Acerca de la Consulta popular por una policía propia de la Ciudad

Nota Editorial Revista La Urdimbre edición mayo 2007

La convocatoria a una consulta popular para el 24 de junio –fecha que coincidirá casi seguramente con el ballotage– a fin de que los porteños decidamos si queremos tener en la Ciudad una Fuerza de Seguridad propia será, en el mejor de los casos, una reafirmación de soberanía constitucional y en el peor de los escenarios –si la mayoría de los porteños decidieran que no– la defraudación del voto popular.

En el capítulo octavo dedicado a Seguridad, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece: “La seguridad pública es un deber propio e irrenunciable del Estado y es ofrecido con equidad a todos los habitantes. El servicio estará a cargo de una policía de seguridad dependiente del Poder Ejecutivo…”De modo que el tema no puede estar en discusión y, dado que la consulta propuesta no es un plebiscito para reformar la Carta Magna de la Ciudad Autónoma, cualquier opinión popular es inconducente. Podría obtenerse a través de métodos más sencillos como el de las encuestas de opinión, igualmente inocuas.

Pero, por encima de la Constitución de la Ciudad Autónoma está la ley Cafiero que bloqueó hasta ahora la posibilidad de una polícia propia. En Diputados hay 18 proyectos que intentan resolver el problema.

La ley Cafiero
(Del “Plan Estratégico Bs.As. 2010”)

La autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, sus facultades de legislación y jurisdicción y la elección popular de su Jefe de Gobierno se encuentran consagradas desde 1994 por la Constitución Nacional en su artículo 129. El mismo artículo establece que una ley debe garantizar los intereses del Estado nacional en la Ciudad mientras ésta sea la Capital Federal del país. Esa norma fue sancionada en 1995: es la 24.588, conocida como “Ley Cafiero”, y su constitucionalidad ha sido puesta en cuestión por diversos juristas, quienes sostienen que se excede largamente en sus atribuciones y lesiona la autonomía establecida por la reforma de 1994. De hecho, en el año 2002 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil manifestó que “corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 8 de la ley 24.588”, aunque hasta el momento la Corte Suprema de Justicia ha sostenido el principio contrario de no innovar.

Las dificultades para el traspaso radican en el carácter de Capital Federal de la Nación, que obliga a acomodar la autonomía porteña con las garantías reservadas al Estado Nacional, cuyas autoridades tienen asiento en territorio de la Ciudad. Por ejemplo, mientras que actualmente la Policía Federal cumple tanto tareas locales como federales, al realizarse la transferencia pasará a cumplir sólo estas últimas, lo cual implicaría el traspaso de competencias, personal y presupuesto de compleja articulación. Lo propio ocurre con la Justicia y con las garantías que deben otorgarse para velar por el mantenimiento de los derechos laborales de sus integrantes.

El proceso hacia la plena autonomía, de todas maneras, ya ha comenzado. Se han transferido ciertas competencias judiciales a la Ciudad, distintas comisiones del Congreso han aprobado dictámenes derogando artículos de la “Ley Cafiero” a partir de tres proyectos presentados conjuntamente por la mayoría de los diputados de la Ciudad y se han aprobado convenios entre la Nación y la Ciudad para coordinar políticas de seguridad.

Maniobras electorales

Queda claro que la instalación del tema responde a una maniobra política del actual Jefe de Gobierno y estará sometido hasta las elecciones a los vaivenes propios de la pelea electoral. Los avisos publicitarios del Gobierno de la Ciudad aparecen por primera vez rubricados con la frase “Gestión Telerman”.

“Me reuní con los legisladores nacionales del Frente para la Victoria, ellos se comprometieron a conformar una Comisión Interbloque para estudiar los 18 proyectos de modificación de la Ley Cafiero que hoy tienen estado parlamentario” proclamó Daniel Filmus, a manera de contraataque de campaña.

Ahora bien, aun cuando la consulta fuera una invitación genuina a una sana práctica de democracia participativa la cuestión es suficientemente compleja para librarla al juicio público. Por ejemplo, quien esto escribe, sugiere que Nación transfiera edificios, activos y personal de la Federal que prestan servicios en comisarías, pero que la Ciudad pase a retiro a comisarios y otros miembros de la plana mayor y en su lugar nombre a jefes civiles con título profesional y trayectoria en la Justicia y/u organizaciones de derechos humanos.

Existen, teóricamente, infinidad de variantes como la expresada, imposibles de someter a consulta popular.

En su lugar, las alternativas deberían surgir del intercambio entre funcionarios, legisladores, juristas, especialistas en diversas disciplinas, etc. que generaran un modelo integral de seguridad para Buenos Aires.

La Constitución de la Ciudad prevé en su artículo 35: “El Poder Ejecutivo crea un Consejo de Seguridad y Prevención del Delito, honorario y consultivo, integrado por los representantes de los Poderes de la Ciudad y los demás organismos que determine la ley respectiva y que pudiesen resultar de interés para su misión. Es un órgano de consulta permanente del Poder Ejecutivo en las políticas de seguridad y preventivas”.

¿Habrá sido creado, tal como prescribe la Constitución de la Ciudad? Parece que no. ¿Que opinarían sus integrantes? ¿Hay que hacer una consulta sobre una policía propia o en su lugar el órgano asesor presentaría una propuesta de seguridad metropolitana integral como resultado de un trabajo serio, ajeno al efímero fragor de campaña.

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