El fallo de La Haya y el concepto de daño futuro

En su fallo sobre el diferendo argentino-uruguayo por la instalación de las pasteras en Fray Bentos, la Corte Internacional de La Haya parece haberse atenido a la distinción aristotélica entre potencia y acto. No opina sobre el riesgo potencial en tanto el daño no se materialice y parece aplicar el principio de presunción de inocencia: nadie está obligado a demostrarla. El pasado mes de junio, nuestra Corte Suprema se expidió sobre un reclamo vecinal por daños a la salud originados en la contaminación del Riachuelo, en el que esboza el principio de “daño futuro”.

La Argentina pidió la paralización de las obras en tanto las plantas son potencialmente peligrosas. La Corte entendió que mientras el acto no se ejecute no puede intervenir. Un individuo puede ser un “potencial” asesino, pero en tanto no delinca no se lo puede procesar. En uno y otro caso, también se aplica el principio de inocencia presunta: nadie está obligado a demostrar su inocencia. Esto rige para un ex convicto con frondoso prontuario como para Doña Rosa. Las plantas de procesamiento de celulosa tienen antecedentes serios de contaminar en todo el mundo, pero en Fray Bentos son inocentes. No están contaminando; no han pasado del estado “potencia” al estado “acto”.

Así las cosas, la Corte Internacional de La Haya lo que parece decir es: “tráigannos el primer pez muerto y el primer vaso de agua tóxica” y entonces actuaremos. Esa actuación consistirá en ordenar el desmantelamiento de las instalaciones si se probara el delito, una facultad que la Corte dejó expresamente registrada. Cabe recordar que esta primera medida consistió en no hacer lugar a un pedido cautelar y que no tiene peso alguno sobre la cuestión de fondo: la contaminación de las pasteras si llegan a la etapa de funcionamiento.

Tras el revés de un fallo de 14 en contra y uno a favor de la posición argentina cabe preguntarse: ¿No será hora de que se comiencen a considerar los daños potenciales al medio ambiente como delitos de “lesa Naturaleza” que requieren la intervención previa antes de que se materialicen? No se trataría de introducir un principio que vulnere libertades individuales sino de restringir la libertad de empresa toda vez que se presuma al emprendimiento como peligroso para el ambiente y la salud pública. Y en cuestiones potencialmente tan graves para el conjunto de la sociedad ¿No cabría reformular el principio de inocencia. O sea: que cualquier emprendimiento razonablemente sospechado de poder afectar al ambiente deba probar antes de operar que no lo hará.

Nuestra Suprema Corte de Justicia en el fallo que produjo el 20 de junio haciendo lugar a una demanda de vecinos afectados por la contaminación del Riachuelo esboza el principio de daño futuro: “..la presente causa tendrá por objeto exclusivo la tutela del bien colectivo. En tal sentido —afirma la Corte— tiene una prioridad absoluta laprevención del daño futuro ya que, según se alega, en el presente se trata de actos continuados que seguirán produciendo contaminación”. Este fallo no sólo se aplicaría a las empresas que actualmente están contaminando y a las que la Corte les dice: “ya se ha probado que Uds. contaminan, dejen de hacerlo”, sino que abriría el camino para aplicarlo a cualquier otra que se instale en las márgenes del Matanza-Riachuelo. Si este razonamiento fuera correcto, cualquier particular damnificado podría presentarse en queja ante la Justicia para impedir la instalación de una planta que vaya a verter efluentes en las aguas del Matanza-Riachuelo (o para el caso, en cualquier otro lugar y circunstancia), sin antes haber demostrado mediante procedimientos certificados su total inocuidad y ausencia de potencial daño futuro.

La Argentina tiene seis meses para alegar sobre la cuestión de fondo y el Uruguay otro tanto a partir de que nuestro país formalice su presentación. El Tratado del Río Uruguay con sus exigencias de consulta previa entre ambos países —antes de cualquier innovación del status quo que afectare a uno u otro— será también materia de análisis por el tribunal de La Haya y, desde luego, uno de los ejes de la postura argentina. El desarrollo del proceso seguirá teniendo amplia repercusión en los medios de ambas orillas, con implicancias en la banca internacional que deberá sopesar los peligros de financiar empresas de riesgo, cuyo futuro desmantelamiento podría ordenar la Corte Internacional.

Las perspectivas no son para nada sombrías, menos aún si se tiene en cuenta el panorama más amplio que el “efecto derrame” de Gualeguaychú ha tenido en el cuidado ambiental. Sin la obstinación de los habitantes de este apacible balneario turístico aun estaríamos en la prehistoria ambientalista: la del reclamo solitario de adelantados que nadie escuchaba. Ahora se comenzó a escribir una historia diferente, con un antes y un después de la “pueblada” de Gualeguaychú. Más allá de las declaraciones del Presidente argentino —que sus críticos juzgaron políticamente oportunistas— la propia sociedad exigirá de ahora en más que la preservación de un ambiente sano sea una cuestión de Estado.

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