A un año de las elecciones en las comunas porteñas

El Movimiento Comunero afirma que la puesta en marcha de las Comunas ha estado atravesada por la desidia de la mayor parte de la dirigencia política de la Ciudad. Esta actitud prevaleció tanto antes de las elecciones, como en el mismo acto electoral del 10 de julio de 2011, el período que transcurrió hasta la asunción de los cargos de los Juntistas el 10 de diciembre, y en sus primeros siete meses de gestión.

LAS DOS ETAPAS DEL VACIAMIENTO COMUNAL

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley Orgánica de Comunas establecen la descentralización y la participación de la ciudadanía en la gestión de gobierno, como las dos finalidades básicas de las Comunas, es un hecho incuestionable. Que la mayoría de la dirigencia política porteña se ha resistido a cumplir con las mismas, también lo es. Lo ha hecho, sin embargo, con distintos métodos según las circunstancias y momentos.

Primero trató de impedir la sanción de la ley de Comunas; luego intentó retrasar su cumplimiento. Pero cuando no pudo evitar ambas – por la presión ciudadana – cambió sus métodos; ahora trata de obstaculizar el rol que deben cumplir a tal punto que resulten absolutamente ineficaces en el cumplimiento de sus finalidades.

Para eso pusieron en práctica diversas operaciones. Antes de las elecciones comunales acentuaron la desinformación de la ciudadanía sobre esta novedosa institución política y lograron que las Juntas Comunales sean elegidas el mismo día y en las mismas listas en que se elegía Jefe de Gobierno, logrando que muy pocos votantes supieran lo que votaban y mucho menos conocieran quienes serían los Juntistas Comunales que estaban eligiendo.

Cumplido esto pusieron en práctica otra operación de magnitud. Desaprovechar los seis meses, desde la elección de las Juntas hasta su asunción, sin desarrollar ninguna planificación de la transferencia de competencias, personal y recursos presupuestarios a las Comunas. De esa forma el Gobierno de la Ciudad , con el apoyo de casi todos los bloques parlamentarios, cumplió con el objetivo de la primera etapa de desnutrición comunal: Que los Juntistas Comunales, cuando se hicieran cargo de las funciones para las que habían sido elegidos, no tuvieran mucho más que un par de sillas y escritorios, con suerte. Y gran parte de los Juntistas cumplieron a rajatabla con esta consigna; lo primero que hicieron apenas asumieron, fue tomarse vacaciones.

Comenzó allí la segunda etapa de vaciamiento a cargo tanto del Gobierno Central de la Ciudad, como de los Juntistas Comunales y los Partidos políticos mayoritarios. Convirtieron las Juntas Comunales en ámbitos de pujas partidarias respondiendo a consignas centralizadas, con poco o ningún interés ni acción barrial efectiva. Las pocas y pobrísimas Rendiciones de Cuentas de las Juntas [1] a los Consejos Comunales fueron una triste constatación de este hecho. E intentaron invadir y apropiarse de los Consejos Consultivos Comunales para que los vecinos y militantes políticos y sociales que priorizan el libre planteamiento y solución de los problemas que los aquejan, no puedan incorporarse y participar sin encontrarse con grandes dificultades, que incluyen desde aparateos y violencias verbales de todo tipo, hasta agresiones físicas y amenazas.

Ni descentralización ni participación, parece ser la consigna que cruza casi todo el arco de la dirigencia política de la Ciudad. Pero se olvidan que hay un pueblo libre, activo, democrático y participativo, en pleno proceso de organización, que está enfrentando y va a enfrentar cada vez con mayor potencia este designio destructivo y disolvente de la participación popular para la toma de decisiones comunales. Y lo va a lograr; como logró que sancionaran la ley de Comunas y que se vieran obligados a cumplirla.

Las Comunas sufren un severo proceso de desnutrición, revertirlo es la consigna de la ciudadanía nutriéndola con nuestro potencial democrático participativo para la toma de decisiones en la gestión de gobierno.

[1] “Corresponde al Presidente de la Junta Comunal rendir cuentas semestralmente ante el Consejos Consultivo de las actuaciones de la Junta Comunal” (Ley 1777, art. 29, inc.i)

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