La justicia hizo lugar a una medida cautelar a favor de un paciente oncológico

El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 15 de la Ciudad de Buenos Aires, Victor Trionfetti, hizo lugar a la medida cautelar peticionada y, ordenó al GCBA –Ministerio de Salud- que «en el plazo de cuarenta y ocho horas acredite en autos en qué efector de salud procederá a internar, dentro del corriente mes, al Sr. A. B. (…), a fin de realizarle una intervención quirúrgica laparoscópica y extirparle un tumor renal, así como también la asistencia médica necesaria durante el post operatorio y el posterior correspondiente tratamiento de la enfermedad». Todo ello en el marco de la causa «B., A. contra GCBA sobre Amparo – Salud – Internación», Expediente n.° 3061/2020-0.

El magistrado, además resolvió aplicar sanciones conminatorias de 100 mil pesos, que «se devengarán automáticamente, en forma diaria, una vez vencido el plazo dispuesto precedentemente y hasta su efectivo cumplimiento, en cabeza del Ministro de Salud, Sr. Fernán González Bernaldo de Quirós, de quien lo reemplace legalmente o, en caso de vacancia del cargo, del Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires». Desde el Ejecutivo local deberán informar acerca del cumplimiento de la medida cautelar dispuesta, en un plazo de 48 horas.

El paciente tiene 40 años, vive en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires  y desde enero del corriente año carece de obra social y/o prepaga toda vez que se encuentra desempleado. El 18 de abril logró ingresar por guardia al Hospital de Clínicas José de San Martín, donde precisaron que «era necesaria una intervención quirúrgica de urgencia en el riñón izquierdo (…) por evidenciarse un tumor». La intervención indicada por los médicos fue una ‘laparoscopia’ es decir, vía incisión y ambulatoria que es llevada a cabo con sedación. El paciente refirió que «la intervención fue prescripta de manera urgente y grave por su condición de salud y edad y, por la situación de abandono por parte de las autoridades del GCBA en virtud de la negativa por parte de los hospitales de la Ciudad a realizar la práctica quirúrgica».

El titular del Juzgado n.° 15 recordó que «la protección de la salud es uno de los principios fundamentales en cualquier Estado moderno, principio que se plasma en la actualidad como un derecho de toda persona a exigir aquellas prestaciones básicas que en materia de salud le garanticen su dignidad como ser humano». En el presente caso, sostuvo que «es necesario tener en cuenta que quien demanda la protección de sus derechos más esenciales es una persona que padece una grave enfermedad cuyo tratamiento resulta impostergable«.


Fuente consultada: ijudicial.gob.ar

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