiliza la FUNDACIÓN, sito en Hipólito Yrigoyen 1542, de esta Ciudad. El examen de esa documentación posibilitó que las Madres nos enterásemos que las tres camionetas con logos de nuestra institución se encuentran inscriptas en el Registro de la Propiedad Automotor a nombre de MELDOREK S.A. También nos hemos enterado que en lugar de dos vehículos particulares, que eran los que empleábamos las Madres para nuestros desplazamientos, hay otros vehículos de cuya existencia no teníamos conocimient o y que eran, por lo visto, empleados por la banda para sus desplazamientos y beneficios personal.-

Por la difusión de la tarea investigadora y su profusa cual malintencionada- propagación por los medios, las Madres hemos ido tomado conocimiento de las múltiples propiedades, rodados lujosos si no extravagantes- aviones y yates, empelados y adquiridos por la banda, no por necesidad alguna del proyecto SUEÑOS COMPARTIDOS, sino por los apetitos propios, e insaciables, de quiénes han perpetrado este obrar delictivo.-

No podemos precisar adecuadamente, las Madres, a esta altura de la auditoría interna, la descripción de cómo operaba esa banda, a nuestras espaldas y con nuestro total desconocimiento, para sustraer los fondos que debían ingresar a la FUNDACIÓN, para redundar en nuevos proyectos y en afianzar la capacidad constructiva de la FUNDACIÓN, muy especialmente de las placas premoldeadas que son el insumo básico de las construcciones, pero sí se ha podido determinar y lo informamos a la Instrucción-, que los cheques de pago que contra las certificaciones de avances de obra entregaban las autoridades del Plan Federal de Viviendas, no todos eran depositados en las cuentas de la FUNDACIÓN, sino que buena parte de los mismos eran descontados en cuevas financieras, operatoria siempre llevada a cabo por los ex apoderados, los hermanos SCHOKLENDER, por lo que era difícil controlar o saber qué corresponder&iac ute;a había entre lo percibido, lo descontado en las cuevas y lo efectivamente depositado en las cuentas de la FUNDACIÓN.-

A medida que avancen las tareas de auditoria, iremos aportando nuevos elementos y documentación acreditativa. Pero no podemos dejar de señalar que frente a las deudas que, prima facie, hemos podido saber que registra la FUNDACIÓN y los cuantiosos bienes personales o de las empresas que controlan los querellados, media una relación de correspondencia, con el dato, claro y objetivo, que esos cuantiosos bienes expresan la dimensión del apoderamiento -de la rapiña- que ha padecido la FUNDACIÓN.-

Sin perjuicio del relato aquí exhibido la parte ampliará la plataforma fáctica de la imputación una vez que cuente con mayores datos que suministrará la auditoría que se está llevando a cabo, además de todo otro que se pueda colectar.

4.- Ahora bien, del relato de los hechos, con la provisionalidad cognitiva que el estado de la instrucción implica, y además del conocimiento aún fragmentario de los hechos que tenemos las aquí firmantes, podemos adelantar que las conductas relatadas encuadran en las tipologías de los arts. 173.7, 210, 292 del C.P., como toda otra que surja de la investigación a llevarse a cabo.

5.- MEDIDAS

Más allá de las medidas que el magistrado haya adoptado en el marco de la investigación, sugerimos las siguientes medidas en carácter de cautelares:

5.1 Prohibición de salida del país de los aquí imputados, con las comunicaciones a las oficinas pertinentes.

5.2 Inhibición general para vender o adquirir de todos los aquí imputados y de las personas jurídicas aquí mencionados, comunicándose específicamente la medida a: a) Registro Nacional de la Propiedad Automotor, b) Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Provincia de Río Negro, Provincia del Chacho, Provincia del Chubut, Provincia de Santiago del Estero, y toda otra jurisdicción que resulte de las actuaciones, y los registros nacionales donde se efectúen inscripciones de buques, aeronaves y todo otro bien registrable que pueda individualizarse de los imputados.

6.-SE DESIGNE DEPOSITARIO JUDICIAL

Solicitamos que durante la investigación que se desarrolle conforme los hechos aquí denunciados, y con propósitos de no entorpecer la labor institucional de la fundación, se designe como depositaria judicial a las aquí presentantes de los automotores que se encuentran descriptos en el anexo identificado con el número

7.-PETITORIO

Por lo expuesto de V.S. Solicitamos:

a) Se tenga por presentadas por parte y por constituido el domicilio legal.

b) Se designe a la brevedad audiencia para ratificar.

c) Oportunamente se tenga a las presentantes como parte querellante.

d) Presente las reservas formuladas.

e) Autorizamos a la compulsa de la causa a los Dres. Gabriel Chamorro, Roberto Boico, María Jaume y María Isabel Piastri.-

Proveer así, SERÁ JUSTICIA

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