¿ES DELITO DISTRIBUIR AGUA NO POTABLE? (II)

Queridos amigos:

Como dijimos en la entrega anterior, el próximo 10 de noviembre comienza a sustanciarse un juicio penal en mi contra. Estoy siendo querellado por calumnias e injurias por los directivos de la empresa Sudamericana de Aguas, que presta el servicio público de agua corriente en el municipio de Pilar.

Hace un tiempo, los vecinos de Pilar denunciaron que estaban recibiendo agua contaminada con nitratos por la red de servicio público. La revista Noticias me pidió mi opinión (yo aún era Defensor del Pueblo Adjunto de la Ciudad de Buenos Aires) y yo dije que en caso de confirmarse esa versión la empresa estaba cometiendo un delito. Lo dije en condicional, pero por alguna razón ellos se sintieron injuriados, me querellaron y en estos días se sustancia el juicio (1).

Es decir, que lo que aquí se está persiguiendo es la opinión doctrinaria. De allí a establecer el delito d eopinión hay un paso muy pequeño, que no tiene nada que ver con las injurias, por supuesto.

Estas actitudes intimidatorias forman parte de una estrategia común a varias empresas que contaminan, que han denunciado civil y penalmente a periodistas que describieron sus conductas y aún a peritos judiciales que elaboraron dictámenes que no coincidían con sus intereses. Inclusive, el constructor de las horribles torres del Faro querelló a uno de los más prestigiosos arquitectos argentinos por emitir una opinión obvia sobre dichas torres. En una entrega posterior vamos a ampliar esta información sobre las empresas que, como no pueden convencer a nadie, lo que hacen es intimidar a quienes muestran sus conductas.

Espero que los jueces adviertan esta maniobra a tiempo y no caigan en este tipo de trampas.

El análisis de este tema ocupa tres entregas.

La primera se refiere a los aspectos jurídicos. Es decir, la interpretación del Código Penal que posibilita decir que sí es delito distribuir agua contaminada por la red de servicio público.

La segunda entrega (que es ésta) señala las implicancias que tiene sobre la salud pública el beber agua con residuos peligrosos, especialmente con nitratos.

¿Cuántos nitratos en el agua podemos tolerar?

Los nitratos son residuos peligrosos que se presentan con mucha frecuencia en el agua subterránea contaminada. En su mayor parte provienen de filtraciones de pozos negros, es decir, que su origen es la materia fecal. En consecuencia, distribuir agua con nitratos es distribuir agua con heces humanas.

No existe una absoluta coherencia en el límite de nitratos tolerado para el agua potable en nuestra normativa. Aunque el Código Alimentario Argentino —ley nacional de 1969 reformada por última vez en 1994— establece 45 miligramos por litro, la ley provincial 11.820 de 1996 exige un máximo de 50 mg/l.

El decreto provincial 6.653 coincide con el Código Alimentario en el tope de 45 miligramos de nitratos por litro de agua, pero en una llamada a pie de página se contradice diciendo que “agua con contenido de nitrato entre 46 y 100 mg/l se la califica como “químicamente potable, no apta para el consumo de lactantes”. Sobre esto, el diario Clarín comenta: “Claro, además de que un decreto no puede anteponerse a una ley, semejante excepción debería estar acompañada por una advertencia pública sobre el riesgo que esos valores implican para los bebés y las embarazadas, lo que tampoco se cumple en la zona visitada por Clarín”. (Savoia, Claudio: “Casi un millón de personas paga por agua no potable”, en Clarín, 12 de octubre de 2003.)

Sin embargo, los niveles de nitratos que pueden causar problemas de salud en niños son sustancialmente menores de los que pueden afectar a los adultos. Una publicación del 2003 sostiene que: “La contaminación por nitratos es hoy considerada uno de los problemas mundiales más serios con respecto a la calidad del agua. Los niveles de nitrógeno han aumentado en los cursos de agua superficial y subterránea, elevando los niveles de nitrato en el agua de provisión de bebida. El vertido de aguas residuales sin tratar ha contribuido a la contaminación por nitrato de los cursos de agua”.

“La absorción excesiva de nitrato está asociada con el síndrome del “bebé azul” (metahemoglobinemia). Los nitratos se reducen a nitritos en el cuerpo humano y el nitrito interfiere con la habilidad de la sangre para transportar oxígeno a los tejidos del cuerpo, resultando en un color azulado de la piel del bebé. Los niños menores a 6 meses que no se alimentan con leche materna exclusivamente son particularmente vulnerables a los niveles altos de nitratos en agua por diversas razones. Primero, la flora intestinal, que convierte los nitratos no tóxicos a nitritos tóxicos, afloran en el intestino con baja acidez del neonato. En segundo lugar, la hemoglobina del feto que persiste por varios meses después de su nacimiento es más fácilmente oxidable a metahemoglobina que la hemoglobina del adulto. En tercer lugar, uno de los dos sistemas enzimáticos responsables de la reducción de la metahemoglobina a la hemoglobina ferrosa funcional opera en los niños solo en un 50% de la capacidad de un adulto. Finalmente, porque los niños poseen un alto requerimiento de agua, los que no son amamantados expuestos a agua contaminada con nitratos tendrán mayor exposición por peso corporal que los niños mayores y adultos. Los niveles mayores a 10 mg de nitratos por litro pueden tener efecto tóxico en niños. Los adultos y niños mayores son capaces de soportar niveles mayores sin riego de metahemoglobinemia”. (“Seguridad Química y Salud Infantil. Protección de los niños de las exposiciones químicas peligrosas” Cuarta Reunión del Foro Intergubernamental sobre Seguridad Química. Bangkok, Tailandia, 1 – 7 de noviembre de 2003, Preparado por el Grupo de Trabajo del IFCS FSC presidido por Hungría. Disponible en Internet.)

¿Es adecuado distribuir agua en esas condiciones sin, por lo menos, avisarle al público lo que se está distribuyendo?
(Continuará)

——————————————————————————–

(1) Causa Nº 56550, caratulada “Brailovsky, Antonio s/art. 109 y 110 del Código Penal”, que tramita en el Juzgado Correccional Nº 7 de Capital Federal, a cargo del Juez Dr. Alejandro Litvack, Sec Nº 57.

Te puede interesar