¿ES DELITO DISTRIBUIR AGUA NO POTABLE? (I)

Queridos amigos:

El próximo 10 de noviembre comienza a sustanciarse un juicio penal en mi contra. No es algo personal, sino que se trata de una cuestión de interés público.

Estoy siendo querellado por calumnias e injurias por los directivos de la empresa Sudamericana de Aguas, que presta el servicio público de agua corriente en el municipio de Pilar. Pilar se abastece de agua subterránea captada localmente en napas que se sabe están muy contaminadas por filtraciones de pozos negros y residuos industriales.

Hace un tiempo, los vecinos de Pilar denunciaron que estaban recibiendo agua contaminada con nitratos por la red de servicio público. La revista Noticias me pidió mi opinión (yo aún era Defensor del Pueblo Adjunto de la Ciudad de Buenos Aires) y yo dije que en caso de confirmarse esa versión la empresa estaba cometiendo un delito.

Lo dije en condicional, pero por alguna razón ellos se sintieron injuriados, me querellaron y en estos días se sustancia el juicio (1).

Al actuar de ese modo, yo estaba violando algunos de los códigos no escritos de nuestro sistema institucional:

  • Los organismos de control no están para controlar realmente al poder sino solamente para simular controlarlo. Se espera que los organismos de control salgan en los medios quejándose por algún problema menor (como un peso más o menos en las tarifas) pero que nunca vayan al fondo de la cuestión. ¡Prohibido preguntarse si está en peligro la salud o la vida de la población!
  • Las empresas privatizadas no se tocan. Este último aspecto tiene que ver con algunas de las características de la corrupción en la Argentina. Si bien algunas empresas privatizadas han cumplido con lo que se esperaba de ellas, en otras ha habido un verdadero abuso de confianza. Para no cumplir con sus respectivos contratos, para abusar de la confianza pública, han necesitado de algunos padrinos influyentes que se protegieron mutuamente, a pesar de pertenecer a diferentes partidos políticos.
  • A esto se agregan las especiales características del servicio público de agua potable, por su particular vinculación con la salud pública. Recordemos que cuando los teléfonos andan mal, la gente se enoja, pero cuando el servicio de agua potable anda mal, la gente se muere.

Por eso, esta cuestión va mucho más allá del tema personal, y es mucho más importante que los tres años de prisión que pueden tocarme si me condenan por calumnias e injurias.

Es una cuestión de interés público y aquí se va a discutir cuál es la concepción que tiene nuestra sociedad de los delitos:*

¿Es delito distribuir agua con residuos peligrosos, sin advertirlo, con el riesgo de enfermar a los usuarios?
¿O, por el contrario, el delito consiste en decir que intoxicar a la gente constituye un delito?
El análisis de este tema ocupa tres entregas.

La primera (que es ésta) se refiere a los aspectos jurídicos. Es decir, la interpretación del Código Penal que posibilita decir que sí es delito distribuir agua contaminada por la red de servicio público.

La segunda señala las implicancias que tiene sobre la salud pública el beber agua con residuos peligrosos, especialmente con nitratos.

Y la tercera y última entrega describe la penosa situación del abastecimiento de agua en el municipio de Pilar.

Un gran abrazo a todos.

Antonio Elio Brailovsky

¿Es delito distribuir agua no potable?

El distribuir agua contaminada por una red de servicio público es una conducta que está tipificada (es decir, calificada como delito) en el Código Penal de la República Argentina en sus artículos 200, 201 y 203 del siguiente modo:

Capítulo 4: Delitos contra la salud pública. Envenenar o adulterar aguas potables o alimentos o medicinas

Art. 200. Será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años, el que envenenare o adulterare, de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas.

Si el hecho fuere seguido de la muerte de alguna persona, la pena será de diez a veinticinco años de reclusión o prisión.

Art. 201. Las penas del artículo precedente, serán aplicadas al que vendiere, pusiere en venta, entregare o distribuyere medicamentos o mercaderías peligrosas para la salud, disimulando su carácter nocivo.

Art. 203. Cuando alguno de los hechos previstos en los tres artículos anteriores fuere cometido por imprudencia o negligencia o por impericia en el propio arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, se impondrá multa de dos mil quinientos a treinta mil pesos, si no resultare enfermedad o muerte de alguna persona y prisión de seis meses a cinco años si resultare enfermedad o muerte. (texto según ley 25.189)

En otras palabras, que el Código está castigando el acto de entregar agua con residuos peligrosos sin avisar de su contenido y presentándola como si fuera potable.

Como vemos, la norma existe, y, en caso de aplicarse, se tocarían algunos intereses extremadamente poderosos, que siempre han contado con una importante protecciónn política. Resta saber si tendremos jueces dispuestos a aplicarla.

Esto significa que comentar en una nota periodística que si alguien distribuye agua contaminada por la red de servicio público sin advertir de los riesgos que eso implica está cometiendo un delito, es una opinión que surge de la lectura del propio Código Penal. La emisión de dicha opinión está protegida por los derechos constitucionales de libre expresión de las ideas.

¿Se puede autorizar a distribuir agua contaminada?

Sabemos que son muchas las aguas contaminadas, tanto superficiales como subterráneas. Tanto que los que prestan el servicio no siempre tienen a mano agua de buena calidad para tratar y distribuir. Sin embargo, depurar agua contaminada no es imposible. Es solamente un poco más caro.

Ante esta situación, las autoridades podían preocuparse por la calidad del agua o por las finanzas de las empresas.

La solución que encontraron algunas autoridades es hacer más permisivas las normas. Es decir, tolerar que un agua con mayor grado de contaminación se adistribuida como potable. En eso van exactamente en contra de la tendencia científica internacional, que es admitir cada vez menores niveles de tóxicos en el agua para bebida, ya que hoy sabemos mucho más que antes sobre el daño que hacen a la salud.

Y sabemos también que existen numerosas denuncias públicas sobre la presencia de contaminantes en el agua de red de Pilar.

Al respecto, se podría argumentar que la norma legal que regula la prestación de los servicios de provisión de agua potable en la Provincia de Buenos Aires, autoriza al ente de regulación a otorgar plazos a los prestadores de los servicios sanitarios, para alcanzar las metas de calidad previstas por la misma disposición legal.

Esto significa en otros términos que se puede estar abasteciendo a la población con agua que no cumpla con los requerimientos que para el agua potable establece el Código Alimentario Argentino. O sea, que hoy se puede distribuir agua muy contaminada, el año próximo un poco menos y así sucesivamente hasta distribuir agua completanente limpia.

De hecho, el OCRABA (autoridad del agua de la provincia de Buenos Aires) tiene potestad para autorizar la distribución de agua corriente con contenidos elevados de nitratos, por encima de la norma nacional.

Sin embargo, no existe ni podría existir ninguna norma local que autorice a ocultar a los usuarios y a la opinión pública el carácter nocivo del agua contaminada. Esto significa que si existieran razones de fuerza mayor que obligaran al concesionario de un servicio público de agua potable a entregar agua que pudiera producir un perjuicio a la salud de los consumidores, su obligación es advertirlo. No sólo tiene que decirlo sino que tiene la obligación de repetirlo todas las veces que sea necesario, para evitar que la gente se enferme por tomar ese agua.

Y tiene esa obligación aunque la Autoridad provincial o municipal no se lo exija. Esa obligación surge del Art. 202 del Código Penal. Por consiguiente, si se distribuye agua que puede provocar algún daño a la salud (con autorización o sin ella), es necesario advertirlo.

Es el mismo caso del cigarrillo, producto nocivo pero autorizado, por lo cual sus fabricantes deben advertir en cada marquilla que “fumar hace daño a la salud”. La falta de dicha advertencia significaría para los fabricantes de cigarrillos cometer el mencionado delito. Si los cigarrillos dicen eso, ¿por qué las facturas de un agua que tenga residuos peligrosos no dicen “consumir este agua hace daño a la salud”?

(Continuará)

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(1) Causa Nº 56550, caratulada “Brailovsky, Antonio s/art. 109 y 110 del Código Penal”, que tramita en el Juzgado Correccional Nº 7 de Capital Federal, a cargo del Juez Dr. Alejandro Litvack, Sec Nº 57.

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